ATSJ Comunidad de Madrid 32/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJMAD:2009:818A
Número de Recurso4610/2009
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RQE 0004610/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

AUTO: 00032/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 4610 /2009

AUTO Nº 32/09-L

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a seis de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

A U T O

En el RECURSO DE QUEJA 4610/2009 interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de LA CONSEJERIA DE JUSTICIA, FUNCION PUBLICA Y ADMINISTRACION LOCAL DE LA CM contra el auto de fecha 8 de septiembre de 2009, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº 21 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1241 /2008, seguidos a instancia de D. Victorio frente a CONSEJERIA DE JUSTICIA, FUNCION PUBLICA Y ADMINISTRACION LOCAL DE LA CM, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes: HECHOS

  1. ) Por el Sr. Victorio se presentó demanda en reclamación de cantidad contra la Comunidad de Madrid, solicitando el abono de 724,80 euros, más el 10% de mora, en concepto de antigüedad por los servicios prestados en el año 2008 en calidad de trabajador fijo discontinuo.

  2. ) El Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid dictó sentencia estimatoria el día 25/5/09, advirtiendo que contra la misma no cabía recurso de suplicación.

  3. ) Anunciado dicho recurso por la Administración condenada, fue inadmitido, y desestimado el recurso de reposición contra el auto que acordó dicha inadmisión, dio lugar a la interposición del presente recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se funda dicho recurso en las previsiones que contiene el art. 189.1 b) LPL a propósito de la admisión del recurso de suplicación cuando la cuestión debatida, pese a ser de escasa cuantía, tenga afectación general, situación ésta que se dice concurre en el caso presente, de acuerdo con la doctrina que contiene la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10/03/94, de la cual deduce la parte recurrente que cabe recurso, puesto que la situación del Sr. Victorio es la misma que la de todo el personal laboral contratado para la denominada "campañas INFORMA" de cada año, que esta clase de personal está incluido en el ámbito de aplicación del convenio de la CM y que, por tanto, debe debatirse qué interpretación ha de darse al art. 37 de dicho convenio en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, materia ésta que considera de notoria afectación general.

Frente a tal planteamiento este Tribunal Superior de Justicia no puede sino repetir lo que ha argumentado en un supuesto exactamente igual al presente que dio lugar al auto de fecha 6/7/09, resolutorio del recurso de queja nº 3147/09, según el cual:

"El denominado "contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes" es "categoría próxima a la notoriedad, en que la evidencia de afectación múltiple es de menor intensidad, y por ello requiere que no sea cuestionado por ninguna de las partes, aunque no hubiese sido alegado", como ha señalado la jurisprudencia. Se ha de tener presente también que la expresión utilizada por la LPL proviene de la sentencia del TC 79/85, de la que fue copiada literalmente para incorporarla al texto legal. Concretamente se dijo en la STC citada: "Pero esta exigencia general, derivada del principio procesal de la necesidad de poner en debate y demostrar los hechos constitutivos del derecho que resulta favorable a la parte, no encuentra razón alguna que la justifique, cuando el proceso o los procesos simultáneos ante un mismo órgano, desde su inicio, posean claramente un contenido de generalidad, por ninguna parte puesto en duda, en atención a la intrínseca y peculiar naturaleza de las reclamaciones básicas o por circunstancias objetivas equivalentes". Se trataba de...

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