SAP Barcelona 659/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2009:14676
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución659/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION SÉPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/09-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4692/04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

  1. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER

  2. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa, nº 27/09, Diligencias Previas nº 4692/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil y estafa contra el acusado Felicisimo, de 50 años de edad, hijo de Pio y de Herminia, natural de Barcelona y vecino de Llavaneres (Barcelona); con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. NOEL MAS-BAGA MUNNE y defendido por el Letrado D./Dª. JAVIER BALAÑA AZON, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Dª Apolonia, representada por el Procurador D. LLUC CALVO SOLER y asistida del Letrado D. ANTONIO CRESPO LÓPEZ; 2ª Acusación particular: HERMANOS Crescencia Graciela representados por el Procurador D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y asistidos de la Letrada Dª SONIA SANZ BENUMEA; 3ª Acusación particular: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A, representada por la procuradora Dª ANNA BOLDU MAYOR y asistida de la Letrada Dª MARIA RODRÍGUEZ CAPEL.

Primera

RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA: FIAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ ARAMBURU TORRES y asistida de la letrada Dª ROSALIA CENTIJO DALMASES.

Segunda

RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA: ZURICH ESPAÑA Y ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª ANNA BOLDÚ MAYOR y asistida por el letrado D. PERE DALMAU CARDONA.

Tercero

RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA: Dª. Guillerma, representada por el procurador D. NOEL MÁS BAGA MUNNE y asistida del letrado D. JAVIER BALAÑÁ AZON; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el acusado Felicisimo, mayor de edad, nacido el 15-3-1959, con DNI nº. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. El acusado, desde fecha anterior a los hechos del presente procedimiento venía colaborando en la contratación de seguros con las compañías de seguros FIATC y ZURICH como agente mediador de seguros. En el caso de la compañía Zurich, aunque formalmente aparecía como titular del contrato de agencia la esposa del acusado Guillerma, desde el mismo año 1994 en que se firmó tal contrato de agencia, era el acusado quien gestionaba de forma directa y con el conocimiento y beneplácito de la compañía todos los contratos de seguro celebrados en la agencia mediadora autorizada. A tales efectos el acusado tenía abierta al público una oficina en la calle Aragón nº. 383 (piso 7º) de la ciudad de Barcelona, en lugar próximo a la sede de la propia compañía Zurich. El acusado durante los años 1999 a 2005, con intención de enriquecerse a costa ajena y valiéndose de distintas dinámicas comisivas, ideó un plan según el cual concertaría distintos contratos de seguros reales o simulados con particulares y empresas, a los que cobraría las primas correspondientes, para después apropiarse de las cantidades recibidas, sin realizar ingresos a la correspondiente compañía, con lo que pasado el tiempo bien se anulaba el contrato, si éste se había dado de alta, o bien no se cubría el importe de los siniestros producidos o no se retornaba la inversión realizada.

En algunos de estos casos el acusado ni siquiera llegó a dar de alta los contratos que celebraba con los asegurados. En otras ocasiones, el acusado procedió a simular el rescate de diversos contratos del ramo de vida por parte de los asegurados, apropiándose del importe de tales rescates, llegando incluso en alguna ocasión a simular totalmente el documento de contratación del seguro de inversión. En la ejecución de tal plan el acusado llevó a cabo las siguientes acciones:

A)En fecha 17-5-1996 el acusado, actuando como agente mediador de la compañía ZURICH VIDA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, suscribió un contrato de seguro de vida-ahorro de prima única (compact inversión) con Apolonia . En la mencionada fecha la Sra. Apolonia entregó la cantidad de 860.000 ptas (5.168,70 euros) correspondientes a tal prima única, debiendo recibir en la fecha de vencimiento (16-5-2024) la cantidad de 31.843,45 euros. El acusado en el mes de abril de 1999 confeccionó un documento en el que figuraba que la Sra. Apolonia solicitaba el rescate de su inversión, simulando la firma de ésta. En fecha 22-4-1999, el acusado se presentó en las oficinas de la compañía ZURICH con tal documento y solicitó el rescate de la póliza y la entrega del capital, consiguiendo así la entrega de un cheque nº. NUM001 nominativo a nombre de Apolonia por importe de 951.975 ptas. (5.838,74 euros). Una vez recibido tal cheque con la obligación de entregarlo al asegurado, con el propósito de obtener un beneficio económico a costa ajena, procedió a realizar un endoso a su favor, para lo cual simuló nuevamente la firma de Apolonia . El mencionado cheque fue finalmente ingresado en la cuenta corriente nº. NUM002 de titularidad del acusado.

