ATSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2009

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2009:6A
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

Procedimiento: Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazioko errekurtsoa Auzitegi Nagusia 2/09

NIG. / IZO: 48.02.2-03/002823

AUTO

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. NEKANE BOLADO ZARRAGA

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

D. JOSÉ ANTONIO SUBINAS ELORRIAGA

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de diciembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Atendiendo al emplazamiento realizado por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, el cual por Auto de fecha 24 de marzo de 2009, declara la competencia de esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para entender del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, presentado por los recurrentes, contra Sentencia de fecha 15 de enero de 2008, dictada por la Sección 4ª, de la Iltma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el Rollo de Apelación n° 331/2006, se presentaron en calidad de recurrido, escrito de personamiento, junto con fotocopias de poder, por el Procurador D. José Manuel López Martínez, en nombre y representación de D. Juan Manuel, Dª. Celia, D. Alexis y Dª. Flora, bajo la dirección Letrada de D. Rafael Maté Riaño; y escrito de personamiento de fecha 21 de abril, en calidad de recurrente por la Procuradora Dª. Matilde Viejo Casans, en nombre y representación de D. Cirilo, Dª. Maribel, Dª. Ramona y Dª. Valle, bajo la dirección Letrada de D. José Antonio Barturen García, lo que se hizo constar por diligencia de 28 de abril de 2009.

SEGUNDO

En proveído de igual fecha, se acordó, proceder a la incoación del recurso de casación civil y numerar, previo registro. Designar Ponente al Magistgrado que por turno correspondía, recayendo el nombramiento en el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ y requerir a los Procuradores referenciados en la diligencia, para que por el primero y a la vista de las fotocopias aportadas exhibiese la copia de poder a que se refería y por el segundo, se acreditase previa presentación de la copia autorizada de poder, las representaciones que decía ostentar.

TERCERO

Recibida del Tribunal Supremo, testimonio de la resolución dictada en Auto de 24 de marzo de 2009, así como Procedimiento Ordinario L2 núm. 416/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Barakaldo, y A.p. ordinario L2 331/06 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en proveído de 12 de mayo, se acordó, unir el oficio remisorio y testimonio de la resolución dictada ante dicho Tribunal al presente rollo y acusar recibo en los términos interesados.

Y, visto el contenido de las actuaciones y obrando en las mismas poderes debidamente testimoniados por el Juzgado Decano de Barakaldo, traer copia de los relativos a la parte recurrente en casación, toda vez que en el personamiento no los aportaron, tener por personada a la Procuradora Sra. Viejo Casans en nombre y representación de Cirilo, quien actúa en nombre y representación de Dª. Maribel, Dª. Ramona y Dª. Valle como parte recurrente y bajo la dirección letrada del Sr. Barturen García y, como parte recurrida al Procurador Sr. López Martínez en nombre y representación de D. Juan Manuel, Dª. Celia, D. Alexis y Dª. Flora actuando bajo la dirección letrada de D. Rafael Mate Riaño.

Y, declarada por el Tribunal Supremo, la competencia de la Sala, pasar las actuaciones al Ponente para su instrucción y sometimiento a la deliberación de la Sala, de lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso y que no hayan sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal Supremo.

CUARTO

Con fecha 11 de junio se dictó providencia en el que se acordó, que visto el contenido del escrito del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, formulado por la Procuradora Dª. Matilde Viejo Casans, en nombre y representación de D. Cirilo, quien, a su vez, representa a Dª. Maribel, Dª. Ramona y Dª. Valle, y observando la Sala que el recurso extraordinario por infracción procesal pudiera incurrir en el supuesto de inadmisión previsto en el artículo 473.2.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero, por carecer manifiestamente de fundamento, de acuerdo con los criterios que se contienen en consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en relación con los artículos 217.3 (carga de la prueba), 218.1 (claridad, precisión y congruencia de las sentencias), 218.2 (motivación de las sentencias), 319.1 (fuerza probatoria de los documentos públicos); y, asimismo, respecto del motivo anudado al artículo 386 LEC, porque éste no fue previamente anunciado, como es preceptivo, en el escrito de preparación del recurso extraordinario por infracción procesal (arts. 469 y 471 LEC ); póngase de manifiesto dicha causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a todas las partes personadas y óigaseles por el plazo de diez días antes de dictar la resolución definitiva. Igualmente, en relación con el recurso de casación, apreciando la Sala la posible concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2° LEC, en relación con los artículos 481.1 y 477.1 de la LEC 2000, en atención al criterio jurisprudencial según el cual el recurso de casación implica plantear al tribunal cuestiones jurídicas de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, ni desarrollar la fundamentación del recurso al margen de la base fáctica de la sentencia impugnada, póngase de manifiesto dicha causa de inadmisión del recurso de casación a todas las partes personadas y óigaseles por el plazo de diez días antes de dictar la resolución definitiva.

