STSJ País Vasco 271/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3811 |
Número de Recurso | 109/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 271/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 109/09
DE Apelación
SENTENCIA NUMERO 271/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veinte de abril de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el ocho de Septiembre de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 361/06 .
Son parte:
- APELANTE: D. Abel, representado por el Procurador D. RAMÓN ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. ALFONSO ATELA BILBAO.
- APELADO: AYUNTAMIENTO DE MUNDAKA, representado por la Procuradora Dª IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO SAIZ COCA.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el ocho de Septiembre de dos mil ocho sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 361/06 promovido contra el Acuerdo de 28 de abril de 2006 del Ayuntamiento de Mundaka que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2006, que denegó la solicitud de legalización e instalación de una caseta prefabricada en el núcleo rural de DIRECCION000 y ordenó su demolición.
Contra dicha sentencia se interpuso por D. Abel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocatoria de la anterior y de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por el Ayuntamiento de Mundaka en fecha 1 de diciembre de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto y confirme en todos sus extremos la sentencia objeto de apelación con imposición de costas al apelante.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 DE ABRIL DE 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación del Sr. Abel contra la sentencia de 8 de septiembre de 2008 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 361/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Bilbao .
La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 28 de abril de 2006 del Ayuntamiento de Mundaka que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2006, que denegó la solicitud de legalización e instalación de una caseta prefabricada en el núcleo rural de DIRECCION000 y ordenó su demolición.
La sentencia argumenta, en resumen, que:
-
La parcela tiene 2014 m2, según resulta del Catastro y del informe del Arquitecto Municipal de 4 de mayo de 2005 (f. 30-31 exped), por lo que no está acreditado que tenga una extensión superior a 24.000 m2.
-
Que se trata de una parcela de suelo no urbanizable, zona del núcleo rural de DIRECCION000, bajo las disposiciones del PRUG de Urdaibai, art. 130 .
-
No se acredita la vinculación agropecuaria de la caseta prefabricada.
Por la parte apelante se argumenta que:
-
La caseta se encuentra en una finca única, continua e indivisible de 24.000 m2 de extensión. Se remite a la escritura pública y prueba pericial practicada, y se argumenta que no se explica por qué debe prevalecer el Catastro.
-
El suelo tiene acceso rodado, suministro de agua, luz, teléfono y evacuación de aguas. Se argumenta que no se explica por qué no es suelo urbano.
Del expediente administrativo resulta que se presentó una denuncia por una colindante, vecina de Mundaka, con fecha 8.10.04, referida a la instalación de una caseta prefabricada en el terreno colindante a su caserío.
Se realiza visita de inspección por los Servicios Técnicos del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdabai, levantando acta de inspección (f.3-4). Se emite informe por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Mundaka, y se dicta D. 169/2004, ordenando la suspensión de las obras, e incoando expediente de legalización (f. 11). El proyecto de legalización "fase I.reconstrucción de horno en caserío DIRECCION000 .Mundaka" se presentó (f. 28-29) el 24.1.05, y se emite informe del Arquitecto Asesor en el que se indica que:
-
La parcela receptora es la 430 del Polígono I del catastro de Rústica, que tiene 2.013,76 m2 (inferior a los 2.500 m2 exigibles).
-
Existe una vivienda unifamiliar construida y reedificada sobre el antiguo caserío, por lo que la parcela está consolidada.
-
Se incumple la normativa respecto de las construcciones auxiliares.
-
Se informa desfavorablemente.
Consta un informe técnico de 5.9.05, referido a la reconstrucción del horno y a la caseta prefabricada, elaborado con fecha 5.9.05, por el Servicio Técnico Patronato de la Reserva de la Bioesfera de Urdaibai (f.
37)- Se informa desfavorablemente por el Patronato de la Reserva de la Bioesfera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba