STSJ País Vasco 359/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3878
Número de Recurso311/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución359/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 311/08

SENTENCIA NUMERO 359/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 279/2007 de 30 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, por la que: (1) estimó la excepción de cosa juzgada en relación con la impugnación indirecta de las determinaciones de la Normas Subsidiarias municipales de la Unidad de Ejecución BE-5 Ezkerra-Enea, y (2) desestimó el recurso 235/2004, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, contra la resolución de 23 de abril de 2004 de la Junta de Gobierno Local, por delegación de la alcaldía del Ayuntamiento de Andoain, por la que se desestimo recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 13 de febrero de 2004 de la Junta de Gobierno Local por la que se denegó la licencia solicitada para la construcción de un edificio de cuarenta viviendas, locales comerciales y garajes, en el área de actuación BE-5 Ezkerra-Enea de la zona nº 1, Casco Antiguo, de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de Andoain, según proyecto redactado por el arquitecto D. Alberto, en fecha diciembre de 2003.

Son parte:

- APELANTE : D. Elias, representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrada Dª M. ICIAR ANGULO FUERTES.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VALCARCE SAGASTUME.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Donostia - San Sebastián se dictó la sentencia 279/2007 de 30 de noviembre de 2007 por la que: (1) estimó la excepción de cosa juzgada en relación con la impugnación indirecta de las determinaciones de la Normas Subsidiarias municipales de la Unidad de Ejecución BE-5 Ezkerra-Enea, y (2) desestimó el recurso 235/2004, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, contra la resolución de 23 de abril de 2004 de la Junta de Gobierno Local, por delegación de la alcaldía del Ayuntamiento de Andoain, por la que se desestimo recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 13 de febrero de 2004 de la Junta de Gobierno Local por la que se denegó la licencia solicitada para la construcción de un edificio de cuarenta viviendas, locales comerciales y garajes, en el área de actuación BE-5 Ezkerra-Enea de la zona nº 1, Casco Antiguo, de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de Andoain, según proyecto redactado por el arquitecto D. Alberto, en fecha diciembre de 2003.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Elias recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque la apelada, decidiendo en su lugar:

  1. - Anular los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de Andoain de 13 de febrero de 2004 y 23 de abril de 2004, que denegaron la licencia de obras pedida por mi mandante para el Proyecto Básico de construcción de un edificio de 40 viviendas, locales comerciales y garages entre las calles Berria y Ankoras, basados en la delimitación y normativa particularizada de imposiciones y cesiones abusivas e ilegales del Área BE-5 Ezkerra-Enea de las Normas Subsidiarias de Ordenación Urbana de Andoain, que resultan por ello nulas e inaplicables.

  1. - Reconocer, por el contrario, el derecho del demandante a obtener la oportuna licencia de obras mediante la presentación del oportuno proyecto de ejecución con las cesiones de viales y compromisos de urbanización contenidos en la "Justificación Urbanística" del Proyecto Básico presentado, por ajustarse a las propias del Área, de conformidad con la normativa legalmente aplicable y con los antecedentes establecidos en el Polígono 41 del Plan General y Plan Parcial anteriormente aprobados.

  2. - Ratificar igualmente el derecho del recurrente a percibir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por tal denegación ilegal y por la imposición de cargas abusivas e ilegales.

  3. - Imponga, en todo caso, las costas de esta apelación a la Administración Municipal, si se opusiere a la misma.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Andoain en fecha 15 de febrero de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia que desestime el recurso de apelación y, por tanto, confirme la sentencia de instancia en todos sus términos, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18 DE MAYO DE 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Elias recurre en apelación la sentencia 279/2007 de 30 de noviembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, por la que: (1) estimó la excepción de cosa juzgada en relación con la impugnación indirecta de las determinaciones de la Normas Subsidiarias municipales de la Unidad de Ejecución BE-5 Ezkerra-Enea, y (2) desestimó el recurso 235/2004, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, contra la resolución de 23 de abril de 2004 de la Junta de Gobierno Local, por delegación de la alcaldía del Ayuntamiento de Andoain, por la que se desestimo recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 13 de febrero de 2004 de la Junta de Gobierno Local por la que se denegó la licencia solicitada para la construcción de un edificio de cuarenta viviendas, locales comerciales y garajes, en el área de actuación BE-5 Ezkerra-Enea de la zona nº 1, Casco Antiguo, de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de Andoain, según proyecto redactado por el arquitecto D. Alberto, en fecha diciembre de 2003.

El Ayuntamiento trasladó como justificación de la denegación de la licencia que lo era porque la concesión debería contar con Plan Especial de Reforma Interior del área BE-5 Ezkerra-Enea, proyecto de urbanización del área y con el correspondiente proyecto de compensación o reparcelación, en función del sistema de actuación que se prevea en el Plan Especial.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia apelada recoge los actos administrativos recurridos, hace alusión al contenido del expediente, solicitud de licencia, proyecto básico, trae a colación el artículo 19 de las Normas Subsidiarias municipales, que se consideran de aplicación, pasando, tras ello, a analizar con carácter preferente la cuestión procesal planteada por la administración demandada, en relación con la existencia de cosa juzgada, en relación con previo recurso contencioso administrativo directo interpuesto contra las determinaciones correspondientes a la unidad de ejecución BE-5 de las Normas Subsidiarias municipales de Andoain, que había sido desestimado por sentencia de la Sala de 26 de diciembre de 2000, y posteriormente al ser ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2003 ; ya precisaremos que la Sentencia de la Sala recayó en recurso interpuesto, también por D. Elias, seguido con el número 979/1996, en relación con las Normas Subsidiarias de planeamiento de Andoain, los acuerdos de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 5 de diciembre de 1995 y de 8 de enero de 1997, sentencia que estimó parcialmente el recurso, declaro la disconformidad a derecho de las Normas Subsidiarias en cuanto clasificaban como suelo urbano la zona 8 Lazaola, y lo desestimó en relación con el resto de pretensiones deducidas por el recurrente; la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2003, recayó en el recurso de casación 1700/2001, concluyendo en un pronunciamiento desestimatorio, que en lo que interesa ratificó la conclusión de la sentencia de la Sala en relación con lo debatido sobre la ausencia de justa distribución de domicilios y cargas en la unidad de actuación B-5, por lo que, sin más, en este momento nos remitimos al Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo, que consta incorporada a los autos de primera instancia, al haberse aportado como documento nº 1 con la demanda.

La sentencia va a acoger lo que consideró cosa juzgada en relación con la impugnación indirecta en relación con las precisiones de la Ley de la Jurisdicción, al hacer cita de sus artículos 25, 26 y 27, para concluir que a pesar de la falta de identidad en la parte demandada, dado que en el recurso en el que recayó la sentencia apelada, demando era exclusivamente el Ayuntamiento de Andoain, cuando en el previo proceso contra las Normas Subsidiarias lo había sido la Diputación Foral de Guipúzcoa, consideró relevante que por el acto administrativo que había denegado la licencia, que era la misma norma jurídica y se habían alegado los mismos motivos de impugnación en relación con la falta de prueba en el recuso directo, que se dice fue únicamente...

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