ATSJ Comunidad de Madrid 416/2009, 18 de Junio de 2009
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJMAD:2009:4063A |
Número de Recurso | 916/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 416/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
AUTO: 00416/2009
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
AUTO: 00416/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
MADRID
00422
C/GENERAL CASTAÑOS, Nº1, PLANTA SEGUNDA Número de Identificación Único: 28079 3 0113945 /2008 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000916 /2008
Materia: EXTRANJERIA
De D/ña. Juana
Representante: PROCURADOR D/Dña. EULOGIO PANIAGUA GARCIA Contra D/ña. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Representante: ABOGADO DEL ESTADO
AUTO num. 416/09
ILMO.SR PRESIDENTE:
ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
FRANCISCA ROSAS CARRIÓN.
MARIA JESUS VEGAS TORRES. En MADRID, a dieciocho de Junio de dos mil nueve.
Por el procurador de los Tribunales PROCURADOR D/Dña. EULOGIO PANIAGUA GARCIA, en nombre y representación de Juana se interpuso el presente recurso contencioso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al ABOGADO DEL ESTADO para que la contestara en el plazo de veinte días, interponiéndose alegaciones previas basadas en que la recurrente ha adquirido la nacionalidad española por residencia mediante la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29-11-07 y, por tanto, podrá entrar y salir libremente del territorio nacional sin necesidad de visado y sin verse afectada por la legislación para extranjeros.
Dado traslado de las alegaciones previas formuladas a la parte demandante, la misma no ha hecho manifestación al respecto.
Procede estimar la alegación previa aducida por el Sr. Abogado del Estado, concurriendo la causa de inadmisibilidad establecida en el art. 69 letra c) de la LJCA .
No se hace pronunciamiento sobre costas -artículo 139.1 LJCA -. Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr/Sra ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
Con estimación de la alegación previa, DECLARAR LA INADMISIBILIDAD Y EL ARCHIVO de las actuaciones. Sin costas.
Firme el presente, expídase testimonio del mismo y remítase al Ministerio de Asuntos Exteriores junto con el expediente administrativo.
Contra la presente resolución cabe recurso de súplica en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, ante esta misma Sección.
Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos.Sres. anotados. Doy...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba