SAP Barcelona 365/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2009:9015
Número de Recurso280/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 280/08

Procedente del procedimiento nº 139/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 280/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de enero de 2008 y Auto rectificación de fecha 5 de febrero de 2008 en el procedimiento nº 280/08 tramitado por

el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en el que son recurrentes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE MOLINS DE REI,

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM002 y NUM003 DE MOLINS DE REI, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS PARKINGS DEL INMUEBLE C/.

DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 y NUM003 DE MOLINS DE REI, D. Alejo, DÑA. Paula, DON Cipriano,

DÑA. María Milagros, DON Fernando, DÑA. Carolina, DON Justino,

DON Pascual, DÑA. Irene, DON Jose Antonio, DÑA. Regina, DON Marco Antonio, DÑA. Adolfina, DON Casiano, DON Evaristo, DÑA. Encarna, DÑA. Loreto, DÑA. Ruth . DON Leopoldo, DÑA. Andrea, DÑA. Elisabeth, DÑA. Lidia, DON Teodulfo, DÑA. Juan Manuel, DON Benigno, DÑA. Eloy, DON Héctor, DÑA. Adriana, DON

Miguel, DÑA. Elsa, DON Urbano, DÑA. Mariola, DÑA. Teodora, DÑA. Apolonia, FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L., y apelados D. Alonso y DON Claudio, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 15 de septiembre de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Mónica Ribas Rulo en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001, y NUM002 y NUM003 de Molins de Rei, Comunidad de propietarios de los parkins del inmueble de la DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Molins de Rei, Alejo, Paula, Cipriano, María Milagros, Fernando, Carolina, Justino, Pascual, Irene, Jose Antonio, Regina, Marco Antonio, Adolfina, Casiano, Evaristo, Encarna, Loreto, Ruth . Leopoldo, Andrea, Elisabeth, Lidia, Teodulfo, Juan Manuel, Benigno, Eloy, Héctor, Adriana, Miguel, Elsa, Urbano, Mariola, Teodora, y Apolonia contra FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L., debo condenar y condeno a dicho demandado a efectuar las reparaciones necesarias para subsanar las patologías indicadas en el fundamento jurídico tercero párrafo quinto de esta sentencia, y a pagar a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM002 y NUM003 la cantidad de 556,92 #, mas los intereses legales que correspondan desde la interpelación judicial, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Mónica Ribas Rulo en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001

, y NUM002 y NUM003 de Molins de Rei, Comunidad de propietarios de los parkins del inmueble de la DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Molins de Rei, Alejo, Paula, Cipriano, María Milagros, Fernando, Carolina, Justino, Pascual, Irene, Jose Antonio, Regina, Marco Antonio, Adolfina, Casiano, Evaristo, Encarna, Loreto, Ruth, Leopoldo, Andrea, Elisabeth, Lidia, Pelayo, Eloy, Héctor, Adriana, Miguel, Elsa, Urbano, Mariola, Teodora, y Apolonia contra Claudio y a Alonso, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la parte demandante apreciándose temeridad en la demanda interpuesta contra el demandado Sr. Claudio .

AUTO DE RECTIFICACIÓN.- DISPONGO: Que es procedente estimar la solicitud formulada por los Procuradores de los Tribunales Mónica Ribas Rubio e Ildefonso Lago Pérez, en la representación que tienen acreditada, y, en su consecuencia, rectificar los errores padecidos en la sentencia de 17 de enero de 2008 en la que habrá de sustituirse la mención en el encabezamiento de la sentencia:"...contra FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L., representado por el procurador Ildefonso Lago Pérez y defendido por el letrado Josep Bartomeus Plana..." por la siguiente: "...contra FBEX PROMO INMOBILIARIA, S.L., representado por el procurador Ildefonso Lago Pérez y defendido por el letrado Francesc de Sola Fábregas"; la mención del fundamento de derecho cuarto, párrafo tercero "... el elaborado por el también arquitecto técnico Agapito ..." por la siguiente. "... el elaborado por el también arquitecto técnico Elias " y por último, la mención que aparece tanto en el fundamento jurídico quinto, último párrafo, como en el párrafo primero del FALLO de la sentencia."... subsanar las patologías indicadas en el fundamento jurídico tercero párrafo quinto de esta sentencia", por la siguiente: "...subsanar las patologías indicadas en el fundamento jurídico cuarto, párrafo último de esta sentencia".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 y la Comunidad de Propietarios de la misma calle números NUM002 y NUM003, así como una relación de propietarios individuales de viviendas y plazas de aparcamiento situadas en los edificios reseñados, plantearon demanda contra Fbex Promobiliaria SL, en su condición de sucesora de la mercantil Llar Muntaner SL que había sido la promotora de la obra en cuestión, contra D. Claudio, a quien los demandantes atribuyeron la construcción de la obra, y contra D. Alonso, en su condición de arquitecto superior de la misma, solicitando sentencia que condenara solidariamente a los referidos demandados a efectuar las reparaciones necesarias para subsanar los defectos de construcción existentes en los edificios indicados y que afectan a la planta destinada a parking, a zonas comunitarias, y a viviendas particulares, así como al pago de la cantidad de 556,92 euros a que había ascendido el coste de las reparaciones efectuadas.

