STSJ País Vasco 447/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3998
Número de Recurso2044/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución447/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2044/07

Y ACUMULADO 2045/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 447/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con los recursos acumulados 2044/07 y 2045/07, seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - La Orden de 5 de octubre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se nombra funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes que superaron los procesos selectivos convocados por Orden de 16 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 214 de 7 de noviembre de 2007.

  2. - La Orden de 6 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de julio de 2007 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Dulce, representada por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO RICO DEHESA. - DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA : Dª. Martina, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por el Letrado Dª. NEREA LANDA DE MIGUEL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de diciembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de Dª. Dulce

, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 5 de octubre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se nombra funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes que superaron los procesos selectivos convocados por Orden de 16 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 214 de 7 de noviembre de 2007 ; quedando registrado dicho recurso con el número 2044/07.

En la misma fecha, 21 de diciembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito con el que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 6 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de julio de 2007 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 2045/07.

Ambos recurso se acumularon por auto de 30 de enero de 2008.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: - Estime el presente recurso Contencioso Administrativo. - Se adjudique a la recurrente la puntuación total en la fase concurso a 7,2590 puntos, y una puntuación ponderada en el concurso oposición de 7,2182 puntos, declarándola aspirante seleccionada en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en al especialidad de Inglés. - Se modifique la Orden de 5 de octubre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades, por la que se nombra funcionarios/as en prácticas del cuerpo de Maestros, a los/as aspirantes que superaron los procesos selectivos convocados por Orden de 16 de marzo de 2007, incluyendo a la recurrente entre los aspirantes seleccionados en el número de orden que corresponda con una puntuación de 7,2182 puntos, en la especialidad de inglés.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, por la Administración demandada se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos su pedimentos, declarando la conformidad a Derecho de las Órdenes impugnadas.

Por la demandada Martina en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de las ordenes recurridas.

CUARTO

Por auto de fecha uno de julio de dos mil ocho se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/06/10 se señaló el pasado día 22/06/10 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente sentencia se da respuesta a los recursos acumulados 2044/07 y 2045/07, interpuestos ambos por Dulce .

El primero se dirige contra la Orden de 5 de octubre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se nombra funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes que superaron los procesos selectivos convocados por Orden de 16 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 214 de 7 de noviembre de 2007.

En el segundo, contra la Orden de 6 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de julio de 2007 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Todo ello en relación con el proceso selectivo convocado por Orden de 16 de marzo de 2007, respecto a la especialidad de inglés, turno libre, y las 55 plazas convocadas.

SEGUNDO

Como se recogió en la Orden de 6 de noviembre de 2007 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de julio de 2007, la discrepancia de Dulce se centraba en la puntuación obtenida en el baremo de méritos en la fase de concurso del proceso selectivo, en relación con el apartado II.5 del Anexo I de la convocatoria, referido a formación permanente, en relación con lo que la Administración plasmó, partiendo de la firmeza de las bases de la convocatoria, que tras la comprobación de la documentación que se había aportado estaría acreditado que el curso por el que se reclamaba no cumplía los requisitos exigidos por la convocatoria, porque el Departamento de Educación, Universidades e Investigación únicamente había concedido la ayuda para el programa Sócrates Lingua-Acción B, cuando el certificado del curso que presentaba la recurrente lo emitía la entidad o centro que lo impartió Emerald Cultural Institute Dublín, Ireland, y no el Gobierno Vasco, por lo que consideró que con ello, en el caso, el Gobierno Vasco no había homologado, ni la entidad, ni el curso, por lo que se concluyó que no podían tenerse en cuenta, en el apartado en cuestión de méritos, por lo que la puntuación otorgada por la Administración a la recurrente era la correcta.

TERCERO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, para concluir en la adjudicación a la recurrente de la puntuación 0,400 puntos en el apartado 2.5 de formación permanente, pasando la puntuación total, en la fase concurso, a 7,2590 puntos, y una puntuación ponderada en el concurso oposición de 7,218 puntos, declarándola aspirante seleccionada en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la especialidad de inglés, interesando, por ello, que se modifique la Orden de 5 de octubre de 2005 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se nombraron funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes que habían superado los procesos selectivos convocados por Orden de 16 de marzo de 2007, para incluir a la recurrente entre los aspirantes seleccionados en el número de orden que corresponda, con la puntuación de 7,218 puntos en la especialidad de inglés.

Relata la demandante que se presentó, en tiempo y en forma, en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocado por Orden de 16 de marzo de 2007, por el turno libre, especialidad inglés, habiendo sido admitida al proceso selectivo y superado la fase de oposición, obteniendo en ella una nota de 7,1910; se alude a la resolución de 17 de julio de 2007 de la Directora de Gestión de Personal, por la que se dio publicidad a las puntuaciones definitivas alcanzadas por los aspirantes en la fase de concurso, en la que la recurrente obtuvo 7,0590, desglosando los méritos, con remisión a los folios 70 a 73 del...

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