ATSJ Comunidad de Madrid 416/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJMAD:2009:4063A
Número de Recurso916/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución416/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

AUTO: 00416/2009

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

AUTO: 00416/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

MADRID

00422

C/GENERAL CASTAÑOS, Nº1, PLANTA SEGUNDA Número de Identificación Único: 28079 3 0113945 /2008 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000916 /2008

Materia: EXTRANJERIA

De D/ña. Juana

Representante: PROCURADOR D/Dña. EULOGIO PANIAGUA GARCIA Contra D/ña. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Representante: ABOGADO DEL ESTADO

AUTO num. 416/09

ILMO.SR PRESIDENTE:

ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

FRANCISCA ROSAS CARRIÓN.

MARIA JESUS VEGAS TORRES. En MADRID, a dieciocho de Junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales PROCURADOR D/Dña. EULOGIO PANIAGUA GARCIA, en nombre y representación de Juana se interpuso el presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al ABOGADO DEL ESTADO para que la contestara en el plazo de veinte días, interponiéndose alegaciones previas basadas en que la recurrente ha adquirido la nacionalidad española por residencia mediante la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29-11-07 y, por tanto, podrá entrar y salir libremente del territorio nacional sin necesidad de visado y sin verse afectada por la legislación para extranjeros.

TERCERO

Dado traslado de las alegaciones previas formuladas a la parte demandante, la misma no ha hecho manifestación al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede estimar la alegación previa aducida por el Sr. Abogado del Estado, concurriendo la causa de inadmisibilidad establecida en el art. 69 letra c) de la LJCA .

SEGUNDO

No se hace pronunciamiento sobre costas -artículo 139.1 LJCA -. Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr/Sra ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

LA SALA ACUERDA:

Con estimación de la alegación previa, DECLARAR LA INADMISIBILIDAD Y EL ARCHIVO de las actuaciones. Sin costas.

Firme el presente, expídase testimonio del mismo y remítase al Ministerio de Asuntos Exteriores junto con el expediente administrativo.

Contra la presente resolución cabe recurso de súplica en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, ante esta misma Sección.

Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos.Sres. anotados. Doy...

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