STSJ País Vasco 247/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:4029
Número de Recurso1604/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1604/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 247/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a catorce de abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1604/07 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV núm. 125 de 29 de junio de 2007, en relación con el puesto Auxiliar General, código 520020, dotación 423, con complemento de destino 16 y específico VII -B, con destino en el I.E.S. Xabier Zubiri-Manteo de Donostia-San Sebastián, adscrito al Grupo D.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : Dª. Dulce, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrada Dª. ESTIBALITZ ANDRÉS EIZAGIRRE.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Dª. Dulce, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV núm. 125 de 29 de junio de 2007, en relación con el puesto Auxiliar General, código NUM000, dotación 423, con complemento de destino 16 y específico VII-B, con destino en el I.E.S. Xabier Zubiri-Manteo de Donostia-San Sebastián, adscrito al Grupo D; quedando registrado dicho recurso con el número 1604/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el Decreto recurrido, y en consecuencia lo declare nulo o lo anule en el concreto extremo del puesto de trabajo código NUM000, Auxiliar General, dotación 638, de la Dirección Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; y condene a la demandada:

  1. - Con carácter principal, a que tras los trámites que correspondan, incluida una nueva valoración si fuera necesaria, adscriba a la actora al puesto tipo, en la dotación que le corresponda realmente a su puesto de manera ajustada a Derecho, o en su defecto, condene a la demandada a crear el puesto tipo en cuestión, con efectos a la fecha de entrada en vigor, o de fecha de efectos, del Decreto que se impugna.

  2. - Con carácter subsidiario, se condene a la demandada a realizar una nueva valoración del puesto de trabajo, en el concreto extremo de asignarle las Funciones y Tareas que realmente tiene encomendadas y realiza su ocupante, reseñadas en el escrito de demanda.

  3. - En ambos casos, que se reconozca el nivel de complemento de destino y específico que corresponda y se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración abonando la recurrente las diferencias retributivas que sean procedentes desde dicha fecha de efectos, más los intereses legales que correspondan.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de treinta y uno de enero de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por cuanto que la documental solicitada por la recurrente ya formaba parte del proceso y no se consideraba necesaria más actividad probatoria.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24/03/10 se señaló el pasado día 13/04/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Dulce recurre el Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV núm. 125 de 29 de junio de 2007.

El recurso se dirige en relación con el puesto Auxiliar General, código NUM000, dotación 423, con complemento de destino 16 y específico VII-B, con destino en el I.E.S. Xabier Zubiri-Manteo de Donostia-San Sebastián, adscrito al Grupo D.

SEGUNDO

Con la demanda se interesa que se dicte sentencia por la que se declare nulo el Decreto recurrido, en relación con el puesto y dotación antes referido, para que se condene a la Administración, con carácter principal, a que, tras los trámites que correspondan, incluida nueva valoración si fuera necesaria, se adscriba a la demandante al puesto tipo en la dotación que le corresponda realmente, y ello de manera ajustada a Derecho, o, en su defecto, que se condene a crear el puesto tipo en cuestión, con efectos a la fecha de entrada en vigor o fecha de efectos del Decreto que se impugna, que señalaremos lo fue a 1 de julio de 2007 .

Con carácter subsidiario, se interesa que se condene a la Administración a realizar una nueva valoración del puesto, en el concreto extremo de asignarle las funciones y tareas que realmente tiene encomendadas, y que realizaría la demandante, en los términos que se recogen en la demanda.

Se pide, finalmente, que para ambos casos, ya se estime la pretensión principal ya la subsidiaria, se reconozca el nivel de complemento de destino y específico que corresponda, con condena a la Administración a estar y pasar por tal declaración, con abono a la demandante de las diferencias retributivas que sean procedentes desde la fecha de efectos, más intereses legales que correspondan.

La demandante, en relación con el puesto al que ha quedado adscrita, dice que el código Auxiliar General NUM000 tendría correspondencia con el código Cluster NUM001, con nombre Cluster Auxiliar General, en el que se había transformado el anterior puesto código NUM002, dotación 81, denominado Auxiliar Centros Públicos, del Departamento de Educación, con referencia al Anexo del Decreto recurrido, precisando que a dicho puesto de Auxiliar de Centros Públicos del Departamento de Educación, estaba adscrita la demandante antes de iniciarse el proceso de análisis del puesto y valoración.

Precisa la demandante que las funciones y tareas que realiza habitualmente en su puesto de trabajo, con remisión a la descripción de los folios 19 y ss. del expediente, en relación con el escrito de alegaciones de fecha 16 de marzo de 2007, no tendría encaje en las correspondientes al puesto NUM000 Auxiliar General.

Se señala que se le había adscrito al puesto sin tener encaje en él las funciones que realiza, como se dice lo demostraría la misma denominación del puesto que ocupaba con anterioridad, porque gozaba de especificidades y características inherentes a las funciones y tareas administrativas a desempeñar en un centro público de enseñanza, en muchas de sus vertientes encuadrables perfectamente en la monografía correspondiente al puesto tipo Administrativa General, ello con remisión nuevamente a las alegaciones de la demandante y las funciones recogidas, en escrito presentado el 16 de marzo de 2007, y en relación con la certificación expedida por la Secretaria del I.E.S. Zubiri-Manteo, donde trabajaba la demandante, y que se aporta como doc. núm. 2.

Con ello concluye que el puesto que ocupa la demandante, o bien debería haber sido incluido en otro puesto tipo, lo que implicaría que se esté ante una irregular adscripción del puesto o ante un supuesto en el que se ha llevado a cabo una deficiente valoración de las funciones y tareas que realiza la demandante, y que no había dejado de realizar, sin haber sufrido modificación alguna como consecuencia de la RPT aprobada por el Decreto recurrido.

Para defender la nulidad del Decreto, nulo o anulable, con remisión a los arts. 62 y 63 de Ley 30/92, se insiste en la idea de los análisis de los puestos y su valoración, finalmente reflejado en la relación de puestos de trabajo recurrida, que se dice no se adecuaría al caso de la recurrente en el extremo de la asignación y valoración de tareas y funciones, por lo que el complemento específico y el de destino también sería incorrectos y por ello deberían anularse.

Se trae a colación nuevamente el doc. núm. 2 de la demanda, certificación de la Secretaria del IES Zubiri-Manteo, donde se plasman funciones y tareas que realizaría la demandante, que realizaba y que continúa realizando, y que serían las que ya se trasladaron en las alegaciones de 16 de marzo de 2007 que constan en el expediente.

Se hacen precisiones a las funciones que se certifican y así que asumiría habitualmente la responsabilidad de gestionar, tramitar y liquidar las facturas, gastos, ingresos y anticipos correspondientes a las tres cuentas del centro, con referencia a...

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