SAN 26/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:6212
Número de Recurso19/1997

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA 019/1997

SUMARIO 019/1997

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1.

ILMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

DON RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ.

SENTENCIA Nº 26/2009

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil nueve.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 019/1997, Rollo de Sala 019/1997, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, por delito contra la salud pública por tráfico de drogas contra:

Carmelo, natural de San Pedro de Bercianos (León), nacido el día 13 de Noviembre de 1.962, hijo de Evangelino y Eustaquia, con D.N.I. num. NUM000 y con último domicilio en la DIRECCION000 " finca num. NUM001 del término de Pedreguer (Alicante), con antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el

día 8 de Agosto de 2.006 hasta la fecha. Compareció representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Romero Muñoz y defendido por el Letrado Don Manuel Olle Sese.

Ha sido acusador público el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Angel Bodoque Agredano.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Con fecha 29 de Septiembre de 1.997, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castropol, incoo diligencias previas bajo el numero 389/97, en base a que "se había recibido comunicación del Capitán de la Guardia Civil de Luarca, informando de la incautación de un supuesto alijo de drogas en la playa Salave Cala La Cerba de Tapia de Casariego", llevando a cabo la Comisión Judicial designada al efecto de la recepción del alijo descubierto en el Puerto de Tapia de Casariego, arrojando un peso de

4.728,7 Kgms.

SEGUNDO

A dichas actuaciones se fueron acumulando las diligencias previas seguidas por el Juzgado de Mondoñedo con el num. 515/97; del Juzgado de Instrucción de Mondoñedo num. 6 con el num. 555/97 ; del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villagarcía de Arosa num. 2 con el num. 1221/97

; del Juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados con el num. 1884/97 ; del Juzgado de Instrucción de Caldas de Rei bajo el num. 1220/97 ; del Juzgado de Instrucción. Num. 5 de Pontevedra con el num. 2022/97 y del Juzgado de Instrucción de Estrada bajo el num. 685/97 .

Practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes con el resultado que consta en el sumario con fecha 13.11.97 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castropol, se acordó mediante auto la inhibición al Juzgado Decano Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Recibida la inhibición y procedido al correspondiente turno de reparto este correspondió al Juzgado central de Instrucción num. 1, que incoa en 26.11.97 las diligencias bajo el numero 350/97.

TERCERO

Practicadas las diligencias que se consideraron precisas con fecha 19.12.97 se incoó el correspondiente sumario mediante el auto de transformación pertinente correspondiéndole el num. 19/97 .

Como quiera que el hoy enjuiciado se encontrara en paradero desconocido, se procedió en 19 de Diciembre de 2.007 a decretar su prisión provisional incomunicada y sin fianza, así como el libramiento de órdenes de búsqueda y captura.

Se dictó auto de procesamiento con fecha 29 de Diciembre de 1997, considerando indicios de criminalidad contra los procesados entre los que se encontraba el hoy enjuiciado Carmelo por delito contra la salud pública y contrabando.

Con fecha 3 de Febrero de 1.998 se decretó la rebeldía del procesado hoy enjuiciado.

CUARTO

Con fecha 15 de Octubre de 1998 se dicto auto declarando concluso el presente sumario y su remisión a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Habiéndose recibido con posterioridad diligencias derivadas de denuncias por amenazas tramitadas con el num. DP 462/98 por el Juzgado de Mondoñedo 1 y que se habían incoado en 6.8.98, así como las declaraciones e identificación de otro procesado, con fecha 22.3.99 se dicto propuesta de auto de reapertura del sumario, dictándose nueva conclusión sumarial por auto de 14.7.99 .

Recibidas nuevas actuaciones, con fecha 29.2.00 por el Juzgado Central de Instrucción se emite auto de reapertura de fecha 2.6.00, siendo concluido por resolución de fecha 2.6.00

QUINTO

Con fecha 2 de Noviembre de 2.000 se dictó por esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional auto acordando la ratificación de la conclusión del sumario, abriéndose juicio oral contra los procesados no rebeldes y previos los tramites legales pertinentes se celebró vista oral los días 21 a 25.5.01, emitiéndose sentencia, en la que se producía la condena de todos los procesados enjuiciados en dicho momento en su condición de autores de un delito contra la alud publica, a diversas penas de prisión.

Dicha sentencia fue recurrida en casación emitiéndose por la Sala Segunda del tribunal Supremo sentencia con fecha 10 de Octubre de 2.002, por la que se confirmaba la condena de todos ellos por el delito indicado con la única modificación de la pena impuesta al procesado Sebastián que se fijó en 13 años y siete meses de prisión.

