SAP Barcelona 357/2009, 15 de Septiembre de 2009
Ponente | ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA |
ECLI | ES:APB:2009:9007 |
Número de Recurso | 746/2007 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 357/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 746/07
Procedente del procedimiento nº 64/05 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 746/07
interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 2007 en el procedimiento nº 64/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del
Valles en el que es recurrente D. Candido, y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Pº RONDA000, NUM000 DE MOLLET DEL VALLES, previa
deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 15 de septiembre de 2009
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DE RONDA000 Nº NUM000 DE MOLLET DEL VALLES contra D. Candido y SE DECLARA a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DE RONDA000 Nº NUM000 DE MOLLET DEL VALLES propietaria de la porción del inmueble objeto de conflicto que viene dada por los siguientes límites: por un lado, el espacio que queda entre la pared de la derecha entrando en el edificio y el límite de la fina vecina situado a 2m y con la longitud que tiene la pared de la casa que es de 6,05m. La parte superior es una terraza cerrada pavimentada igual que la acera que rodea el edificio y por la parte de debajo hay un local cerrado destinado a garaje. La superficie ocupada es de 12,10 m2. Por otro lado, el límite del local tiene como parte posterior un muro que contiene las tierras que hay bajo la acera y por la parte delantera el pasillo de acceso a los aparcamientos retrocediendo un metro respecto al plano de fachada donde están situadas las puertas.
Y ACUERDO DESALOJAR a D. Candido de la parte del inmueble descrita, con apercibimiento que si no cumple voluntariamente en plazo legal se procederá por la fuerza en su contra y con condena al pago de las costas causadas.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
La Comunidad de Propietarios actora ejercitó en su demanda acción reivindicatoria apuntando que era propietaria de la parcela que aparece detallada en el tomo 896, libro 100, con los números de fincas NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Mollet del Vallés, y en fecha no determinada, pero nunca superior a los tres años, el demandado, D. Candido, ocupó una parte del terreno que pertenece a la Comunidad instalando una puerta y utilizándolo para su uso particular; por lo que en definitiva interesa en el suplico de dicho escrito inicial se dicte sentencia "por la que estimando la demanda se declare haber lugar a que se declare a mis mandantes como propietarios del citado terreno y se requiera a Don Candido para que desaloje inmediatamente la parte del inmueble que ocupa, con los apercibimientos legales, y se le condene al pago de todas las costas causadas"
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda con los siguientes pronunciamientos: "Se declara a la Comunidad de Propietarios del Paseo de RONDA000 nº NUM000 de Mollet del Vallès propietaria de la porción del inmueble objeto de conflicto que viene dada por los siguientes límites: por un lado, el espacio que queda entre la pared de la derecha entrando en el edificio y el límite de la finca vecina situado a 2m y con la longitud que tiene la pared de la casa que es de 6,05m. La parte superior es una terraza cerrada pavimentada igual que la acera que rodea al edificio y por la parte de debajo hay un local cerrado destinado a garaje. La superficie ocupada es de 12,10 m2. Por otro lado, el límite del local tiene como parte posterior un muro que contiene las tierras que hay bajo la acera y por la parte delantera el pasillo de acceso a los aparcamientos retrocediendo un metro respecto al plano de fachada donde están situadas las puertas. Y acuerdo...
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