STSJ País Vasco 185/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3635
Número de Recurso141/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 141/08

SENTENCIA NUMERO 185/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil diez.

La sección segundo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia 421/07, de 22 de noviembre de 2.007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 234/07, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la resolución de 25 de enero de 2.007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se impuso sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de infracción del art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/00 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de 3 años.

Son parte:

- APELANTE : Pedro Antonio, representado y asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria - Gasteiz se dictó la Sentencia 421/07, de 22 de noviembre de 2.007, por la que se desestimó el recurso 234/07, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la resolución de 25 de enero de 2.007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se impuso sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de infracción del art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/00 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de 3 años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Pedro Antonio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia suplicando por la que se revoque la sentencia de instancia y se estime el presente recurso, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme íntegramente la Sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16.3.10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pedro Antonio . nacional de Pakistan. recurre en apelación la Sentencia 421/07, de 22 de noviembre de 2.007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 234/07, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la resolución de 25 de enero de 2.007 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se impuso sanción de expulsión del territorio nacional, como responsable de infracción del art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/00 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada al territorio español por espacio de 3 años.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Recoge la resolución recurrida, los hechos que se desprendían del expediente, el planteamiento del demandante, así como que la Abogacía del Estado no había comparecido al acto de la vista.

Tras ello, pasó a dar respuesta al alegato del demandante en cuanto a la falta de proporcionalidad en la expulsión impuesta, con precisiones sobre el principio de proporcionalidad como principio normativo con incidencia en el ámbito del ejercicio de potestades sancionadoras para retomar distintos preceptos de la LO 4/00 así el art. 53.a), 55 y 57.1 .

Con ello, se concluyó, aplicando esas pautas al caso que se resolvía, que las alegaciones del recurrente no habían desvirtuado los hechos acreditados por los que se sancionaba que evidenciarían voluntad de permanecer en España sin regularizar la situación, por lo que se reputó como correcta la calificación y la valoración al considerar que la discrecionalidad de la administración para acoger la sanción de expulsión se encontraba avalada por una permanencia en nuestro país sin ningún tipo de regularización.

Los hechos de los que parte la sentencia apelada, en relación con el expediente, son que sobre las 11,20 horas del 13 de enero de 2.007, funcionarios de la Policía Local de Vitoria, habían presentado en la Sección Operativa de Extranjería al recurrente, de nacionalidad pakistaní, careciendo de todo tipo de documentación, habiéndose comprobado que no había iniciado trámite alguno para su permanencia legal en nuestro país, por lo que se procedió, tras ser informado de sus derechos, a su detención, por encontrarse irregularmente en territorio español, al carecer de autorización de residencia o de documento alguno que utilizase su estancia en España, sin haber efectuado trámite alguno para su concesión y que es por lo que se concluyó en la imposición de la sanción de expulsión.

TERCERO

El recurso de apelación.

Con él se interesa que se revoque la sentencia apelada y que se estime el recurso contencioso-administrativo. Examinado el escrito del recurso de apelación incorpora dos fundamentos: uno primero, para remitirse a que los documentos más importantes y significativos del apelante se encontrarían en autos, para trasladar uno segundo que en el fondo incorpora un alegato genérico en relación con el principio de proporcionalidad, en relación con la imposición de sanción de expulsión con infracción del art. 53.a) de la Ley de Extranjería, en relación con el art. 57, retomando las pautas de la jurisprudencia en relación con su aplicación y la concreta exigencia de motivación, con referencia a que sólo estaría acreditada la irregular estancia en España, sin ningún dato negativo complementario, incluso se llega a hacer alusión a arraigo, al proclamar la permanencia en España por haberlo así acreditado desde noviembre de 1999, y haber acreditado la asistencia sanitaria en nuestro país, haber estado en posesión de permiso de residencia tipo B, con alusión a arraigo laboral, en relación con los servicios prestados en una empresa identificada como empresa Neris Baltes S.L.,al alta en la Seguridad Social, a la vinculación por motivos económicos con existencia en el Contrato de trabajo y el tiempo en el que se desarrolló; se alude a carencia de antecedentes penales con alusión a la ausencia de justificación de la sanción de expulsión.

Con referencias complementarias se acaba precisando que la sentencia recurrida no entraría a valorar los motivos alegados por el demandante, por lo que se debería revocar, para acabar solicitando sentencia, con lo que en el fondo incorpora una petición propia de primera instancia, de la demanda, para que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida o con carácter subsidiario que se sustituiría la sanción de expulsión por la de multa que enlaza con lo que se pidió en la demanda cuando con carácter subsidiario se pedía la sustitución de la sanción por la multa en grado mínimo.

CUARTO

Oposición del Abogado del Estado.

Impugna el recurso de apelación para interesar que se desestime y que por ello se confirme la sentencia apelada.

Se señala que la sentencia habría hecho una correcta interpretación de la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la sanción de expulsión para el supuesto típico del art. 53. a) de la LO 4/00 doctrina que se recoge.

En relación con ello se insiste además en la idea de indocumentación por parte del apelante, además de insistir en que desde el punto de vista de la culpabilidad el expediente desprendería que el recurrente era consciente de su situación de irregularidad con...

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