SAP Alicante 639/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2009:4571
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución639/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0004899

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000024/2008

Dimana del Sumario Nº 000002/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA

SENTENCIA Nº 639/2009

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as:

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días diez, once y doce de noviembre de dos mil nueve, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Elda nº 3 seguida de oficio por delito de Asesinato y Contra la libertad sexual contra el procesado Juan Pablo, con DNI NUM000, hijo de ANTONIO y de MÓNICA, nacido el 24/12/85, natural de MURCIA, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en prisión por esta causa desde el día 20/9/07, representado por el Procurador D. JOSÉ-MIGUEL CRUZ HERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO CASTRO MEDINA, como Acusación Particular ejercitada por D. Emiliano, representado por el Procurador D. JOSÉ-ANTONIO SAURA RUIZ, representado por el Letrado D. ANTONIO-FRANCISCO HELLÍN AMAT . en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr/Sra. D/Dª. ENCARNACIÓN SARABIA MORENO actuando como Ponente el Iltmo. Sr. don JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1532/07 el Juzgado nº 3 de Elda, siguió su Sumario nº 2/08 en el que fue procesado por un delito de Asesinato y Contra la libertad sexual, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 24/08 de ésta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de agresión sexual previsto en los artículos 179 y 180.1-1º y 3º y 2, y, B) Un delito de asesinato previsto en el artículo 139.1º del vigente Código Penal de cuyo delito consideró autor a Juan Pablo, procesado sin la concurrencia, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN por el delito A) y a la pena de 18 AÑOS DE PRISIÓN por el delito B), ambas penas con la accesoria se suspensión del ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas, debiendo indemnizar a los herederos de Zaida en 300.000 euros en concepto de los perjuicios ocasionados,

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1.1ª y y 180.2 del Código Penal y de un delito de asesinato del artículo 139.1ª y del Código Penal, autor a Juan Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que se solicitó se impusiera a icho procesado la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de agresión sexual y 20 AÑOS por el delito de asesinato, accesorias y costas, debiendo indemnizar a los herederos de Dª Zaida en la cantidad de 300.000 euros,

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

A).- Sobre las 18 horas del día 19 de Septiembre del año 2007, el acusado Juan Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se escondió tras la persiana instalada en la puerta de entrada al edifico de la CALLE000, número NUM001, de Elda, compuesto de planta baja, en la que hay una vivienda, y primer piso, en el que hay otra, que constituye el domicilio del acusado, en espera de que se aproximara una persona cualquiera; pronto pasó por allí Doña Zaida, de 57 años de edad y que no tenía ni había tenido ninguna relación con el acusado, y éste la agarró por el brazo, la introdujo a la fuerza en el zaguán del edificio y la golpeó brutalmente en la cara, produciéndole múltiples heridas contusas y fracturas a nivel facial, en pirámide nasal, en ambos malares y en maxilares superiores. Seguidamente el acusado abrió de una patada la puerta de la única vivienda de la planta baja del edificio, cuya cerradura quedó arrancada de cuajo, e introdujo a la mujer, aturdida por los golpes recibidos, en dicha vivienda, hasta arrojarla sobre la cama del dormitorio situado a la izquierda entrando. Postrada la Sra. Zaida en la cama, el acusado, para satisfacer su deseo sexual, la despojó de los pantalones y las bragas, le subió la camiseta y el sujetador, dejando los senos al descubierto, y la penetró por vía vaginal, hasta eyacular y también por vía anal.

B.- A continuación, estando Doña Zaida todavía aturdida por los golpes recibidos y por la violenta agresión sexual, el acusado, para acabar con su vida, le asestó al menos una cuchillada (no consta si las otras, de menor profundidad fueron asestadas en este momento o anteriormente) con uno de los dos cuchillos que fueron encontrados sobre la cama de la estancia donde yacía la víctima, ocasionándole herida punzante de 1,5 cm. que afecta a la costilla mesentérica superior, colon transverso, retroperitoneo, arteria renal izquierda y riñón izquierdo, que determinaron una abundante hemorragia, y el total abatimiento de Zaida .

El acusado también asestó otras dos cuchilladas a la mujer, causándole herida inciso-punzante de 5 cm. en el mentón derecho, herida punzante de 2 cm. en el cuello, pero no consta con certeza si lo hizo al mismo tiempo que la puñalada mortal o antes, durante la violación, o incluso durante la conducción forzada desde el zaguán.

C).- Seguidamente, el acusado subió a su domicilio y, con el fin de disimular el crimen, cogió una fregona, volvió al lugar donde yacía la mujer gravemente herida y limpió con la fregona la sangre del suelo; regresó a su vivienda y se duchó, se cambió de ropa, y lavó en la lavadora la que vestía durante su atroz acción, o parte de ella. Salió a la calle y se dirigió a casa de su novia, Joaquina, sita en la calle Antonio Vera, de Elda, encontrando a la entrada a la hermana de ésta, Vanesa, a quien dijo que había encontrado en la vivienda de la planta baja de su edificio a una mujer apuñalada y que no había llamado a la policía porque no tenía saldo en su teléfono móvil, explicaciones que repitió a continuación a la madre de Joaquina y Vanesa, Elisabeth, a cuya iniciativa Vanesa llamó a la policía y a Joaquina, que se encontraba su centro de trabajo.

Agentes de la Policía Nacional se personaron de inmediato en el lugar del crimen, encontrando abierta la puerta de entrada al edificio, y forzada la de acceso a la vivienda de la planta baja, en cuyo interior, en el dormitorio, se hallaba la Sra. Zaida, tendida boca arriba, junto a la cama, en el suelo, húmedo por la limpieza de la sangre, desnuda de cintura hacia abajo y con la camiseta y el sujetador levantados, con los senos al descubierto, en estado de semiinconsciencia, sin poder articular palabra. Inmediatamente fue requerida asistencia médica, que sobre las 19 horas procedió a la evacuación de la mujer, en estado de extrema gravedad, al hospital de Elda, donde murió sobre las 23 horas por shock hipovolémico posthemorrágico por rotura de grandes vasos abdominales.

D).- El acusado, consumidor habitual de cocaína desde al menos tres meses y medio atrás, había estado trabajando en la construcción desde las ocho de la mañana del día 19 en la localidad de Masalavés (Valencia), de donde regresó junto con Romualdo a las 15 15 horas. Antes de volver compraron medio gramo de cocaína y consumieron la mayor parte de la misma, y también un litro de cerveza entre ambos, durante el viaje de regreso. Una vez en Elda subieron a casa del acusado y tomaron algo más de cerveza, marchando nuevamente juntos para comprar otro cuarto de gramo de cocaína, que se llevó íntegramente Romualdo, quedándose el acusado con la escasa cantidad restante del medio gramo que habían comprado anteriormente y que habían consumido juntos.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración conjunta y en conciencia.

El propio acusado reconoce que se ocultó tras la persiana de la puerta de entrada al edificio de su vivienda, que agarró del brazo a la primera persona que pasó por allí y la introdujo en el zaguán, donde la golpeó violentamente en la cara, así como que fracturó la puerta de entrada a la vivienda de la planta baja e introdujo a la mujer en la misma, dejándola sobre la cama. Esto es lo último que el acusado admite recordar, siendo la siguiente secuencia que trae a su memoria un estado inconcreto, en el que sabe que la mujer está gravemente lesionada o muerta, sabe que "lo ha hecho él", pero no con precisión, consciencia ésta que le impulsa a lavar el suelo de la sangre derramada, ducharse para limpiar la sangre de sus manos y cambiarse de ropa, todo ello, para disimular la acción que acaba de cometer.

En el periodo de tiempo que el acusado dice haber borrado de su memoria es claro que penetró vaginalmente a la mujer para satisfacer su apetito sexual. El modo en que la Sra. Zaida fue hallada, desnuda de cintura hacia abajo y con los senos al descubierto, pone de...

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