SAP A Coruña 479/2009, 12 de Noviembre de 2009
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2009:3350 |
Número de Recurso | 410/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 479/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00479/2009
CORUÑA Nº 9
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000410 /2009
FECHA REPARTO: 26-6-09
SENTENCIA
Nº 479/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 247/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE APELADA RECONVENIDA DOÑA Isidora, representada en primera y segunda instancia por la procuradora Sra. Bermudez Tasende y con la dirección del letrado Sr. Calvo Fernández y de otra como DEMANDADA APELADA APELANTE IMPUGNANTE RECONVINIENTE DOÑA María Milagros, representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sr. Vázquez Couceiro y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Núñez; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, con fecha 5-11-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Isidora, representada por la procuradora DOÑA MONSERRAT BERMUDEZ TASENDE frente a DOÑA María Milagros, representada por la procuradora DOÑA MÓNICA VÁZQUEZ COUCEIRO y condeno a esta ultima a abonar a la primera la suma de 2.786,18 euros.
Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por DOÑA María Milagros representada por la procuradora DOÑA MÓNICA VÁZQUEZ COUCEIRO frente a DOÑA Isidora, representada por la procuradora DOÑA MONSERRAT BERMUDEZ TASENDE y condeno a esta última a abonar a la primera la suma de 8.975,34 euros.
Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la referida resolución por la demandante y demandada, se interpuso recursos de apelación y de impugnación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y la reconvención, formuladas por doña Isidora y doña María Milagros respectivamente, y condena a abonar la segunda a la primera de las referidas la cantidad de 2.786,18 euros, y la primera a la segunda de las mencionadas la suma de 8.975,34 euros, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en primera instancia. Contra la referida sentencia interpone recurso de apelación la parte demandante-reconvenida y de impugnación a la sentencia la demandada-reconviniente, alegando diversos motivos que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada.
Realmente lo que se pretende con el procedimiento es la liquidación de la comunidad de bienes existente entre las partes, denominada " DIRECCION000 C.B.", siendo la actora y demandada en el proceso las únicas titulares, cada una de ellas en un 50%, y que tenia su objeto la explotación de un negocio de hostelería sito en la localidad de Peñiscola, Castellón, ante la falta de acuerdo de las cantidades debidas de una y de otra, la oportuna rendición de cuentas. Y ello se deriva, por cuanto no teniendo interés con seguir doña María Milagros en la explotación del negocio, en fecha 1 de agosto de 2007 suscriben documento en que así lo acuerdan, y por ello a partir de dicha fecha y hasta el final de la temporada 2007 todos los gastos, impuestos, y arbitrios de " DIRECCION000 C.B." correrían al 100 por 100 a cargo de la socia Isidora, así como todos los ingresos y beneficios. Pactando expresamente que cualquier gasto o pago que surgiera y correspondiera a una fecha anterior a la del contrato debería ser asumido al 50 por 100 por cada socia. Y al finalizar la temporada, encontrándose en ese momento en medio de un trimestre fiscal, acuerdan su prorrateo, y a partir de la fecha del contrato debería asumir doña Isidora los que procediesen a cargo de doña María Milagros . Finalmente acuerdan que al finalizar la temporada, o cuando la arrendadora del local, donde se explotaba el negocio de hostelería, devolviese la fianza de 3.000 euros, así como los
48.000 euros por cesión del negocio, procederían a su reparto correspondiéndoles un 50% a cada una de ellas.
Se limitan los respectivos recursos a determinados conceptos reclamados y discutidos por las partes, sobre la compensación, y costas del procedimiento.
Así la parte actora-reconvenida insiste sobre la titularidad del inventario y traspaso del negocio, que estima corresponde a la comunidad de bienes, por lo que el importe de la venta corresponde a DIRECCION000 C.B. y lo que se discute es si debe hacerse reparto por partes iguales o bien pertenece en exclusiva a la Sra. Isidora por aplicación del contrato suscrito entre las partes en fecha 1 de agosto de 2007.
En este caso, no consta, ni ha sido probado por la demandante, a quien correspondía hacerlo, como hecho positivo y constitutivo de su pretensión, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permita alcanzar la conclusión de que dichos bienes se hubiesen adjudicado a su...
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