SAP Barcelona 228/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2009:14923
Número de Recurso349/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 349/2008-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 263/20065

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 228/09

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

Dª. ELENA BOET SERRA

En Barcelona a seis de julio de dos mil nueve.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provicnial los presentes autos de juicio Procedimiento Ordinario seguidos con el nº 263/05 ante el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona a instancia de FENIX IMVICO, S.A. representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida del Letrado Dª. Paola Salles Farrera, contra APLICACIONS TECNOELECTRIQUES PERSONALITZADES, S.L. declarada en rebeldía en la primera instancia, contra Erasmo y Ángeles representados por el Procurador D. PEDRO M. ADAN LEZCANO y asisitidos del Letrado D. Sergi Marin Sarabia y contra Gines representado por la Procuradora Dª. MERCEDES ALVAREZ ROSET y asistido del letrado Fernando Vivero Pérez, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Erasmo, Ángeles y Gines, contra sentencia dictada en fecha 2 de enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil FÉNIX IMVICO S.A. se condena conjunta y solidariamente a la entidad mercantil APLICACIONS TECNOELECTRÓNIQUES PERSONALIZADES, S.L. y a sus administradores, don Gines, doña Ángeles y don Erasmo, al pago de 5.876,55 Euros, intereses legales y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Erasmo, Ángeles y Gines, que fue formalizado en plazo conforme a la vigente LEC.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el paso 18 de febrero. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, FENIX IMVICO, S.A., ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la entidad APLICACIONES TECNOELECTRIQUES PERSONALITZADES, S.L., con base en el impago de facturas emitidas por el suministro de mercancías durante los meses de abril, mayo y junio de 2003. En la misma demanda se ejercita acción de responsabilidad civil frente a los administradores de la sociedad demandada con fundamento en los arts. 133 y 135 LSA, por remisión del art. 69 LSRL .

La sentencia de primera instancia, que estima íntegramente la demanda, es apelada por los administradores Sr. Erasmo y Sra. Ángeles, bajo la misma defensa letrada y representación procesal, aduciendo ausencia de conducta antijurídica alguna de la que pueda derivarse daño a la actora, por cuanto han procedido ha promover la disolución y liquidación de la sociedad.

También recurre la sentencia el administrador demandado Sr. Gines, alegando ausencia de conducta antijurídica por no tener acceso a ninguna información de la sociedad.

Así pues, el objeto de la apelación queda limitado a la acción de responsabilidad ejercitada en la demanda.

SEGUNDO

Es un hecho probado, e incontrovertido en esta segunda instancia, que la deuda social trae causa del suministro efectuado por la actora a la sociedad demandada durante el segundo trimestre del año 2003, emitiéndose las correspondientes facturas con fecha de vencimiento el día 15 de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2003, que resultan impagadas y reclamadas extajudicialmente mediante carta certificada de fecha 31 de diciembre de 2003, remitida al domicilio social, que fue devuelta con la caducidad de remisión, y con reclamación judicial mediante la demanda rectora de estas actuaciones presentada con fecha 22 de abril de 2005.

La actora ejercita una acción de responsabilidad civil ex art. 135 LSRL contra los tres administradores solidarios de la sociedad deudora, nombrados el 22 de abril de 2005, imputándoles una conducta negligente que concreta en la desaparición física de la empresa y el cese de hecho de la actividad de la sociedad sin proceder a la disolución y liquidación ordenada del patrimonio social.

Los administradores demandados, Sr. Erasmo y Sra. Ángeles, han aportado prueba documental que acredita la disolución de la sociedad. Con fecha 22 de julio de 2003 se celebró junta general de socios en la que se adoptó, entre otros acuerdos, la disolución de la sociedad con arreglo al art. 104.1.b) LSRL y el nombramiento de un liquidador único en la persona del Sr. Erasmo, quien aceptó el cargo en el mismo acto, según resulta del Acta Notarial de la referida junta (documento nº. 1 de la contestación a la demanda), que fue...

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