SAN, 29 de Abril de 2009

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:6316
Número de Recurso22/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 22/2008, se tramita, a instancia de AURUM PRODUCCIONES, S.A., representada por el

Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 7 de

noviembre de 2007 (RG 2028/2005), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 913.774,68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de AURUM PRODUCCIONES, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 18 de enero de 2008, y la Sala, por providencia de fecha 23 de abril de 2008, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 7 de noviembre de 2007, sobre intereses del IVA. Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 1 de febrero de 2001, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT en Madrid formalizó a la obligada tributaria, Aurum Producciones, parte actora en este recurso, dos actas:

  1. Acta A01 de conformidad, número 71612253, en la que se incrementan las bases imponibles del IVA declaradas por la obligado tributario, correspondientes a los ejercicios 1997 y 1998, por los pagos efectuados a entidades no establecidas en España en retribución de la cesión de derechos e propiedad intelectual sobre los que no se había efectuado la auto-repercusión e ingreso del IVA correspondiente.

  2. Acta A02, de disconformidad, número 70368761, únicamente por los intereses de demora

correspondientes a las cuotas liquidadas en el acta de conformidad.

2) Tras el Informe ampliatorio, el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección dictó el 19 de marzo de 2001 acto administrativo de liquidación tributaria, de conformidad con la regularización de intereses de demora propuesta en el acta de disconformidad, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 152.039.314 pesetas (913.774,68 euros).

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación tributaria fue desestimada por Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2005.

4) El recurso de alzada contra el Acuerdo del TEAR fue desestimado por la Resolución del TEAC anteriormente citada, de 7 de noviembre de 2007, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que: 1) procede admitir la deducción inmediata de las cuotas soportadas, y 2) no procede liquidar intereses de demora sobre las diferencias liquidadas...

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