Lo que fue contestado por la parte recurrida en escrito que quedó unido a las actuaciones, por providencia de 1 de julio de 2009.

QUINTO

Dentro del plazo conferido en providencia de 11 de junio por la representación y defensa de los recurrentes se presentó escrito de renuncia, que se puso en conocimiento de dicha parte para que, en el plazo de 10 días pudieran comparecer personándose en forma, bajo nueva dirección y representación; siendo contestado en el sentido de que a dicha parte le resultaba imposible encontrar abogado que se encargara de la defensa de sus intereses, por lo que solicitó fueran designados por los Colegios de Abogados y Procuradores de Bizkaia. A dicha solicitud se accedió por providencia de 23 de septiembre de 2009, remitiéndose en consecuencia los correspondientes oficios.

SEXTO

La designación efectuada por el Colegio de Abogados recayó en la Letrada del Turno de Oficio Dª. Stella González Ruiz, quién a su vez presentó renuncia ante este Tribunal, dándose traslado nuevamente al Colegio de Abogados para que resolviera en derecho.

SÉPTIMO

En providencia de 30 de octubre, se acordó que "por recibidas las anteriores comunicaciones de los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de Bizkaia, únanse con entrega de copias a las partes personadas. Designada para la representación de los recurrentes la Procuradora Sra. Dª. Asunción Hurtado Madariaga, cesara en la que hasta este momento ostentaba Dª. Matilde Viejo Casans, entiéndanse en lo sucesivo y en tal concepto, con la actualmente designada Sra. Hurtado Madariaga. En cuanto al oficio remitido por el Colegio de Abogados, y visto su contenido en el que no se acepta la renuncia de la letrada Dª. Stella González Ruiz, queda confirmada su designación para la defensa de los intereses de los recurrentes en el presente recurso de casación 2/09. Oígase a la parte recurrente por el plazo de los dos días que le restan, en relación a la posible concurrencia de causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, puesto de manifiesto en providencia de 11 de junio de 2009".

OCTAVO

Por providencia de 5 de noviembre se acordó la unión del escrito presentado, "No procede tener por renunciada en la presente causa a la Letrada, Dña. Stella González Ruiz, a la vista del oficio remitido a esta Sala por el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, de fecha 23 de octubre de 2009, y en el que se da cuenta de la no aceptación de la renuncia causada por dicha Letrada y de la confirmación de su designación para la defensa de los intereses de D. Cirilo en esta causa; ni aún procedería alegar sobre la excusa de la defensa contemplada en el art. 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a la que remite el artículo 33 LEC, debido a que tan sólo la autoriza en el orden penal, imponiendo a los Abogados y Procuradores designados el desempeño de sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, cuando, además, no consta que por la referida Letrada se haya planteado la insostenibilidad de la pretensión en esta causa. Procede, asimismo, denegar la solicitada prórroga del plazo en su día otorgado para efectuar alegaciones en relación con la concurrencia de una causa de inadmisión del recurso extraordinario de casación, no ya por resultar excesivo dicho plazo, sino porque, de un lado, lo impide el principio de improrrogabilidad de los plazos que establece el artículo 134 LEC y que rige con carácter general en nuestro sistema procesal, fuera de los casos de fuerza mayor, no concurrente en el presente caso, y, de otro, porque ya fue en su día suspendido el cómputo del plazo de diez días concedido a las partes para alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita . Denegación que no comporta vulneración del principio de tutela judicial...

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