Por el juzgado de instancia se dictó providencia requiriendo a la parte actora a que expresara la cuantía de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 LEC, así como la acción ejercitada y lo que solicitaba respecto de cada uno de los demandantes. En cumplimiento del expresado requerimiento, la demandante presentó escrito en el que manifestó ejercitar la acción de garantía del artículo 1591 del Cc ., la de saneamiento, y las normas del artículo 1124 del Cc sobre cumplimiento de las obligaciones, así como las de garantía de los consumidores. Al especificar las reclamaciones que afectaban a elementos comunes y las referidas a los de las viviendas particulares, se indicó por la demandante su pretensión de que se condenara a los demandados a efectuar las reparaciones necesarias para subsanar los defectos, cuantificando cada una de las pretensiones.

La entidad Fbex Inmobiliaria se opuso a la demanda alegando los extremos que en forma resumida indicamos: a) defecto legal en el modo de proponer la demanda, b) necesidad de que se efectúe la llamada de terceros denegada por la juzgadora de instancia, c) desconocimiento acerca de la causa de las grietas aparecidas, d) inexistencia de vicios constructivos porque no impedían ni dificultaban el uso de la vivienda.

El demandado D. Claudio se opuso a la demanda con los siguientes argumentos: a) la acción ejercitada lo es a título personal pero la actuación en la obra se ejecutó por la sociedad Alberto Salvador Adan Alonso, b) ni siquiera era administrador de la sociedad en el inicio de la obra, c) la constructora de la obra fue Llar Muntané SL y la sociedad Alberto Salvador Adan Alonso SL tan sólo fue una más de las muchas subcontrataciones que realizó la constructora.

El arquitecto de la obra se opuso asimismo a la demanda aduciendo los extremos que en síntesis indicamos: a) insistió en la llamada al pleito del arquitecto técnico de la obra y de la mercantil Estrusal SL, en su condición, ésta última, de responsable de la ejecución de las cubiertas y estructuras de cerramientos,

  1. las grietas y las fisuras aparecidas en el edificio son consecuencia de la defectuosa colocación por no haberse atracado correctamente los tabiques a los forjados, c) el cálculo de la estructura es correcto, d) inexistencia de responsabilidad por defectos del hormigón porque el control de materiales corresponde al aparejador, e) no hay responsabilidad solidaria (art. 17 LOE ), f) las facturas que se reclaman son consecuencia del normal mantenimiento de la obra.

    La sentencia dictada en la instancia declaró la falta de legitimación pasiva del demandado Sr. Claudio

    , y en relación a la acción decenal ejercitada, concluyó en la existencia de vicios ruinógenos consistentes en grietas y fisuras en la fachada exterior de los edificios, en zonas comunes, y en diferentes viviendas de las dos fincas, forjados y cubierta del edificio, techos y pavimentos, tabiques y junta de dilatación, pero no apreció responsabilidad en el arquitecto demandado, por lo que procedió a su absolución, estimando la demanda tan sólo en relación a la entidad Fbex Promo Inmobiliaria SL., a la que condenó a subsanar las patologías consistentes en: a) lesiones detectadas en los frontis de los volados...

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