SAN, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:4436
Número de Recurso69/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen han visto recurso Contencioso-administrativo núm.

69/2008, interpuesto por DON Urbano Y DON Abelardo, representados por el

Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, frente la Orden del Ministro de Medio Ambiente de 16 de mayo de 2007, que acuerda,

entre otros extremos, la incorporación al dominio público marítimo terrestre de los terrenos de propiedad particular afectados por

la concesión. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2008, acordándose por providencia de 12 de marzo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dichos demandantes formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 22 de julio de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose el recurso, y condenando en costas a la parte contraria, se declare nula o anule la cláusula de incorporación de terrenos privados contenida en el apartado 3 de la parte dispositiva de la Resolución de la Dirección General de Costas, por delegación de la Sra. Ministra de Medio Ambiente, de 16 de mayo de 2007, que prevé la incorporación al dominio público marítimo terrestre de terrenos privados afectados por la concesión.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 13 de marzo de 2009, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que consta en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de septiembre de 2009, fecha en que se deliberó y votó, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por don Urbano y don Abelardo, la Orden del Ministro de Medio Ambiente de 16 de mayo de 2007, que acuerda:

  1. Actualizar el canon de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 17 de mayo de 1968, para la legalización de la ocupación de una parcela de terreno de dominio público marítimo terrestre, así como las obras construidas consistentes en el a condicionamiento de una cueva, en el tramo de costa de Cala'n Porter, en el termino municipal de Alayor, Menoría.

  2. La finalización de la concesión el 29 de julio de 2018, sin posibilidad de prórroga y su no transmisibilidad por actos ínter vivos.

  3. La incorporación al dominio público marítimo terrestre de los terrenos de propiedad particular afectados por la concesión.

    No obstante, se aclara en la demanda que únicamente se impugna el apartado 3 de tal parte dispositiva, que es del siguiente tenor literal:

    Los terrenos de propiedad particular afectados por la concesión quedaran incorporados al dominio público marítimo terrestre de conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 de la vigente Ley de Costas y artículo 6.4 del Reglamento General para su desarrollo y ejecución. A estos efectos se levantará preceptivamente, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución, el acta d entrega de dichos terrenos al dominio público (...)

    Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

    Mediante Orden Ministerial de 17 de mayo de 1968 se acordó legalizar a favor de los ahora recurrentes y otras dos personas más, la ocupación de una parcela de 732 metros cuadrados, de la zona marítimo terrestre de costa de Cala'n Porter, en el termino municipal de Alayor, Menorca, así como las obras construidas, consistentes en el acondicionamiento de una cueva.

    Resolución que fue rectificada mediante posterior Orden Ministerial de 29 de enero de 1974, en el sentido de que los metros cuadrados ocupados eran 410, en vez de los 732 que figuran en aquella.

    La concesión se refiere a superficie ocupado por accesos, terrazas y aseos respecto del negocio privado de los recurrentes consistente en la actividad de bar, durante el día y discoteca, por las noches, que se desarrolla en una cueva de su propiedad, propiedad privada que se completa por un aparcamiento, zona de recepción de visitantes, tienda, zonas ajardinadas y una edificación (que hace las veces de almacen), todo ello en la superficie de la coronación del acantilado, en una extensión total de 4863,25 metros cuadrados, tal y como se comprueba en la fotografía que obra en los folios 98 a 100 del expediente, y con más claridad como documento nº 6 de la pieza separada de suspensión.

    Con fecha de 17 de junio de 2003 el vigilante de Costas de la zona emitió Boletín de denuncia basada en la obstrucción al libre tránsito de dominio público marítimo-terrestre comprobando por acceder a las terrazas objeto de la concesión.

    Denuncia en base a la cual se incoo expediente de caducidad mediante Acuerdo de 4-7-2003 (folio 182 y siguientes). No obstante, examinado el expediente por la Demarcación de Costas y observada que la irregularidad detectada, cual es el cobro de tarifas en zona de uso publico y gratuito, no se hallaba incluida entre las causas de caducidad en el correspondiente titulo concesional, se solicitó informe a la Dirección General de Costas, que fue emitido con fecha de 21-10-2003 (folio 218) en el que se indica que si bien el cobro de tarifas por la utilización del demanio público supone una infracción del articulo 90.a) de la Ley de Costas, puesto que dicha causa específica no está contemplada en el titulo concesional, se proponía incluir en el mismo una cláusula específica que hiciera constar que las obras objeto de concesión serían de carácter general, público y gratuito, debiéndose también revisar el resto de las condiciones del titulo para su adaptación a la Ley de Costas, a tenor del Art. 14 del Reglamento .

    Fue el 5-3-2004 cuando la Demarcación eleva a la Dirección General de Costas la propuesta de modificación de las cláusulas de la OM de 17-5-1968, proponiéndose:

  4. La revisión del canon por ocupación de superficie en terrenos de dominio público marítimo terrestre a aplicar sobre los 723 metros cuadrados ocupados (una vez efectuada nueva comprobación de la superficie).

  5. Que el acceso y tránsito a través de las obras amparadas en concesión seria de uso público y gratuito.

  6. Que la concesión expiraría el 27 de julio de 2018.

  7. Que el canon podría ser modificado cada tres años, hasta la extinción de la concesión.

  8. Seguirían vigentes el resto de las cláusulas de la OM de 17-5-1968 que no estén en contradicción con la Ley de Costas.

    Con fecha de 15-7-2005 se emitió Informe por la Jefatura de la Demarcación de Costas (folios 147 a 150), que entre otras consideraciones argumenta lo siguiente:

    1. (...) no se considera que concurra en el caso circunstancia alguna que favorezca sea aplicada tal consideración (de utilidad pública) a la explotación que nos ocupa. Es más, se estima que el proceso de urbanización que sufre el lugar (la cueva) para la "puesta en valor" del recurso natural que sustenta la...

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