SAP Barcelona 512/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2009:11880
Número de Recurso771/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución512/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 771/08

JUICIO VERBAL Nº 165/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 512/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 165/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de Doña Benita, representada por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís y asistida por el Letrado Don Xavier Gil i Ramon, contra Don Heraclio, representado por la Procurador Doña Arantxa Reche Calduch y asistido por la Letrado Doña Susana Espinosa Montiel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Rossend Arimany Soler, en nombre y representación de Benita -quien actúa en nombre de Rodrigo - contra Heraclio, debo declarar y declaro que el demandado ocupa como precarista la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Sant Bartomeu del Grau, condenando al demandado a que deje la citada vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia señala que ha quedado acreditado que la parte actora es propietaria de la vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM001, de Sant Bartomeu del Grau, por título de compraventa a la mercantil "Inmobles Ferrería, S.L.", quien la había adquirido en virtud de adjudicación acordada en resolución dictada el 27 de octubre de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona en los autos de ejecución nº 1259/2001, seguidos contra la empresa "Hilados y Tejidos Puigneró, S.A.", en cuyo expediente había instado la anterior propietaria el desalojo de los diversos ocupantes de las viviendas objeto de adjudicación, solicitud que fue desestimada por el Juzgado Social al entender que los ocupantes ostentaban título suficiente porque dicha empresa para la cual habían trabajado les había autorizado para usar las viviendas.

Asimismo considera acreditado que la empresa "Hilados y Tejidos Puigneró, S.A." fue declarada en suspensión de pago, acordándose su disolución en fecha 28 de mayo de 2003, y que el demandado ostenta la posesión de la vivienda litigiosa, según reconoce en la respuesta al burofax remitido por la propiedad el 3 de marzo de 2007, indicando que se niega a abandonarla, aludiendo a una resolución judicial que le confiere el derecho a seguir ocupándola.

Concluye que, extinguida la relación laboral entre la empresa "Hilados y Tejidos Puigneró, S.A." y el demandado, que legitimaba la ocupación de la vivienda por parte del Sr. Heraclio, éste ha perdido el título que ostentaba y ha devenido en condición de precarista, sin que conste que pague retribución a la actora por el uso del inmueble, por lo que, procede estimar la acción de desahucio ejercitada con imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Según se indica en el Auto de fecha 30 de abril de 2008, la sentencia dictada fue notificada al demandado mediante edictos fijados en el tablón de anuncios del Juzgado, y, tras la demanda de ejecución presentada por la empresa actora, se señaló el lanzamiento, solicitando el demandado la nulidad de las actuaciones, lo cual dio lugar al correspondiente incidente en el que se acordó declarar la nulidad desde el momento inmediatamente posterior al que se dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2007, a fin de que fuera notificada en legal forma al demandado, al considerar que ningún defecto se advertía en el trámite anterior al dictado de la misma.

En el recurso de apelación interpuesto, el demandado manifiesta que no se personó en la causa debido al desconocimiento de su existencia, ya que residió temporalmente en Jaén, y por problemas de salud estuvo ingresado en el Hospital de San Juan de la Cruz de Úbeda desde el 17 de octubre hasta 6 de noviembre de 2007, de forma que no tuvo posibilidad de recibir las notificaciones, habiendo tenido que ser hospitalizado también posteriormente, como ocurrió el 20 de febrero de 2008 en el Hospital General de Vic. Afirma que se ha prescindido de normas de procedimiento que le ha producido indefensión, al no haber tenido posibilidad de defenderse, sin que la situación de rebeldía haya sido voluntaria, todo lo cual se justificó mediante el incidente de nulidad que sólo permitió retrotraer las actuaciones al momento de notificación de la sentencia, por lo que, solicita que se declare la nulidad de todos los...

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