STSJ País Vasco 311/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3873
Número de Recurso273/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 273/08

SENTENCIA NUMERO 311/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de mayo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia 456/2007, de 11 de diciembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimo el recurso 309/2007, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 13 de febrero de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, que acordó la expulsión del territorio nacional como responsable de infracción grave del art. 53.a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada en el territorio español por espacio de tres años.

Son parte:

- APELANTE : DON Luis Enrique, representado y dirigido por la Letrada Doña Esther Santiago Hernández.

- APELADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria - Gasteiz se dictó la Sentencia 456/2007, de 11 de diciembre de 2007, por la que se desestimo el recurso 309/2007, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 13 de febrero de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, que acordó la expulsión del territorio nacional como responsable de infracción grave del art. 53.a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada en el territorio español por espacio de tres años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Luis Enrique recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la sentencia recurrida dictando en su lugar resolución por la que declare no ajustada a Derecho la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, revoque la sanción de expulsión del territorio español impuesta a Don Luis Enrique o, subsidiariamente, la permute por una multa proporcionada a la capacidad económica del mismo.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado se presentó escrito de fecha 12 de febrero de 2008 oponiéndose al recurso de apelación formulado y tras alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes al caso, terminó suplicando que se dictase una sentencia confirmando la de instancia.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 04/05/10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Enrique, nacional de Brasil, recurre en apelación la Sentencia 456/2007, de 11 de diciembre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimo el recurso 309/2007, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 13 de febrero de 2007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, que acordó la expulsión del territorio nacional como responsable de infracción grave del art. 53.a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada en el territorio español por espacio de tres años.

La resolución administrativa imputó, como hechos probados, de acuerdo con las actuaciones practicadas, y con el contenido del expediente, que Don Luis Enrique, al ser detenido, se encontraba irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia o documento análogo que autorice su estancia legal en España, ello en relación con el antecedente de las actuaciones, que está en el hecho de que el 1 de febrero de 2007, sobre las 10:00 horas, funcionarios de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, procedieron a la detención por falsedad documental del Sr. Luis Enrique, comprobándose que no contaba con autorización para su permanencia legal en España.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tras identificar la resolución recurrida, los hechos imputados, el planteamiento del demandante, así como el de la Administración demandada, y recoger que según el recurrente se había infringido el principio de presunción de inocencia, con defecto de falta de motivación y de proporcionalidad respecto a la expulsión, se acaba razonando, en relación con la falta de motivación, que no concurría tal vicio, retomando las pautas en relación con el principio de proporcionalidad, con remisión a pronunciamientos de la jurisprudencia, para concluir que, en el caso, sería relevante la voluntad de permanecer en España del demandante, sin haber regularizado su situación, porque, además se encontraría trabajando a pesar de carecer de los correspondientes permisos, con prolongada permanencia en nuestro país sin regularización y con indebida incorporación al mercado laboral, que la sentencia consideró justificaba la graduación de la sanción impuesta en relación con la discrecionalidad de la administración para imponer la sanción de expulsión.

TERCERO

El recurso de apelación.

Se interesa que se revoque la sentencia apelada, para concluir en la declaración como no ajustada a derecho de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, para revocar la sanción de expulsión del territorio español, o subsidiariamente que se permute por multa, proporcionada a la capacidad económica.

Como alegato se traslada que se había vulnerado el principio de tutela judicial efectiva, señalando que la sentencia no se pronunciaría ni desvirtuaría o rechazaría todos y cada uno de los argumentos trasladados en soporte de la pretensión de nulidad de la decisión de expulsión; se dice que en el recurso se dieron cuatro razones: vulneración del principio de presunción de inocencia, y de los principios que ordenan el procedimiento administrativo sancionador; falta de motivación; falta de proporcionalidad de la resolución administrativa y concurrencia de arraigo social en España.

Se señala que la sentencia había reducido a tres los argumentos, para luego exclusivamente razonar sobre la falta de motivación y la falta de proporcionalidad; en relación ello ya nos hemos referido al recoger las pautas de la sentencia apelada.

Se va a remarcar, por tanto, que la sentencia había olvidado razonar sobre lo que se dice son dos de los principales argumentos, la presunción de inocencia y consiguiente vulneración del proceso administrativo sancionador y el arraigo, que se dice fundamentaría entre otras razones la solicitud de modificación de la sanción de expulsión por multa.

Se dice que por ello se había producido violación del principio de defensa, para concluir que la sentencia debería declararse no ajustada a derecho y por ello debe ser revocada.

También se trasladan, y a mayor abundamiento, pautas en relación con la actuación seguida en el procedimiento administrativo; se alude a que la resolución administrativa recayó sin que hubiera concluido el procedimiento penal seguido por falsedad documental, procedimiento que se dice aún estaba vivo, señalando que como se acreditó procedimiento en periodo de prueba, había recaído resolución que exoneraba de culpa al demandante ahora apelante.

También se razona sobre lo que se considera error de valoración de la prueba, tras señalar que no se había valorado la practicada, considerando sorprendente que el Juzgador, comience cada uno de los argumentos recogiendo jurisprudencia y doctrina, que daría la razón al demandante, para luego, sin razón, realizar una interpretación a sensu contrario que atentaría a sus derechos, insistiendo en que la resolución sería desproporcionada y carente de motivación, con remisión a la demanda y de acuerdo con las pautas de los tribunales, para concluir, con referencia a la existencia de arraigo en nuestro país, en alusión a situación de legalidad de su hija y sus nietos, hija que se dice estaría perfectamente integrada en nuestra sociedad y los niños estarían escolarizados, residiendo en Vitoria- Gasteíz de hacía casi diez años, precisando que el apelante no sería peligro para la sociedad, ni representaría ningún riesgo para la misma, al carecer de antecedentes penales, al señalar que la causa penal en la que se encontraba incurso había sido sobreseída; con alegaciones complementarias se dice que su conducta no puede inferirse mala fe ni una actitud que pudiéramos tachar de culpabilidad.

CUARTO Oposición de la Administración General del Estado .

Se opone al recurso de apelación, para interesar la confirmación de la sentencia apelada.

Se traen a colación las pautas de la doctrina...

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