B)En las mismas fechas aproximadamente el acusado entabló relación con los propietarios ( Eulogio y su esposa Crescencia ) y empleados ( Graciela ) del restaurante "Hidalgo", situado en la calle Balmes nº. 396 de Barcelona. El acusado fue ganándose progresivamente su confianza y convenció a éstos para la contratación de diversos productos financieros. Así tanto Eulogio (en su nombre y en el de su esposa) como Graciela, además de otros productos de seguros ordinarios, suscribieron sendos planes de pensiones y le fueron entregando distintas cantidades para la citada inversión. El acusado no ingresaba la totalidad de las cantidades en la compañía, sino que se fue apropiando de modo continuo de gran parte de tales cantidades, haciendo aportaciones menores a las entregadas. A fin de que los asegurados no detectaran tal dinámica continuada y poder asegurar la continuidad de su plan, el acusado durante los años 1999, 2000 y 2001 simuló y remitió a éstos diversas cartas informativas del estado de sus inversiones aparentemente emitidas por la entidad Zurich y firmadas por "el director de Pensiones". De este modo consiguió apoderarse de unas cantidades que ascienden aproximadamente a 50.000 euros respecto de Graciela y 20.000 euros respecto de Eulogio y Crescencia .

C)En fecha 17-9-2002 el acusado, actuando como agente mediador de la compañía ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, valiéndose de la confianza previa por haber concertado anteriores productos de seguro, simuló la suscripción de un contrato de inversión a prima única con Marino . Para tal fin el acusado firmó con el Sr. Marino, como si realmente fuera un documento legítimo de la compañía Zurich, un contrato denominado "condiciones particulares Zurich Multiinversión" con número de póliza NUM003, fecha de vencimiento 7-9-2012 y prima única de 11.000 euros. Marino entregó en ese acto la citada cantidad de 11.000 euros. El acusado se adueñó en su propio beneficio de la citada cantidad y no comunicó a la compañía la suscripción del documento ficticio, cuyo número de póliza pertenecía a otra póliza de vida a nombre de un asegurado distinto. En el año 2003 el Sr. Marino comunicó al acusado su voluntad de rescatar la citada inversión, pero el acusado le manifestó que no era momento apto para ello. Finalmente, en el año 2004 el Sr. Marino supo de la inexistencia de la citada inversión a través de la propia compañía Zurich.

  1. En fecha no determinada del mes de julio de 2003 el acusado, actuando como agente mediador de la compañía ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS concertó póliza de seguros nº. 89836059775 con la empresa GALVÁNICAS CADAQUÉS S.A. Para el pago de las primas correspondientes a tal contrato la empresa emitió dos talones de 1.201,17 euros (18-7-03) y 1.237,01 euros (13-7-04) correspondientes a las anualidades 2003-2004 y 2004-2005. El acusado se adueñó en su propio beneficio de las citadas cantidades y no realizó los ingresos a la compañía. En el mes de enero de 2005 se produjo un siniestro en la citada empresa (por valor de 2.326,47 euros) y la compañía de seguros denegó su cobertura por no haberse realizado tales ingresos a la compañía. Los legales representantes de la empresa manifiestan su voluntad de reclamar la indemnización correspondiente.

E)En el mes de octubre de 2003, el acusado actuando como agente mediador de la compañía ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, concertó un contrato de seguro (nº. póliza

89810041591) con la empresa TROQUELAJES BARCINO S.A., recibiendo de ésta la cantidad de 815,21 euros en concepto de pago de la prima. El acusado se adueñó del citado importe en su beneficio. La empresa TROQUELAJES BARCINO, S.A. ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

F)En el mes de enero de 2004 el acusado, actuando como agente mediador de la compañía ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, concertó póliza de seguros nº. 346858 con la empresa CARBURO EXPORT S.A., recibiendo en pago de la prima la cantidad de 1.316,33 euros. El acusado se adueñó en su propio beneficio de la citada cantidad. CARBURO EXPORT S.A., a través de su legal representante, ha realizado renuncia a la indemnización correspondiente.

G)En fecha 4-3-2004 el acusado, actuando como agente mediador de la compañía ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, concertó contrato de seguro de automóviles (póliza nº. NUM004 ;...

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