SAP Alicante 701/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2009:4558
Número de Recurso177/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución701/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2008-0004387

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000177/2008- Dimana del Juicio Oral Nº 000390/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000701/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 398/2007, de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 890/2006, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 58/2006 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 7, por delito contra la propiedad intelectual; Habiendo actuado como parte apelante Ignacio, representado por el Procurador D. JORGE BONASTRE HERNÁNDEZ y dirigido por la Letrada Mª SOLEDAD LOSA RODRÍGUEZ y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Que en el presente procedimiento, son hechos probados que el día 24 de noviembre de 2005, Ignacio se encontraba en Alicante, en el mercadillo de Babel, ofreciendo al público numerosos CD's y DVD's que portaba. Son hechos probados que se intervino una bolsa que portaba y que contenía además de una cartera conteniendo dinero en efectivo, 164 CD's y 23 DVD's. Son hechos probados que todos los DVD's y CD's eran reproducciones falsificadas de los originales y cuyo destino era su venta; todo ello sin la autorización de los legítimos propietarios de los derechos de distribución y explotación, siendo además dicho acusado plenamente consciente de su ilegítimo origen. Es hecho probado que las carátulas de las películas y de los discos eran igualmente reproducciones fotomecánicas no autorizadas.

Es hecho probado que el valor de los CD's intervenidos ascendía a la cantidad de 2.460 euros. Que el valor de los DVD's ascendía a 506 euros.

La falsificación antes descrita representa para los titulares de los derechos de propiedad intelectual (PROMUSICAE - ahora A.F.Y.V.E. y A.D.I.V.A.N.) un perjuicio económico. Que el perjuicio económico sufrido en relación a los CDs (y por tanto sufrido por AFYVE) asciende a 481'14 euros. Que el sufrido en relación a los DVDs, el perjuicio económico sufrido (por ADIVAN) es de 220'22 euros. HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN, quedando como siguen: Que en el presente procedimiento, son hechos probados que el día 24 de noviembre de 2005, Ignacio se encontraba en Alicante, en el mercadillo de Babel, ofreciendo al público numerosos CD's y DVD's que portaba. Son hechos probados que se intervino una bolsa que portaba y que contenía además de una cartera conteniendo dinero en efectivo, 164 CD's y 23 DVD's.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor penalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual prevenido en el artículo 270.1 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de doce meses a razón de una cuota diaria de cuatro euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

En sede de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la entidad A.F.Y.V.E. en la cantidad de 481'14 euros y a la entidad...

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