SAP Barcelona 455/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2009:13839
Número de Recurso175/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMONOVENA

ROLLO Nº 175/2009-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 236/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 455/09

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 236/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona, a instancia de ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, contra D. Victorio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Noviembre de 2008, por la Sra. Magistrada Juez en sustitución del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Barba, en nombre y representación de ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA frente a D. Victorio, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y, en su virtud: a) Declaro que la conducta del demandado ha constituido una intromisión ilegítima en el honor d'Esquerra Republicana de Catalunya y, por extensión en las de sus dirigentes, militantes y simpatizantes.

  1. Condeno al demandado a publicar íntegramente, a su costa, la sentencia en el diario El Mundo. c) Condeno al demandado al pago de 60.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados (que será destinado a una fundación sin ánimo de lucro). Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Victorio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 10 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 en Juicio Ordinario 236/2008 . La referida sentencia condenó al demandado, al entender que por su parte había habido una intromisión ilegítima en el honor de ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, a abonar a la actora 60.000 euros y a publicar a su costa el texto íntegro de la sentencia en el diario "El Mundo".

Los argumentos del recurso de apelación son en esencia los siguientes, al achacar a la sentencia de instancia que no ha tenido en cuenta:

- que a la hora de fijar la relación de prevalencia entre el derecho al honor y el derecho a la información, hay que tener en cuenta el contexto en que la información se produce.

- que en ese contexto, el artículo en cuestión es una opinión, que no una información, que contiene expresiones adecuadas a las circunstancias del momento. A través de la hipérbole y la metáfora se pretende trasladar el contesto informativo al lector, y dentro de ese ámbito no pueden ser consideradas injuriosas.

- que en el cálculo de la indemnización no se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por la jurisprudencia del TC, sino otra sentencia dictada por esta A.P. de Barcelona contra el demandado en diferente supuesto.

Tanto la parte actora como el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia, reiterando los argumentos de sus respectivos escritos procesales en la instancia.

SEGUNDO

En la edición del diario "El Mundo" del día 4 de octubre de 2007, D. Victorio publicó un artículo titulado "Requisa de armas". En el mismo, y con ocasión -entre otros sucesos a los que luego se hará referencia- del incidente sufrido por el dirigente de un partido político al recibir una misiva amenazante que incluía balas ensangrentadas, dice literalmente frases, entre otras, como las siguientes:"...en la sedes de Esquerra hay o puede haber armas, puesto que nadie tiene munición sin pistolas ni pistolas sin munición..."; "...hay voluntad psicológica y política de emplearlas para amedrentar y, eventualmente, matar a adversarios políticos..."; "la policía...tras identificar a los prototerroristas debería haber entrado ya en todas las sedes de ERC para requisar las armas y munición que puedan esconder allí".

Según el demandada el artículo en cuestión se justifica en un contexto informativo en el que se habían producido hechos como los siguientes (recogidos en los docs. 1 a 16 de la contestación a la demanda que son artículos de opinión o noticias todos ellos aparecidos en el diario "El Mundo en los años anteriores -desde 2002- a la publicación del artículo de autos): las palabras del senador de ERC Sr. Aureliano en 2002 señalando que era amigo de ETA, las conversaciones entre dirigentes de ERC y miembros de la banda terrorista ETA, la pertenencia a la Ejecutiva de ERC -entre ellos el Sr. Dionisio - de antiguos miembros de la banda terrorista "Terra Lliure", la actuación violenta de presuntos miembros de los juventudes de ERC etc.

Pues bien, el artículo -dice la parte demandada- debe entenderse como un ejercicio literario, que utilizo por tanto figuras literarias, que únicamente pretende trasladar a la opinión pública el estado de cosas que se ha señalado.

TERCERO

La S. del T.S. de 29 de abril de 2009 señala: "Sobre el derecho al honor es doctrina consolidada (por todas, Sentencia de 22 de julio de 2008 (RJ 2008, 4614 ), citada por las más recientes de 13 de noviembre de 2008 (RJ 2009, 406), y 3 de diciembre de 2008 (RJ 2008, 6942)) que «el artículo

18.1de la Constitución Española (RCL 1978, 2836 ) garantiza el derecho al honor como una de las manifestaciones concretas de la dignidad de la persona, proclamada en artículo 10 del mismo texto constitucional . De él ha señalado la doctrina que se trata de un derecho de la personalidad autónomo, derivado de la dignidad humana (entendida como dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona), y dirigido a preservar tanto el honor en sentido objetivo, de valoración social -trascendencia-, (entendido entonces como fama o reputación social), como el honor en sentido subjetivo, de dimensión individual -inmanencia-, (equivalente a íntima convicción, autoestima, consideración que uno tiene de sí mismo) evitando cualquier ataque por acción o por expresión, verbal o material, que constituya según ley una intromisión ilegítima. Sin olvidar que el honor( Sentencias de 20 de julio (RJ 2004, 5466) y 2 de septiembre de 2004 (RJ 2004, 5574 )) "constituye un concepto jurídico cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento y con cuya protección se ampara a la persona frente a expresiones que la hagan desmerecer en la consideración ajena, al ir en su descrédito o menosprecio, o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas"». Como indica laSentencia de 21 de julio de 2008 (RJ 2008, 4490),«su protección jurídica se concreta a través delartículo

7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (RCL 1982, 1197 ), de protección civil del...

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