STSJ País Vasco 378/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3550 |
Número de Recurso | 485/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 378/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 485/10
SENTENCIA NUMERO 378/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el cuatro de Enero de dos mil diez por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso administrativo número 835/09 .
Son parte:
- APELANTE: Constantino .
- APELADO: UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por la Letrada DOÑA AINOA LARRINAGA LARRAZABAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el cuatro de Enero de dos mil diez auto en el recurso contencioso - administrativo número 835/09 promovido por Constantino contra ACTUACION MATERIAL DE LA U.P.V. POR LA QUE SE ENCARGA AL ACTOR LA DOCENCIA DE LA ASIGNATURA OPTATIVA DENOMINADA "MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS INDUSTRIALES" CODIGO 19412 .
Contra dicho auto se interpuso por Constantino recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26-05-10, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se dirige el presente recurso de apelación en contra del Auto del Juzgado nº 2 de Donostia-San Sebastián de 4 de Enero de 2.010 que denegó la medida cautelar solicitada de que se planteaba en la doble vertiente de que se dejase sin efecto la actuación recurrida consistente en el encargo de la asignatura "Mantenimiento de Dispositivos Industriales", (19412), y que con carácter positivo se adoptase la medida "por la que se declara el derecho del actor a ejercer con preferencia en la asignación docente de la asignatura denominada"Circuitos integrados analógicos" (19396).
La fundamentación del recurso se puede resumir en una primera cita doctrinal y jurisprudencial de tono general sobre materia cautelar, a la que se sigue el planteamiento del recurrente de impugnarse una actuación en vía de hecho del art. 25.2 LJCA consistente en el encargo docente cuestionado al margen del procedimiento establecido en el reglamento departamental y al procedimiento para obtener acuerdo de asignación de docencia y los criterios de preferencia y publicidad, y de los recursos que contra ellos caben, todo lo cual lesiona derechos e intereses legítimos del recurrente. Se alude a la eficacia de los actos como supeditada a su notificación y a la imperatividad de ésta, conforme a los artículos 57 y 58 LRJ-PAC, para concluir que la Administración no ha cumplido con la carga de probar el cumplimiento de la obligación reglamentaria de notificar de conformidad con el artículo 59, y no se deduce la apariencia de buen derecho que el Juzgador le atribuye ni la evidencia del articulo 136 LJ de no encontrarnos ante actuaciones en vía de hecho.
De otra parte, en párrafos separados a partir de la página 4 del escrito apelatorio, se proclama primero la concurrencia del "periculum in mora" dado que la asignación docente se extiende al curso 2009/2010 y puede llegar a extenderse hasta 2012/2013 en que la sustituya el nuevo plan de Bolonia. Se opone igualmente al argumento judicial de que la pretensión cautelar perturbaría gravemente los intereses generales con mención a un currículo disciplinar "a la carta" del profesorado, con problemas irresolubles para el alumnado, pues, de acuerdo con sus nuevas alegaciones, resultarían puramente hipotéticos. Se sostiene igualmente la incongruencia del Auto recurrido en tanto que la posición de la Administración no habría llegado más que a la suspensión del acto y no a la medida cautelar positiva, que es algo que la resolución no asume, y petición cautelar que se desestima, entendiendo el Juzgado que la asignación de...
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