SAP Barcelona 533/2009, 13 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2009:11958 |
Número de Recurso | 153/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 533/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 153/2009-C
JUICIO VERBAL NÚM. 862/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 533/09
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 862/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Barcelona, a instancia de D. Jacinto, contra PELAYO, D. Santiago y Dª. Ángeles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2008, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Carrión Rubio en representación de DON Jacinto, debo absolver y absuelvo los demandados DOÑA Ángeles, DON Santiago Y CIA. DE SEGUROS PELAYO, de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo el pago de las costas originadas en el presente juicio a la parte demandante".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada PELAYO mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Mediante la presente litis DON Jacinto reclama frente a DOÑA Ángeles, DON Santiago y "PELAYO" la suma de 535'86 euros con base en daños producidos en el vehículo del actor por el vehículo de los demandados. Por la resolución de primer grado se estima la excepción de prescripción por haber ocurrido el accidente el 3/4/2007 y no presentarse la demanda hasta transcurrido un año desde aquélla fecha, en concreto el 10/7/2008. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que reproduce su pretensión.
Ambos recursos deben ser desestimados por las respectivas razones siguientes:
Es ya jurisprudencia uniforme y reiterada de las Audiencias Provinciales la de que el derecho civil de Catalunya tiene eficacia territorial, art. 111-3.1 del llibre primer C.C .C. y no puede ser invadida su competencia por normas que contemplan aspectos civiles con regulación concreta en el C.C.C., bajo el pretexto de que se trata de una ley especial, pues al margen de la naturaleza de dicha norma ha de ser de...
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