SAP Vizcaya 126/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2009:532
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-08/023496

Apel.j.verbal L2 34/09

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 815/08

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Recurrente: SEGUROS OCASO, C.P. NUM000 ALAMEDA DIRECCION000 DE BILBAO y REPAIR

S.L.

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO, EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Recurrido: AXA SEGUROS

Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

SENTENCIA Nº 126

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a veintiseis de marzo de dos nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 815/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: SEGUROS OCASO Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 DE BILBAO representada por el Procurador Sr. Martinez Guijarro y dirigido por el Letrado Sr. Alejandro Gutierrez Fernandez; y REPAIR S.L. representada por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde y dirigida por el Letrado Sr. Maortua.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 3 de octubre de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMÁNDOSE ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Pedro María Santón Diez, en nombre y representación de "AXA SEGUROS", y letrado D. Aitor Guisasola Paredes, contra las codemandadas "REPAIR,S.L.", con Procuradora DªMargarita Barreda y Letrado SR.Carmelo Ruiz de Alegria, la Comunidad de Propietarios de la calle Alameda de DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao, con Procurador Sr.Martinez Guijarro y Letrada Sra.Sara Lopategui, y la Cia Aseguradora "SEGUROS OCASO", con Procurador Sr.Martinez Guijarro y letrada Sra.Sara Lopetegui, Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma solidaria y conjunta a las codemandadas a abonar a la Cia actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO

(1.402,40 euros), más el interés legal desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde las fecha de la notificación de la presente resolución, con expresa imposición de las costas causadas. Notifíquese esta sentencia a lasa partes, haciéndoles saber pueden recurrir en el plazo de CINCO DIAS en APELACIÓN que será resuelta por la Audiencia Provincial de Vizcaya, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. Así por esta mi sentencia dictada en primera instancia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de SEGUROS OCASO Y CDAD. PROP. DIRECCION000 DE BILBAO Y REPAIR, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 34/09 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de febrero de 2009 se señaló el día 25 de marzo de 2009 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son motivos alegados por el recurrente Aseguradora Ocaso y Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Bilbao: falta de responsabilidad de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao y ello porque contrato con la demandada las obras de rehabilitación de la fachada el patio y cubierta y escalera del edificio y todo ello con asunción de ejecutar dicha obra bajo las órdenes de la dirección facultativa del arquitecto Sr. Héctor ; e igualmente asumía como contratista los riesgos y daños a terceros que pudiera originar por cuenta de la ejecución de la obra contratada; por lo tanto no es la Comunidad de Propietarios quien da las ordenes ni dirige la ejecución siendo así que yerra la Sentencia al limitar la responsabilidad porque entiende que esa dirección facultativa es contratada por la Comunidad pero en realidad es un encargo de la ejecución de la obra; efectivamente la obra era de envergadura y resultaba necesario por imperativo legal contratar tanto a un contratista que realizara y ejecutara la obra como a un facultativo quien dirigiera, supervisara e indicara las obras a realizar; la Comunidad cumplio con estos deberes para acometer como dueño de la obra dicha obra siendo que el contratista asumía el riesgo que en la ejecución de la misma se produjeran; la Comunidad ninguna responsabilidad puede ser asumida en cuanto que ni dirigio ni ejecuto la rehabilitación del edficio desconociendo cual fue la causa que originó en su caso los daños, siendo la dirección facultativa quien en su caso vertió las órdenes precisas a acometer la obra que origino los daños eximiéndose a la Comunidad en tal labor así como en la ejecución contratada de la obra acometida, ninguna responsabilidad puede ser atribuída a su defendida que debiera ser absuelta. En lo referente a los daños la cantidad que se abono por la aseguradora actora a su parte asegurada perjudicada supera el valor especificamente establecido en el informe pericial y por ello se sostiene que debera ser en su caso aminorada la indemnización a la cantidad establecida en el informe pericial adjuntado con la demanda.

Sostiene la parte igualmente apelante empresa Repair S.L. que la parte actora ni ha acreditado la relación de aseguramiento ni la relación de causalidad entre la intervención de su representada y los daños acaecidos; en este sentido impugna la propia consideración de la contratación de la subsanación o reparación de la falta de estanqueidad en cuanto sostiene que no fue partida contratada, ejecutando esta parte el contrato como se describe en el contrato adjuntado.

En lo que hace a la falta de acreditación de la relación de aseguramiento que le incumbe a la parte actora no puede ser admitida la sustitución de aportación en sí del aseguramiento con el informe pericial adjuntado porque se aporta una póliza impugnada por esta parte tanto porque no es coincidente en la fecha con la del siniestro como porque expresa un riesgo asegurado en otra localización, más cuando el propio pleito admite que el domicilio que se perita no se corresponde con el descrito en la póliza; igualmente impugna la causa que no esta debidamente probada en la Sentencia en tanto que la describe como causante en tres diferentes focos lo que quiebra la relación causal; se analiza la prueba pericial informe aportado -así como las declaraciones del mismo en el acto de juicio en las que no puede establecer las causas del siniestro; la sentencia imputa responsabilidad por falta de cumplimiento del deber del cabeza de familia al amparo del artículo 1910 y es realmente incongruente que a tenor de dicha disposición se estableza su condena en cuanto esta declaración excluye la de otros intervinientes.

La aplicación o análisis del demérito no fue planteado por las partes resultando así que resolvio extralimitándose del principio de rogación, por lo que debe ser declarada igualmente incongruente; en lo referente a los intereses se fijan por la juzgadora desde la fecha de la interpretación judicial cuando no fue solicitada desde esta fecha el devengo en demanda.

En definitiva por lo expuesto sostiene la desestimación de la demanda con revocación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer término habiendo invocado el codemandado Empresa Repair S.A., falta de legitimación del actor al considerar que no ha aportado la constatación de la causa que justifica la acción que ejercita, a saber, al amparo del art. 43 de la L.C.S ., conforme a la cual habiendo pagado a su asegurado los perjuicios sufridos en local asegurado en virtud de siniestro acaecido y del que sostiene ser responsables los demandados, se subroga en la posición del perjudicado ejercitando la acción de repetición contra los que estima responsables de los daños indemnizados.

Alega la parte recurrente que no se corresponde el local identificado en el finiquito aportado con la demandada con el asegurado conforme a la póliza aportada con la demanda; este motivo es totalmente rechazable; se aprecia que efectivametne el local que sufre los daños por humedades se localiza en la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 que si bien en el documento en que se finiquita la cantidad a favor del asegurado se especifica la localización en el número 24 de la DIRECCION000 constituyendo un mero error de transcripción y ello porque el resto de los datos, a saber, número de póliza NUM001 se corresponde tanto en la póliza como en el documento que justifica el pago, como igualmente se describe el siniestro nº NUM002, en la documentación acompañada con la demandada; se corresponde y se identifica al perjudicado Sr. Victorio, a quien se abona la cantidad a que se elevan los daños y es precisamente quien consta como tomador del seguro conforme la póliza acompañada; pero es que además el Sr. Victorio en...

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