STSJ País Vasco 143/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3633
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución143/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 123/08

SENTENCIA NUMERO 143/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a tres de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 192/2007, de 4 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, por la que se desestimó el recurso 498/2006, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 7 de agosto de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de entrar nuevamente durante un período de tres años, por estancia irregular en territorio español, por infracción del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Son parte:

- APELANTE: D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora Dª. NAIA ALTUNA SERRANO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL SANZ RODRÍGUEZ.

- APELADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, se dictó la sentencia 192/2007, de 4 de octubre de 2007, por la que se desestimó el recurso 498/2006, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 7 de agosto de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de entrar nuevamente durante un período de tres años, por estancia irregular en territorio español, por infracción del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Jesús Ángel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que anule la resolución de fecha 7 de agosto de 2007 emitida por la Subdelegación de Gobierno de Guipúzcoa, reconociendo a Jesús Ángel el derecho a permanecer legalmente en territorio español, previo pago de la multa recogidas en el art. 55.1.b) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, cuantificada en 301 euros.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 2 de enero de 2008 se presentó por el Abogado del Estado escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia confirmando la de instancia.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2 de marzo de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jesús Ángel, nacional de Costa de Marfil, recurre en apelación la sentencia 192/2007, de 4 de octubre de 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, por la que se desestimó el recurso 498/2006, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 7 de agosto de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional, con prohibición expresa de entrar nuevamente durante un período de tres años, por estancia irregular en territorio español, por infracción del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Tras dejar recogida la resolución recurrida y las pretensiones ejercitadas en la demanda, en concreto, que en aplicación del principio de proporcionalidad se declarara la nulidad del acto recurrido, y con carácter subsidiario que se aplicara multa en cuantía de 301 euros, examinó el motivo de carácter procesal incorporado por el Abogado del Estado en relación con la representación procesal, para desestimarlo, por lo que se continuó en el análisis de fondo, debate procesal que no es objeto de esta segunda instancia; por lo que, una vez desestimada la excepción procesal de falta de representación que se había esgrimido por el Abogado del Estado, se pasó a analizar la cuestión de fondo en relación con el principio de proporcionalidad, recogiendo las pautas que se derivan del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, para concluir que en este caso era conforme a derecho la decisión de la resolución recurrida porque el demandante se encontraba indocumentado, por ello sin acreditar la identificación y filiación, ignorándose cuándo y por dónde había entrado en territorio nacional, considerando que tal circunstancia justificaba la acción por la sanción de expulsión en vez de la de multa, con remisión a sentencias del TS, así las de 29 de marzo y 20 de abril de 2007, recaídas en los recursos 788/2004 y 9484/2003 ; con ello, la sentencia apelada inadmitió la excepción procesal de falta de representación y desestimó el recurso interpuesto por el demandante, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

El recurso de apelación.

Se interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la apelada, y por ello anular la resolución administrativa recurrida, reconociendo al apelante el derecho a permanecer legalmente en territorio español previo pago de la multa recogida en el art. 55.1.b) de la L.O. 4/2000 que se cuantifica en 301 euros.

El recurso de apelación se centra en la aplicación del principio de proporcionalidad en relación con la falta de motivación respecto a la decisión de expulsión, respecto a la sanción de multa; se señala que la regla general en los supuestos de instancia ilegal es la de aplicación de la sanción de multa, sin que se adivinen razones que habrían llevado al juzgado de instancia a imponerla sanción de expulsión, reconociendo que conforme al art. 57 de la L.O. 4/2000 la Administración puede aplicar la expulsión en lugar de la sanción de multa, pero se dice que no es menos cierto que tal potestad puede utilizarse previa motivación de la misma porque de lo contrario se provocaría una grave indefensión; se retoman pronunciamientos del TS; se hace cita de la STS de 14 y 22 de diciembre de 2005 y 9 de marzo de 2007, que se dice refuerzan tal argumento, para remarcar que de encontrarse ilegalmente en España puede ser sancionado con multa o expulsión, señalando que la sanción principal es la...

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