SAP A Coruña 433/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2009:3313
Número de Recurso445/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución433/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00433/2009

MERCANTIL

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000445 /2009

FECHA REPARTO: 14.7.09

SENTENCIA

Nº 433/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 400/08, sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELANTES DOÑA María Consuelo, DOÑA Eufrasia, DON Florencio y DON Maximino, representados en ambas instancias por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO y defendidos por el Letrado SR. NEIRA DOMINGUEZ, y de otra como DEMANDADA-APELADA PANIFICADORA SAN JOSE S. C. L., representada en ambas instancias por el Procurador SR. LAGE FERNÁNDEZ- CERVERA y defendida por el Letrado SR. PUA PRIETO; versando los autos sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS COOPERATIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL, con fecha 1.4.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Castro en nombre y representación de María Consuelo, Dª Eufrasia, D. Florencio y D. Maximino contra COOPERATIVA PANIFICADOR SAN JOSÉ DE ROIS, a la que absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA María Consuelo, DOÑA Eufrasia, DON Florencio y DON Maximino, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de varios socios cooperativistas impugnando la validez de los acuerdos de las asambleas de la Cooperativa Panificadora San José S. C.L demandada de 29/3/2005, 13/6/2006 y 26/5/2008 . La decisión judicial se basó en los dos primeros casos en la caducidad de la acción de nulidad por el transcurso del plazo legal de un año y en el tercero por no acreditarse los hechos fundamentadores de sus pretensiones, y teniendo en cuenta que lo decidido en el previo proceso ante el Juzgado de Primera Instancia de Padrón se refería a una situación anterior a la asamblea de 2005. En el recurso de apelación se alega, en síntesis, que las dos primeras asambleas fueron impugnadas judicialmente ante el Juzgado de Padrón dentro de plazo, aunque posteriormente haya declarado su falta de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Mercantil; y en cuanto al fondo se insistió en lo resuelto en el anterior proceso y en la cuestión ya juzgada entonces sobre la nulidad de la inclusión como socios de las varias personas cuya intervención en las asambleas litigiosas determinarían las nulidades objeto del presente pleito. La parte demandada-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, añadiendo la caducidad de la acción también en el tercer caso por entender que se trataría de una anulabilidad sujeta al plazo de un mes.

SEGUNDO

La sentencia apelada dio una respuesta en Derecho correcta y razonada sobre la cuestión de la caducidad de la acción. La interposición de la demanda ante tribunal...

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