STSJ Castilla y León 432/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2009:7632
Número de Recurso745/2008
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución432/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciseis de octubre de dos mil nueve.

Recurso número 745/08 interpuesto por "COVIBARGES, S.L.", representada por el procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendida por el letrado D. Eleuterio Gordaliza, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el día 22 de febrero de 2008 contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 16 de enero de 2008, por la que se suspende la aprobación definitiva de los Planes Parciales Pontón I, Pontón II y Alamedilla. Habiendo comparecido como demandada la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, representada por el Letrado de la Comunidad en virtud de representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de marzo de 2008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se anule el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, del día 21 de diciembre de 2007, en el que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Palazuelos de Eresma, con Ordenación Detallada-Plan Parcial El Pontón I, Pontón II y Alamedilla por tratarse de un acto administrativo contrario a derecho y se aprueben definitivamente los citados Planes Parciales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 17 de abril de 2009, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de octubre de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el día 22 de febrero de 2008 contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 16 de enero de 2008, por la que se suspende la aprobación definitiva de los Planes Parciales Pontón I, Pontón II y Alamedilla.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Se recurre la decisión de la suspensión de los tres planes parciales por la falta de adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palazuelos de Eresma a las Determinaciones de Ordenación Territorial de Segovia y Entorno.

  2. ).-Se produce la vulneración del principio de confianza legítima. Se ha producido una quiebra de los principios de confianza legítima y buena fe que presiden la actividad de la Administración. Conociendo el promotor los plazos de adaptación y entrada en vigor de las Determinaciones de Ordenación Territorial, realiza todas sus actuaciones conforme a lo establecido en ellos. En ningún momento de la tramitación, hasta esta última resolución, hace referencia la Administración a la forma de aplicación e interpretación de los plazos de la Disposición Transitoria Primera . Se confío plenamente en el correcto funcionamiento de las administraciones intervinientes. La aprobación inicial de los planes parciales distaba más de un año y medio de la aplicación de los plazos de la Disposición Transitoria Primera . La Administración en ningún momento señaló nada relativo al plazo. Se confió en el correcto funcionamiento de la administración tramitando los planes conforme a las exigencias de la administración, ya que existía un margen temporal suficiente.

  3. ).-Se vulnera el principio de la buena fe. Así, presentados ante la Comisión Territorial de Urbanismo los Planes Parciales para su aprobación definitiva el 2 de mayo y el 22 de julio de 2007, ésta no se pronuncia hasta el 21 de diciembre, dando lugar a varias consecuencias: en primer lugar, en lo referente a la eficacia y la obligación que tienen de resolver las administraciones, por lo que habiendo trascurrido cinco meses incluso hubiera operado la figura del silencio positivo. Se tarda en resolver este tiempo a sabiendas de las consecuencias que conlleva la llegada del plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera . Retrasa el pronunciamiento respecto a los planes parciales hasta un momento en el que cualquier actuación o subsanación escapa de la órbita de la Administración. Esto conlleva que se le impongan las consecuencias de la falta de previsión de la administración municipal al no adecuarse a las Directrices de Ordenación del Territorio.

  4. ).-La Administración ha actuado en contra de sus propios actos. La Comisión Territorial conocía la situación de estos planes parciales, por lo que una vez hecha la consulta a la Consejería, debe atenerse a lo recogido en ella. Por tanto, lo expresado por la Consejería en la respuesta a la consulta debería de ser tenido en cuenta por la Comisión Territorial de Urbanismo, en contra de lo que realmente ha hecho, ya que se ha confiado en esta consulta, yendo en contra de sus propios actos ya que previamente había realizado esa consulta para aplicar los criterios de la Consejería. En ningún momento se establece en qué supuesto de la consulta se encontraría la suspensión de estos planes parciales. Por otro lado, la consulta formulada tiene una clara fuerza vinculante, ya que, en primer lugar, procede del órgano superior de la Comisión y que no es otro que la Dirección General de Fomento, por lo que debe de respetarse el principio de jerarquía administrativa. La consulta tiene fuerza vinculante por coherencia con el principio de coordinación de las distintas administraciones públicas. En último lugar, la consulta debe ser respetada, ya que, aunque no reconozca derechos a los propietarios de los planes, les aporta unas garantías procedimentales que han sido totalmente obviadas. En ningún caso puede justificarse su inclusión en el apartado 3º de la consulta por carecer de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, ya que los propietarios han realizado todos los trámites necesarios para su obtención ante el Servicio Territorial del Medio Ambiente. De nuevo los propietarios están siendo perjudicados por el incorrecto funcionamiento de una administración que no resuelve. Se está produciendo nuevamente una violación del principio de coordinación entre administraciones.

  5. ).-Se vulnera el principio de seguridad jurídica. La Comisión, tanto por los fundamentos de la suspensión como por haber ignorado la consulta formulada, actúa de un modo claro en contra de sus actos anteriores y por tanto "nadie puede ir en contra de sus propios actos, cuando éstos reúnen los requisitos y presupuestos previstos para ello.

TERCERO

Por la parte recurrida, Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, se rebaten las alegaciones planteadas por la...

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