STSJ País Vasco 358/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3879
Número de Recurso312/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 312/08

SENTENCIA NUMERO 358/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia 610/07, de 12 de diciembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimo el recurso 627/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra resolución de 10 de octubre de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 15 de junio de 2005, por la que se impuso sanción de multa en cuantía de 24.752,43 euros, por dos infracciones muy graves en materia de contratación de extranjeros carentes de permiso de trabajo, del artículo 54.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Son parte:

- APELANTE : D. Damaso, representado por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DIEZ y dirigido por el Letrado J. LUIS SÁDABA SUAREZ.

- APELADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó la sentencia 610/07, de 12 de diciembre de 2007, por la que se desestimo el recurso 627/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra resolución de 10 de octubre de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 15 de junio de 2005, por la que se impuso sanción de multa en cuantía de 24.752,43 euros, por dos infracciones muy graves en materia de contratación de extranjeros carentes de permiso de trabajo, del artículo 54.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Damaso recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado para que en el plazo común de quince días se pudiera formalizar la oposición al mismoy, en su caso, la adhesión a la apelación.

El recurso de apelación no fue impugnado por la Administración General del Estado, dado que dejó caducar el trámite de oponerse al recurso de apelación, como se plasmó en la providencia del Juzgado de 5 de marzo de 2008.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Damaso, recurre en apelación la sentencia 610/07, de 12 de diciembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, por la que se desestimo el recurso 627/05, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra resolución de 10 de octubre de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 15 de junio de 2005, por la que se impuso sanción de multa en cuantía de 24.752,43 euros, por dos infracciones muy graves en materia de contratación de extranjeros carentes de permiso de trabajo, del artículo 54.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

La sanción se impuso en su grado mínimo.

Importante es dejar clarificado que la resolución administrativa recurrida en la instancia, sancionó por dos infracciones en materia de contratación de extranjeros carentes de permiso de trabajo del artículo 54.1

  1. de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, imponiéndose dos sanciones de multa 6.001 euros, además de sanción multa incrementada en aplicación de lo recogido en el artículo 48 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, según la cual cuando se sancionara a un empleador que utilice trabajador extranjero sin perceptiva autorización de trabajo, el importe de la multa establecido en la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, se incrementará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuota de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación del trabajo del trabajador extranjero hasta el último día en que se constate dicha prestación de servicios; es en aplicación de dicho precepto por lo que la sanción de multa se incrementó con la liquidaciones que incorpora el acta de infracción.

Por ello, se plasmó la imposición inicial de dos multas de 6.011 euros y por ello, por las dos infracciones 12.022 euros más importe resultante de la cotización que se consideró se hubiera generado por el tiempo que dure la relación laboral, en cuantía de 12.730,43 euros.

Dejaremos ya precisada, que el citado importe de 12.730,43 euros, en relación con la multa complementaria en relación con lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de trabajo, hasta el último día en que se constata la prestación de servicios, en relación con los anexos complementarios que incorpora el acta, lo es en exclusiva en relación con Julio y el periodo que va de octubre de 2001, durante 14 días de dicho mes, hasta el día 18 del mes de febrero de 2004, por el periodo del 18 de octubre de 2001 al 18 de febrero del 2004, a razón en relación con cada una de las anualidades de 1.037,22 euros; 5.320,64 euros; 5.480,23 euros y 892,34 euros.

Igualmente dejaremos constancia que se sancionó por dos infracciones, en relación con la contratación de dos trabajadores extranjeros, sin los correspondientes permisos y autorizaciones para trabajar en España, por un lado el referido Julio, ciudadano Colombiano, y por otro en relación con Romulo

, ciudadano Boliviano.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

A continuación, antes de introducirnos en el recurso de apelación, procede trasladarse a la sentencia apelada, en la que, tras identificar la resoluciones recurridas, en el Fundamento Jurídico Segundo se recoge el siguiente relato, literal, de hechos que consideró relevantes para la resolución del recurso, así:

art. 54.1 .d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma del anterior texto legal (.) graduándose en grado mínimo, de conformidad a lo establecido en él artículo 55.3 y 4 de la citada ley . Se procede, en consecuencia, a promover dicha acta de infracción a la empresa por la contratación de un trabajador sin él correspondiente permiso de trabajo, debiendo tenerse en cuenta que de acuerdo con él art. 55 de la vigente L. 4/2000 modificado por él art. 1 y 30 de la Ley 14/2003, en relación con él art. 48 de la Ley 612/48, "cuando se sancione a un empleador que utilice un trabajador sin la preceptiva autorización de trabajo, él importe de multa establecido en la normativa especifica (Ley 4/2000 ) se incrementa en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas a la Seguridad Social y demás concepto de recaudación conjunta, desde él comienzo de la prestación de trabajo hasta él último día en que se constate la prestación de servicios". 12.022 euros (Importe del acta de infracción) + 12.730,43 euros (importe resultante de la cotización que se hubiere generado por él tiempo que duro la relación laboral) = 214.752,43 euros (.)".

  1. - Frente al acta de infracción se formulan alegaciones por D. Damaso en su condición de propietario del establecimiento mercantil denominado Frutería Pipaon, manifestando, en síntesis, que respecto a D. Romulo inconcrecion en él acta y respecto a D. Julio falsedad en la denuncia. 3.- Por Resolución de 15 de junio de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, confirmada por resolución de 10 de octubre de 2005, -aquí impugnada- se acuerda la imposición de sanción de 24.752,43 euros por infracción muye grave en grado mínimo de conformidad con lo dispuesto en él art. 55.3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, en base al señalado en él Hecho Cuarto de la resolución que dice: "Dado traslado al actuario se remitió informe manifestando: Frente a la alegación de inconcrecion en la persona de Romulo, la inspección se realizó a las 10 horas del 21.5-04 en su presencia, quien dijo ser ciudadano boliviano, carecer de permiso de trabajo, detallando su salario y antigüedad, y concretando que la labor que realizaba en ese momento está descargar un camión de fruta y colocarla en él interior del comercio. No pudiendo argumentar confusión cuando la visita se realizó al comercio en presencia del propietario - Sr. Damaso - y...

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