SEXTO

Con fecha 8 de Agosto de 2.006 en Denia (Alicante), bajo la identidad de Jesús María, habiendo modificado sus huellas dactilares, fue detenido el procesado Carmelo, el cual se encontraba huido y declarado rebelde, procediéndose a reaperturar las actuaciones, practicándose las diligencias de ser oído en declaración y notificación del auto de procesamiento, siendo acordado su ingreso en prisión.

Se le recibió declaración indagatoria en 16.08.06, dictándose auto de conclusión del sumario respecto de este procesado en 19.10.06 .

Elevadas las actuaciones a este Tribunal mediante auto de 22.2.07 fue confirmada la conclusión del sumario.

Por el Ministerio Fiscal se presentaron conclusiones provisionales en 28.2.07 imputándose a este procesado la comisión en cualidad de autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 inciso 1º (grave perjuicio para la salud) y 369 num. 6 (organización) y num. 3 (notoria importancia) y artº 370 del Código Penal (Extrema gravedad y jefatura), interesando la imposición de una pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, multa de 420 millones de euros y costas; asimismo intereso la `practica de medios de prueba.

Con fecha 5 de Mayo de 2.008 la defensa del acusado Carmelo, presentó escrito de conclusiones provisionales interesando la absolución de su patrocinado y la practica de diversos medios de prueba.

SEPTIMO

Con fecha 5 de Junio de 2.008 se dictó auto de admisión de pruebas en cuanto a la totalidad de las propuestas por las partes y se acordó la celebración del juicio oral para la audiencia correspondiente al día 8 de Septiembre de 2.008 .

OCTAVO

El Ministerio Fiscal propuso como medios de prueba: La declaración del procesado, testifical, pericial y documental interesando la lectura de diversos folios del sumario.

La defensa del procesado interesó la practica como medio de prueba de la declaración del procesado, testifical, documental y haciendo suya la propuesta por el Ministerio Fiscal.

NOVENO

EL día 8 de Septiembre de 2.008 se dio comienzo a la vista oral acordada llevándose a cabo la misma con la práctica de las pruebas propuestas que no fueran renunciadas o de imposible ejecución, continuándose el siguiente día 10 de Septiembre, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

DECIMO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones elevo las formuladas como provisionales a definitivas con la única modificación de que como quiera que el procesado ha sido condenado en sentencia firme de 20.12.96 dictada por la sección Tercera de la Audiencia Nacional a sendas penas de 9 años y 2 años y 4 meses de prisión por delito contra la salud publica, ello hace que concurra la agravante de reincidencia prevista en el artº 22 del Código Penal . No se modifican las penas interesadas en sus conclusiones provisionales.

Interesó asimismo el comiso y destrucción de la droga incautada; y asimismo el comiso en los términos que establece la Ley 17/03 de 29 de Mayo respecto de los bienes muebles e inmuebles y cantidades dinerarias intervenidas.

DECIMO PRIMERO

En sus conclusiones definitivas la defensa del procesado interesó su libre absolución por disconformidad con los hechos, y fundamentos de la petición pública.

Finalmente se concedió al procesado turno para que pudiera ejercitar su derecho a la última palabra, manifestando lo que a su derecho convino, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La noche del 27 al 28 de Septiembre de 1.997, se produjo en una zona de costa entre las localidades de Salave y Tapia de Casariego (Asturias), concretamente en el lugar conocido como Cala "La Cerba", el desembarco de 166 fardos conteniendo 4.728,8 Kgms de una sustancia que analizada por Laboratorio de Organismo Oficial, resultó ser cocaína con una pureza del 71% en todas sus muestras llegando alguna de ellas incluso al 84%. Dichos fardos habían sido depositados en dicha cala y transportados en una embarcación de tipo "planeadora", que arribo a dicho lugar desde alta mar.

Un vecino de lugar que realizaba un paseo por la zona próxima advirtió desde el acantilado de la Cala, la presencia de diversos fardos, cuerdas y otros útiles en el fondo de dicha Cala, por lo que dio aviso a la Guardia Civil. Por dicho Cuerpo de Seguridad se envió una unidad al citado lugar, unidad que fue apoyada posteriormente por otra, advirtiendo esta ultima la presencia entre unos maizales de un vehículo marca Nissan 4WD provisto de un remolque,...

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