SAN 15/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:6245
Número de Recurso62/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 62/07

SUMARIO Nº 53/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

SENTENCIA Nº 15/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 bajo el nº 53/07, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

  1. - Jesús Carlos, mayor de edad, nacido el 3-5-1944 en Villanueva de Arosa (Pontevedra), hijo de Manuel y de Antonia, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM001, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 21-6-2006, representado por el Procurador D. José Javier Checa Delgado y defendido por la Abogada Dª Piedad Jara Novillo.

  2. - Celestino, mayor de edad, nacido el 14-8-1960 en Puerto Ballacán (Colombia), hijo de Eustacio y de Robertina, de nacionalidad colombiana, con Número de Identificación de Extranjero en España NUM002

    , con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 21-6-2006, representado por la Procuradora Dª María Luz Galán Cia y defendido por la Abogada Dª María del Mar Ramos Lloréns.

  3. - Gervasio, mayor de edad, nacido el 2-4-1980 en Villanueva de Arosa (Pontevedra), hijo de Esteban y de Consuelo, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM003 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM004, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 21-6-2006, representado por la Procuradora Dª Belén Aroca Flórez y defendido por la Abogada Dª María Isabel Toledano Moraga.

  4. - Moises, mayor de edad, nacido el 6-9-1947 en Cambados (Pontevedra), hijo de José y Balbina, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM005 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM006, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 29-6- 2006, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el Abogado D. Manuel Murillo Carrasco.

  5. - Jose Ángel, mayor de edad, nacido el 14-4-1961 en Vigo (Pontevedra), hijo de Ventura y de Carmen, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM008, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 21-6- 2006, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el Abogado D. José Luis Peña Fernández.

  6. - Anibal, mayor de edad, nacido el 16-7-1958 en Marsella (Colombia), hijo de Jesús y de Dolores, de nacionalidad colombiana, con Número de Identificación de Extranjero en España NUM009 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM010, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 21-6-2006, representado por la Procuradora Dª María Colina Sánchez y defendido por el Abogado D. Antonio Barbero Díaz.

  7. - Eladio, mayor de edad, nacido el 19-9-1955 en Marín (Pontevedra), hijo de Andrés y de Rosario, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM011 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM012, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 25-7- 2006, representado por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano y defendido por la Abogada Dª Susana de la Torre Sánchez.

  8. - Javier, mayor de edad, nacido el 25-11-1956 en Bueu (Pontevedra), hijo de José Ramón y de Consuelo, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca estuvo privado de libertad, representado por el Procurador D. Fernando Gala Escribano y defendido por la Abogada Dª Ana Reguera Freire. Y

  9. - Rafael, mayor de edad, nacido el 7-6-1966 en Vigo (Pontevedra), hijo de Joaquín y de María Hortensia, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM014 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM015, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 22-6-2006 hasta el 17-7-2006, representado por la Procuradora Dª María Belén San Román López y defendido por el Abogado D. José Antonio Pérez Fernández.

    El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª María del Carmen Ballester Ricart.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-12-2005 se incoaron las Diligencias Previas nº 382/05 por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, ante la solicitud por la UDYCO Central de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la aparecía como implicados, entre otros, Jesús Carlos y Celestino, extendiéndose luego las investigaciones policiales y judiciales a otros implicados, entre ellos Gervasio, Moises, Jose Ángel, Anibal, Eladio, Javier y Rafael .

Dichas Diligencias Previas nº 382/05 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 fueron transformadas en el Sumario nº 53/07 por auto dictado el 29-9-2007, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 18-12-2007, subsanado en un puntual extremo por auto de 16-1-2008, contra los nueve imputados mencionados. El 4-6-2008 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 3-10-2008 se había formado el rollo nº 62/07. En dicho procedimiento se dictó el 19-12-2008 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 29-1-2009 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: 1º.- Un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los arts. 368, 369.1.3º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y 370.2º y 3º del C.P. (jefe de organización y extrema gravedad). De dicho delito es responsable en concepto de autos Jesús Carlos, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., para quien solicita la imposición de las penas de 14 años de prisión, multa de 140.659.437 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  1. - Un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los arts. 368, 369.1.3º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y 370.3º del C.P . (extrema gravedad). De dicho delito son responsables en concepto de autores Moises, Javier, Rafael, Gervasio, Jose Ángel, Anibal y Eladio . Para los tres primeros se solicita la imposición, a cada uno, de las penas de 13 años de prisión, multa de 140.659.437 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales. Para los cuatro restantes se solicita la imposición, a cada uno, de las penas de 9 años y 1 día de prisión, multa de 140.659.437 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  2. - Un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud), en grado de tentativa, de los arts. 368, 369.1.3º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia), 370.3º (extrema gravedad) y 16 del C.P. De dicho delito es responsable en concepto de autor Celestino, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., para quien se solicita la imposición de las penas de 7 años de prisión, multa de 140.659.437 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  3. - Conforme a los arts. 127 y 374 del C.P ., procede acordar el comiso de la sustancia intervenida y la destrucción de la misma, así como el comiso de los siguientes objetos y dinero y su adjudicación al Estado y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de Bienes Decomisados:

- BARCO000 .

- Vehículo Audi A-3 con matrícula ....-RWS .

- Vehículo Renault Space con matrícula H-....-HGR .

- Vehículo Citroen C-4 con matrícula ....-RDP .

- 5.585 euros (intervenidos a los tripulantes del BARCO000 - 26.615 euros (intervenidos en el domicilio de Celestino ).

TERCERO

La defensa del acusado Jesús Carlos, en sus conclusiones definitivas, se adhiere a la calificación jurídica básica de los hechos propuesta por el Ministerio Fiscal, si bien mantiene que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto en los arts. 368 y 369.1.6º del C.P, del que resulta ser responsable en concepto de autor el acusado, en quien concurre la circunstancia analógica de confesión con carácter cualificado (art. 21.6º en relación con el art. 21.4º...

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