ATSJ Canarias , 3 de Marzo de 2009

ECLIES:TSJICAN:2009:1A
Número de Recurso66/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 034

Ref: Pieza separada de medidas cautelares en RCA nº 66/09.- A U T O .

Ilmos/as Sres/as:

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.

Magistrado/as: D. César José García Otero.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de marzo de 2.009.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de la Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, de 2 de febrero de 2.009 (publicada en el BOCan nº 25, de 6 de febrero de 2.009) cuya parte dispositiva, literalmente dice:

"Primero. Excluir del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias a la población Cymodocea nodosa en la superficie marina comprendida entre la línea que va desde la "Punta del Tanque del Vidrio" coordenadas UTM x: 351.959 y :3.105.680, con dirección sureste hasta las coordenadas UTM,x: 352.798 y:

3.104.714, y la línea que parte desde "Punta de los Tarajales", coordenadas UTM x:353.315 y: 3.108.107 con dirección sureste hasta las coordenadas UTM x:354.898 y: 3.106.931, conforme al plano cartográfico que figura en el Anexo de la presente Orden, sin que dicha descatalogación suponga merma alguna de las medidas protectoras establecidas en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Segundo

Mantener la protección de que goza actualmente el resto de las poblaciones de Cymodocea nodosa hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en el dispositivo tercero de la presente Orden, atendiendo al principio de prevención que ha de regir en toda actuación con trascendencia medioambiental.

Tercero

Ordenar a la Viceconsejería de Medio Ambiente la realización de los estudios precisos para determinar si procede la ampliación de los habitats existentes, en sustitución de la protección de la especie".

SEGUNDO

Por Otrosí del escrito de recurso contencioso-administrativo se solicitó, como medida cautelar urgente, al amparo del artículo 135 de la LJCA, la suspensión de la vigencia de la Orden recurrida

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, y formada pieza separada de tutela cautelar, por auto de la Sala de 23 de febrero de 2.009, se accedíó a la suspensión inmediata y urgente de la vigencia de la Orden recurrida, convocándose a las partes para el 27 de febrero, a las 11,00 horas, a la comparecencia del artículo 135 de la LJCA para mantenimiento, modificación o suspensión de la medida adoptada.

CUARTO

El día señalado tuvo lugar el acto público al que comparecieron la Federación Ecologista Ben Magec- Ecologistas en Acción, representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado D. Pedro Fernández Arcilla, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, representada y defendida por Abogado del Estado.

QUINTO

Dicha comparecencia se desarrolló con el resultado que consta en el Acta al efecto extendida, con admisión e incorporación de pruebas documentales que se unieron a la pieza separada.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Celebrada la comparecencia que prevé el artículo 135 de la LJCA, el objeto de la presente resolución es dar respuesta a si procede el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar de suspensión de la vigencia de la Orden recurrida que se adoptó por auto de esta Sala de 23 de febrero de 2.009 por considerar que concurrían razones de especial urgencia.

Según la Federación Ecologista que solicita el mantenimiento de la medida, la descatalogación de la especie protegida: "Cymodocea Nodosa" (conocida usualmente como seba y la pradera marina que forma como sebadal) se ha llevado a cabo con la única finalidad de iniciar las obras de ejecución de un nuevo puerto en el litoral de Granadilla que, en esta fase inicial de ejecución de las obras, va a suponer el vertido ininterrumpido de materiales en la costa que ocasionará, al depositarse, que queden afectadas las marinas existentes en el área, entre otras, los ejemplares de la especie descatalogada y el propio sebadal.

En definitiva, se une la solicitud de tutela cautelar a lo que se considera como riesgo de daño irreversible por las consecuencias que provocará la ejecución de una obra pública en fase de inicio de los trabajo.

Este es el particular matiz del caso que no puede dejar de tomar en consideración la Sala, pues no se alude a un peligro derivado, sin mas, de la descatalogación ante hipotéticas y, mas o menos previsibles consecuencias en un futuro cercano, sino ante una consecuencia inmediata por una obra pública en fase de ejecución, lo que significaría, siempre según la parte, que, de no accederse a lo solicitado, se perdería la finalidad legitima del recurso o efecto útil de la sentencia que, caso de ser estimatoria del recurso contencioso-administrativa, quedaría en una mera declaración formal pues el daño producido por la obra a la seba y al sebadal sería irreversible.

SEGUNDO

Con estas puntualizaciones previas, resulta que la petición de tutela cautelar se articula por los siguientes motivos:

  1. ) Existencia de un "periculum in mora" o riesgo de daño evidente, inminente, relevante e irreversible en tanto en cuanto la especie Cymodocea Nodosa estaba catalogada en la categoría de " sensible a la alteración de su habitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y además, incluida en el Anexo 6º relativo a la conservación de la vida silvestre y del Medio Natural de Europa: "Especies de Flora estrictamente protegida", del Convenio de Berna (BOE nº 235, de 1 de octubre de 1.986 ).

    A los efectos de formar la convicción de la Sala sobre la gravedad del daño, la parte actora pone de relieve el elevado interés que el ordenamiento jurídico otorga a la protección de las especies protegidas trayendo a colación las previsiones de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, concluyendo que difícilmente es posible encontrar un régimen mas intenso de protección que el previsto en materia de medio ambiente, hasta el punto que, cuando se trata de especies protegidas, ni siquiera la declaración de interés público que se otorgase a un determinado proyecto podría anular el régimen de protección, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con los Lugares de Importancia Comunitaria.

    A propósito de la irreversibilidad del daño se trae a colación la existencia de numerosos informes científicos sobre las consecuencias de la desaparición de las praderas de fanerógamas, entre ellas la seba (Cymodocea nodosa) que forman praderas- denominadas sebadales--, además de destacar la importancia de esos sebadales que forman parte,a su vez, de una unidad biológica mucho mas extensa. También se alude a la inminencia del daño en base a que la obra pública en sus inicios destruirá una importante pradera de fanerógamas con presencia masiva de la especie Cymodocea Nodosa.

  2. ) El segundo motivo que articula la solicitud cautelar se refiere a la apariencia de buen derecho en la posición de la Federación Ecologista demandante, afirmando que existen evidencias de que nos encontramos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho por quedar evidenciada una clara vulneración en el curso del procedimiento de descatalogación de los trámites previstos en el Decreto 151/2001, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, a cuyo fin se ponen de relieve las siguiente irregularidades que se califican de invalidantes en grado de nulidad radical o plena:

    Se prescinde del informe de una Institución científica o académica pese a que, cuando quien solicita la descatalogación no es una institución científica o universitaria académica, como es el caso, en el que la solicita la Autoridad Portuaria, el artículo 2 del Decreto señala que "deberá necesariamente fundar su solicitud en argumentos técnicos avalados por un informe de estos" y se suple dicho informe por el de una entidad privada cuyo contenido nada tiene que ver con la justificación de la descatalogación por versar sobre "valoración de la población Cymodocea Nodosa afectada por el Puerto de Granadilla en el contexto de Canarias".

    Se prescinde también del informe de la Dirección General de Medio Ambiente, en cuanto trámite preceptivo contemplado en el artículo 31.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, entre cuyas funciones se encuentra la de "informar al Viceconsejero sobre la inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población o el cambio de categoría dentro del Catálogo de Especies Amenazadas".

    Y en la misma línea, se omite la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que señala, entre las funciones del Viceconsejero de Medio Ambiente, la de "informar sobre la inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población, o el cambio de categoría dentro del Catálogo de Especies Amenazadas".

    Por último, se apunta a que se "manipula" un informe conjunto del Jefe de Servicio de Biodiversidad y otro técnico que se pronunciaban en contra de la descatalogación de los ejemplares existentes en el ámbito de las obras del Puerto de Granadilla.

    La conclusión es que, a pesar de conocer el informe de los técnicos en Biodiversidad que se expresan de manera rotunda contra la descatalogación de esos ejemplares, sin informe de Institución científica o académica, ni de la Dirección General del Medio Natural y sin propuesta de resolución, se aprueba la orden de descatalogación de...

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