STSJ País Vasco 216/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3689
Número de Recurso143/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 143/10

SENTENCIA NUMERO 216/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra el Auto de 10 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares del recurso 669/09, que denegó la anotación preventiva de la interposición de la demanda en el Registro de la Propiedad de Markina, al margen de la finca 10.142 de Ondarroa, titularidad de Urresti 2001 S.L.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Camila, representada por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigida por el Letrado D. ALEX ANDIA ORTIZ.

- APELADOS :

· URRESTI 2001 S.L., representada por el Procurador D. RAMÓN ATELA ARANA y dirigida por el Letrado D. GONZALO ARRÚE PORTU.

· AYUNTAMIENTO DE ONDARROA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO SAIZ COCA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao dictó el Auto de 10 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares del recurso 669/09, que denegó la anotación preventiva de la interposición de la demanda en el Registro de la Propiedad de Markina, al margen de la finca 10.142 de Ondarroa, titularidad de Urresti 2001 S.L.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la demandante, Camila, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando estimar las pretensiones plantadas y dejar sin efectos el Auto de 10 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao y resuelva estimar la medida cautelar interesada, en orden a la anotación preventiva de la interposición de la demanda en el registrador de la Propiedad de Markina al margen de la finca nº 10.142 de Ondarroa, bajo titularidad de la promotora Urresti 2001 SL, previo depósito de caución de 4.000 euros y con todo lo demás que proceda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo, se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación formulado por parte del Ayuntamiento de Ondarroa y de "Promociones Urresti 2.001, S.L.", suplicando la desestimación del citado recurso y solicitándose por "Promociones Urresti 2.001, S.L." la condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Camila recurre en apelación el Auto de 10 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares del recurso 669/09, que denegó la anotación preventiva de la interposición de la demanda en el Registro de la Propiedad de Markina, al margen de la finca 10.142 de Ondarroa, titularidad de Urresti 2001 S.L.

Antes de continuar, ha de dejarse constancia de que lo que se recurría ante el Juzgado era la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de revisión de los siguientes acuerdos del Ayuntamiento de Ondarroa:

  1. - Resolución del Pleno de 9 de octubre de 2006, por la que se acordó la iniciación del expediente de enajenación mediante subastas del solar municipal, a segregar, de 42,10 metros cuadrados de superficie, sito en al número 28 de Txomin Agirre Kalea en el Casco Histórico de Ondarroa, finca registral número 245.

  2. - Resolución del Pleno, recaída en sesión de 4 de abril de 2007, por la que se acordó adjudicar la subasta y enajenar a Promociones Urresti 2001 S.L. la porción de finca a segregar de 42,10 metros cuadrados de superficie.

  3. - El Decreto de la Alcaldía de 10 de mayo de 2007, por el que se aprobó la segregación de una porción de 42,10 metros cuadrados de solar municipal de 186 metros cuadrados sito junto al número 28 de Txomin Agirre Kalea, finca registral número 245 vuelta.

Obligado es también, como necesario antecedente de lo que se va a razonar, precisar que la medida cautelar que se interesó consistió en la anotación preventiva de la interposición de la demanda en el Registro de la Propiedad de Markina, al margen de la finca 10.142 de Ondarroa, titularidad de Urresti 2001 S.L., con referencia a depósito de caución de 4.000 euros.

Con la solicitud de medida cautelar se hacía referencia a anotación preventiva de la interposición de la demanda, que incidiría en el recurso contencioso administrativo en el ámbito de las medidas cautelares, singularmente de las precisiones recogidas en cuanto a anotaciones preventivas en el proceso contencioso administrativo estando a los artículo 67 y siguientes de las Normas Complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aprobadas por el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio . También señalaremos que en la pieza de medidas cautelares obra incorporada, a los folios 6 y ss., certificación del Registro de la Propiedad de Markina en relación con la titularidad, descripción y cargas de la finca 10142 de Ondarroa, a favor de Urresti S.L., reflejando la constitución de hipoteca a favor de Ipar Kutxa Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, así como anotación preventiva de embargo ordenado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gernika-Lumo, derivado del proceso ejecutivo cambiario nº 286/09, a instancia de Estructuras Prefabricadas S.L., en relación con el importe del principal y cantidad presupuestada para intereses y costas que recoge la certificación; también se trasladó que con fecha 8 de septiembre de 2.009 se había recibido en el Registro de la Propiedad de Markina mandamiento del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, comunicando que se tramitaba procedimiento concursal 632/09, en el que se había dictado el 7 de septiembre de 2.009 Auto declarando en concurso voluntario a la deudora Urresti 2000 S.L. Unipersonal.

SEGUNDO

El Auto apelado.

Antes de introducirnos en el contenido del recurso de apelación, es importante trasladar la fundamentación jurídica del auto recurrido, que en lo que interesa se incorpora en su fundamento jurídico primero, del siguiente tenor literal:

artículos 129 y 130 de la LJCA, siguientes:

  1. ) La adopción de las medidas cautelares que se soliciten debe asegurar la efectividad de la resolución definitiva pudiendo adoptarse únicamente cuando, de lo contrario y previa circunstanciada ponderación de todos los intereses en conflicto, el proceso pudiera perder su legítima finalidad, y

  2. ) Las medidas cautelares pueden denegarse cuando de su adopción pueda seguirse grave perturbación, también valorada de forma circunstanciada, de los intereses generales o de tercero.

  1. - En consecuencia, a la luz del anterior marco legal y jurisprudencial y al no tender las medidas solicitadas a asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LJCA, este Magistrado considera que procede denegar las medidas cautelares solicitadas aceptando plenamente los argumentos jurídicos de la Administración demandada > > .

TERCERO

El recurso de apelación.

Se interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el auto apelado y se revuelva a estimar la medida cautelar interesada en cuanto a la anotación preventiva de la interposición en el Registro de la Propiedad de Markina, al margen de la finca nº 10142 de Ondarroa, titularidad de Urresti 2000 S.L., previo depósito de caución de 4000 euros, que es la medida cautelar que se había interesado en el Juzgado.

Tras identificar los actos recurridos en la instancia, la apelante alega, en primer lugar, que con el auto recurrido se había incurrido en incongruencia y falta de motivación en relación con la medida cautelar pedida, trasladando de él lo que antes recogíamos, literalmente su fundamento primero, para remarcar que ese fundamento sería trasladable a cualquier otra medida cautelar solicitada en otro tipo de procedimiento, con distinto objeto, por no ser sino una digresión genérica, correcta en sí misma, pero exenta de conexión con las circunstancias concretas del caso; se dice que es un auto carente de motivación, considerando que son expresiones genéricas, al recoger que el Magistrado considera que procede denegar las medidas cautelares solicitadas, aceptando plenamente los argumentos jurídicos de la Administración demandada.

Se insiste en que se daría falta de congruencia e insuficiente motivación, de conformidad con las pautas de la jurisprudencia, para señalar que en el auto ni se citan, ni se abordan, las cuestiones planteadas en la solicitud de medidas cautelares.

En relación con este debate se remite a los pronunciamientos del Tribunal Supremo, se alude a las sentencias de 20 y 27 de...

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