SAP Barcelona 553/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2009:12198
Número de Recurso789/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución553/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 789/2008 -B

JUICIO ORDINARIO Nº 90/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 5 5 3

Ilmos. Sres.

  1. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

    Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

  3. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

    En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil nueve.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 90/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Antonio y D. Alonso, contra D. Constantino, EXPOFINQUES S.L., AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA y Dª. Belen ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES y los CODEMANDADOS, D. Constantino y Dª. Belen contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de abril de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de los hermanos D. Alonso Y D. Carlos Antonio contra D. Constantino, DÑA. Belen, contra la entidad EXPOFINQUES, S.L. y contra la aseguradora de ésta última, entidad AIG EUROPE:

  1. ) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades EXPOFINQUES, S.L. y AIG EUROPE de cuantos pedimentos se efectuaban contra las mismas: ello sin hacer especial pronunciamiento en cuento a las costas causadas a instancia de estas codemandadas.

  2. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Constantino y a DÑA. Belen, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora la suma de suma de 10.928,32 euros con más el interés legal de esa cantidad a contar desde la fecha de otorgamiento de escritura pública de compraventa, esto es, desde el día 30 de junio de 1998 hasta su completo pago.

Todo ello debiendo abonar, en cuanto a las restantes costas procesales, cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y las CODEMANDADAS, D. Constantino y Dª. Belen mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Apelan los demandantes Alonso y Carlos Antonio la sentencia de primera instancia, alegando, en síntesis:

1) Existencia de un "contrato de encargo de compra" del 24/4/98 entre los actores ( Alonso actuaba como mandatario verbal de Carlos Antonio ) y Expofinques, S.L.

2) Existencia de comunicaciones y/o reclamaciones entre letrados para solucionar el tema con Expofinques, S.L.

3) Incumplimiento "contrato corretaje o mediación" ya que la finca tenía aluminosis y estaba incluida en un PERI, con previsión de derribo.

4) Expofinques, S.L. debía de: Garantizar el buen fin de la operación ya que eran expertos en el mercado inmobiliario y comprobar la existencia de aluminosis, la situación urbanística y su afectación a un plan urbanístico de remodelación de la zona.

5) Movimiento vecinal, cerca de las instalaciones de Expofinques, S.L.

6) Niegan los actores que conocieran la situación y que tuvieron conocimiento tras la firma de la escritura de compraventa.

7) Los actores reconocen que no remuneraron a Expofinques, S.L. por su intermediación inmobiliaria, sólo pagaron los vendedores

8) Consideran responsables a Expofinques, S.L. y su aseguradora AIG EUROPE.

9) Recurren, asimismo, la cantidad reconocida en la sentencia de 10.928,32 euros a la que han sido condenados los vendedores del piso; se reproduce de nuevo su petición inicial con el detalle de los gastos que considera que le deben de ser abonados y que, en total, ascienden a 87.426,32 euros.

Por todo ello, instan la revocación sentencia en la que se absuelve a EXPOFINQUES, S.L. y a AIG EUROPE y de los pronunciamientos en que fijan la cuantía a la que se condena a los vendedores

(10.928,32 euros) más los intereses legales y, por consiguiente, se estimen los pedimentos de la demanda con la imposición de las costas a los demandados.

  1. Apelan también la sentencia los demandados Constantino y Belen arguyendo, en suma: 1º) Falta de legitimación activa: Sólo Alonso está legitimado para interponer la demanda. 2º) Falta de legitimación pasiva: La actora plantea una acción de responsabilidad por "incumplimiento contractual" en relación con EXPOFINQUES. 3º) Defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca: A) Considera que sólo hay una acción de responsabilidad por el incumplimiento del contrato de mediación o corretaje con EXPOFINQUES. B) En la demanda no se dice claramente la acción seguida contra los vendedores (es justicia rogada). 4º) Prescripción de acciones: No cabe acción derivada del contrato de compraventa: a) en cuanto a VICIO: por haber transcurrido más de 6 meses desde la perfección del contrato (art. 1484 CC ); b) en cuanto a incumplimiento (art. 1124 CC ) por existir consentimiento a plena satisfacción durante 8 años; c) en cuanto a responsabilidad extracontractual (1968 CC), por prescripción al haber transcurrido más de un año, según lo establecido en el Código Civil y/o más de tres años de conformidad con lo preceptuado en el Codi Civil de Catalunya. 5º ) No se trata de "aliud pro alio" (entrega de cosa diversa) si no de un supuesto de "saneamiento por vicios ocultos", al no haber sido "inhábil" para su uso y disfrute, al menos durante 8 años. 6º) Existencia de mala fe en los compradores: Era notorio que algunos inmuebles de la zona estaban afectados de alumninosis; que vivían en al Barrio o muy cerca; que había un movimiento vecinal; que pretenden acogerse a los "beneficios para obtener el derecho a la adquisición de un nuevo piso, como afectado por la aluminosis". 7º) La compensación económica solicitada por la actora es abusiva, no habiéndose tomado en consideración el informe pericial (f. 626). Por lo expuesto, solicitan la revocación de la sentencia y que se absuelva a los demandados-vendedores, con imposición de las costas a los actores; todo ello junto a dos pedimientos formulados por sendos Otrosi consistentes en: 1º: Requerir al INCASOL que certifiquen si los demandantes han sido adjudicatarios de una nueva vivienda de protección oficial de promoción pública por haber sido afectados por el PERI del Barri S Roc; petición que no fue admitida por esta APB. 2º: Infracción seguridad jurídica con derecho a todas las garantías en cuanto a prueba y tutela judicial efectiva 24 CE y 209 LEC, y existencia de hechos nuevos que pueden ser definitivos para la resolución del pleito; manifestaciones a efectos de "recurso de amparo" ante el Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

A) Impugnan los demandantes D. Alonso y D. Carlos Antonio el recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Constantino y Dª. Belen, alegando, en resumen: 1º) Inexistencia de falta de legitimación activa de D. Carlos Antonio . 2º) No existe prescripción de clase alguna: El plazo es de 15 años para las acciones personales (FJ 5 Sentencia). 3º) Se ejercitan dos acciones: a) La derivada del contrato de mediación o corretaje; y b) La derivada de la compraventa. 4º) Que los vendedores sabían lo de la aluminosis y la futura demolición, y no dijeron nada a los actores. 5º) Reproduce su petición de indemnización por 87.426,32 euros. Y es por ello por lo que solicita la desestimación del recurso de adverso y que se estimen los pedimentos de la demanda.

  1. Impugnan a su vez los demandados D. Constantino y Dª. Belen el recurso interpuesto por los demandantes D. Alonso y D. Carlos Antonio, invocando y reproduciendo, en extracto, los mismos alegatos consignados en su escrito de recurso de apelación al que nos remitimos; solicitando su absolución respecto de las pretensiones de los actores, así como la condena en costas en las dos instancias.

  2. La entidad codemandada Expofinques, S.L. impugnó el recurso de los actores-apelantes, basándose en compendio, en que: A) No tenía relación contractual con los compradores-demandantes, sólo con los vendedores: 1º) Sólo hubo un encargo de venta; no de compra. 2º) El documento núm. 2 de su contestación a la demanda es un "documento de reserva". 3º) La responsabilidad por incumplimiento contractual afecta en exclusiva a los vendedores y comprador. 4º) Inexistencia de responsabilidad extracontractual que, en todo caso, sería una cuestión nueva y que, además, se hallaría. B) Desconocimiento de la patología: 1º)La actora cuando "visita por primera vez la vivienda, no apreció ninguna anomalía". 2º) Los demandantes tenían conocimiento de la patología al vivir en las proximidades del piso que adquirieron. 3º) En el historial registral de la finca no figuraba anotación alguna de incoación de expediente urbanístico: Esto se produce el 15/3/2004 que ocasiona la Inscripción 8ª, por la expedición de un certificado de Dominio y Cargas para el expediente de expropiación seguido por la Generalitat de Catalunya, Departament de Politica Territorial i Obres Públiques, que lo hace constar a efectos del art. 32 RH. (F. 690). 4º ) Devolución de la provisión de fondos a los vendedores, por conformidad de los actores, a los 20 días de la compraventa del piso, sobre cuota comunidad, suministros, etc.; los actores ninguna anomalía observaron. 5º) La querella criminal por estafa, en la que Expofinques, S.L. fue denunciada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR