SAN, 17 de Julio de 2009

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:6345
Número de Recurso24/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 24/2009, se tramita, a instancia de Cartonajes Internacional S.L., representado por el

Procurador D. Rodolfo González García, contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 25 de noviembre de 2008

(referencia I-610/08), sobre responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 229.601,87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Cartonajes Internacional S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 14 de enero de 2009, y la Sala, por providencia de fecha 26 de enero de 2009, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 25 de noviembre de 2008, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) Cartonajes Internacional, S.L. (CARTISA), parte actora en este recurso, interpuso reclamación económico administrativa el día 21 de julio de 1995 ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra liquidaciones tributarias del Impuesto de Sociedades, ejercicios 1986 a 1990, de las que resultaban unas deudas tributarias por los conceptos de cuota e intereses de demora, en cada uno de los indicados ejercicios de 16.590.016, pesetas, 214.845.746 pesetas, 262.895.849 pesetas, 81.904.854 pesetas y 108.518.904 pesetas, respectivamente.

La recurrente obtuvo la suspensión de las citadas deudas tributarias al garantizar su importe con aval bancario.

2) El TEAC resolvió la reclamación en Resolución de 24 de junio de 1999, notificada el 6 de julio de 1999, que declaró prescrito el derecho de la Administración a liquidar los ejercicios 1986, 1987 y 1988, y confirmó las liquidaciones referentes a los ejercicios 1989 y 1990.

3) El recurso contencioso administrativo interpuesto por CARTISA contra el anterior Acuerdo fue resuelto por la Audiencia Nacional el 18 de abril de 2002, y el recurso de casación fue resuelto por el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de octubre de 2007, que confirmó el Acuerdo del TEAC, salvo en lo relativo a la liquidación de intereses de demora, que anuló para que se motivara adecuadamente.

1) Tras la sentencia del Tribunal Supremo, la Administración Tributaria notificó a CARTISA las liquidaciones siguientes, que fueron ingresadas por la recurrente el 9 de abril de 2008:

Concepto Cuota Intereses de demora Total

IS 1989 377.962,30 536.248,26 914.210,56

IS 1990 551.599,93 716.955,23 1.268.555,16

Total 929.562,23 1.253.203,49 2.182.765,72

5) El 26 de mayo de 2009 CARTISA interpuso reclamación por los daños causados por el tiempo empleado por el TEAC en resolver su reclamación, entre el 21 de julio de 1995 y el 6 de julio de 1999 (3 años, 11 meses y 15 días), solicitando una indemnización equivalente a los intereses de demora devengados desde el día siguiente a aquel en que el TEAC incumplió su obligación de resolver en el plazo de un año, es decir, desde el 22 de julio de 1996, hasta la notificación de la Resolución, el 6 de julio de 1999, que ascienden a 229.601,87 euros.

6) La Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de 25 de noviembre de 2008, antes citada, desestimó la solicitud de indemnización. Dicha Resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que: 1) El artículo 106 CE y el artículo 139 LRJPAC regulan el régimen de responsabilidad de la Administración Pública, que es una responsabilidad objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, sin que concurra fuerza mayor o deber jurídico de soportarla, debe ser en principio indemnizada,

2) el funcionamiento del TEAC fue anormal, pues incumplió la obligación de resolver en el plazo de un año la reclamación, 3) la vigente LGT (ley 58/2003 ) establece en el artículo 26.4 que no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para la resolución de los recursos administrativos, y 4) concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que no tiene el recurrente el deber de soportar, imputable únicamente a la Administración y relación de causalidad entre la actividad administrativa y el daño causado. En el súplico de su demanda, cuantifica la parte actora la indemnización que reclama en la cantidad de 229.601,87 euros.

El Abogado del Estado contesta que la actuación de la Administración ha sido conforme a derecho y que el recurrente tenía el deber jurídico de soportar la acción inspectora tributaria, y que no existe nexo causal directo y exclusivo entre la actuación de la Administración y el daño, pues el reclamante optó por no ingresar la deuda tributaria y solicitar la suspensión, por lo que dispuso de unas cantidades que eran debidas a la Hacienda Pública.

TERCERO

Los daños que se reclaman en este recurso son los ocasionados al recurrente por el retraso en resolver la Administración tributaria las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra unas liquidaciones por Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1989 y 1990. No se discute la conformidad a derecho de la deuda tributaria, que fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia que es firme, sino que, al haber la parte recurrente obtenido la suspensión de la ejecución durante la tramitación de las reclamaciones y recursos, los daños que se reclaman son los intereses devengados por la deuda tributaria durante el tiempo...

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