SAN, 15 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:4017
Número de Recurso370/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido DON Bernardino, representado por la Procuradora DOÑA PALOMA RUBIO

PELÁEZ y asistido por el Letrado DON LUIS CASAUBÓN CARLES, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del presente recurso contencioso-administrativo, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de ratificación judicial de 2 de septiembre de 2004, el recurrente, nacional de Ecuador, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 13 de noviembre de 2006 desestimando la petición del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", ya que, de la documentación obrante en el expediente administrativo, resultaba que tenía "antecedentes de fecha 2/11/04 por falsificación de documentos mercantiles ", y "la absolución final del interesado por prescripción del delito" no justificaba positivamente la buena conducta que el articulo 22.4 del Código Civil exigía a los solicitantes de nacionalidad.

3) Contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de noviembre de 2006 se interpone el presente recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda. En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) El recurrente presenta una integración total en la sociedad española sin que, exceptuando los hechos recogidos en la resolución recurrida, única causa de denegación de la nacionalidad, quepa poner mácula alguna respecto de su comportamiento cívico, ya que no tiene antecedentes penales, ni policiales, ni siquiera de carácter administrativo sancionador.

2) El recurrente obtuvo su primer permiso de trabajo y residencia en España el día 26 septiembre 2001, y desde entonces ha sido titular de sucesivos permisos sin que la Administración haya objetado razón alguna para su otorgamiento, es decir, ha residido legalmente en España durante casi seis años; y a lo largo de su residencia en España ha trabajado en diferentes empresas, ha cotizado a la Seguridad Social y ha mantenido una continuada e intensa vida laboral.

3) En cuanto a su vida personal, el recurrente vive en pareja desde hace años con una mujer que ha obtenido la nacionalidad española por residencia, habitando en una vivienda de su propiedad en Madrid, encontrándose al corriente en el pago de las cargas fiscales y de la hipoteca que grava la referida propiedad. Además, como se acreditará, el recurrente mantiene buena conducta, las relaciones con sus vecinos son buenas y está al corriente en el pago de los gastos de la comunidad.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución recurrida y reconociendo el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico la desestimación de recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado pone de manifiesto en su contestación a la demanda, básicamente, lo siguiente:

1) En el supuesto enjuiciado se encuentra perfectamente acreditado que el recurrente tenía ordenada su búsqueda con fecha 2 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, por uso de tarjeta telefónica falsa, en el Procedimiento Abreviado 303/01, siendo absuelto del referido delito por prescripción, extremo que en modo alguno desvirtúa la falta de buena conducta cívica del recurrente, especialmente si se atiende a las consideraciones de la propia sentencia penal, donde se declara contundentemente: "que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de uso de documento falso... toda vez que concurren los elementos que integran tal figura delictiva...".

2) Como tiene declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la buena conducta cívica debe acreditarse por quien solicita la concesión de la nacionalidad española, al margen de la cancelación o no de los antecedentes policiales.

3) A mayor abundamiento, el órgano al que corresponde la valoración de la buena conducta cívica es el Ministerio de Justicia, que es quien ha de resolver sobre tales expedientes, sin que su criterio pueda ser sustituido por el del órgano judicial, salvo en el caso de indudable error en la valoración de dicha circunstancia, lo que en el presente caso, a todas luces, no sucede.

4) Debe destacarse en el supuesto enjuiciado el carácter excepcional del acortamiento del tiempo de residencia necesario para la adquisición de la nacionalidad española, y el uso prudente y riguroso que ha de hacerse del mismo.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas como resultado que obra en autos, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones y las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de septiembre de 2009, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 13 de noviembre de 2006, que deniega la nacionalidad española al recurrente por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las...

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