SAP Barcelona 320/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteDANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
ECLIES:APB:2009:12315
Número de Recurso183/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo nº 183/08 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 32/04

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.320/09

Ilmos Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 32/04 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de EMP. T. AVENIDA DE AMERICA, S.A. representada por el Procurador Federico Barba Sopeña, contra LEARNING LIFE S.L., BIOFIT R&D CORPORATION, GRUPO MEDIX CORPORATIVO y Donato que fueron declarados en rebeldía, y contra Everardo y Gabriel representados por el Procurador Jaume Castell Nadal. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Everardo y Gabriel contra la sentencia de 22 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda, y condenar a LEARNING LIFE S.L., Everardo, Gabriel Y Donato a pagar al actor solidariamente la suma de 67.326,15 EUROS más los intereses legales desde el 8 de marzo de 2004, así como al pago de las costas procesales, y absuelvo a BIOFIT R&D CORPORATION Y GRUPO MEDIX CORPORATIVO, sin hacer especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

La representación procesal de Everardo y Gabriel interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 2 de septiembre de 2009.

Es Ponente el Illmo Sr. Magistrado DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la sociedad LEARNING LIFE S.L. al pago de la cantidad de 67.326,15 euros por el impago de las correspondientes facturas emitidas en fechas 30 septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre, 31 de diciembre del año 2003, 31 de enero y 29 de febrero de 2004 como consecuencia de ciertas relaciones comerciales. Igualmente, fueron condenados sus administradores al pago de la mencionada deuda social por aplicación del régimen de responsabilidad objetiva o ex lege previsto por el art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

La sentencia es recurrida únicamente por dos de los tres administradores de la sociedad LEARNING LIFE S.L., Don Everardo y Gabriel, condenados a responder solidariamente de la deuda social. Como motivos del recurso de apelación, alegaron que, de conformidad con la Memoria presentada en la solicitud de quiebra de la sociedad LEARNING LIFE S.L. y los documentos acompañados por la actora en relación al origen de la deuda que reclamó, resultó acreditado que Donato (también administrador) fue el que ejerció de forma efectiva y exclusiva el cargo de administrador con total desconocimiento del resto. Alegaron también que, al contrario de lo que declaró la sentencia apelada, hubo un cumplimiento de la obligación que les atañía como administradores pues, teniendo conocimiento de la causa de disolución el 29 de mayo de 2004, convocaron la Junta en el mes de julio de 2004, dentro del plazo legal preceptuado en el art. 105 LSRL, presentando a continuación, el 30 de julio de 2004, la solicitud de quiebra voluntaria. Subsidiariamente, en caso de que se entendiera que la causa de disolución aconteció en el año 2003, como declaró la sentencia apelada, alegaron que en cualquier caso hubo un cumplimiento tardío de su obligación legal y que al presentarse la demanda por la actora con posterioridad a instar el concurso de LEARNING LIFE S.L. no habría lugar a la responsabilidad solidaria al pago de la deuda social a que fueron condenados en la instancia.

SEGUNDO

La deuda a que fue condenada la mercantil LEARNING LIFE S.L. es un pronunciamiento judicial inatacable al devenir firme y sentada su realidad, la cuestión planteada en esta alzada se circunscribe a si procede la responsabilidad solidaria de los administradores por haber incumplido su obligación legal de promover la disolución de la sociedad, convocando en el plazo de dos meses la junta de socios para que se adopte el acuerdo de disolución o inste el concurso (art. 105.5 LSRL ). Responsabilidad que, como recuerda la STS 23 de julio de 2008 -ROJ: 4128/2008- no requiere relación de causalidad ni reproche de culpabilidad, constituyendo una responsabilidad "ex lege", impregnada de una importante objetivación (se...

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