ATSJ Extremadura 11/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:66A
Número de Recurso568/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

AUTO: 00011/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G.: 10037 34 4 2008 0100606, MODELO: 42700

TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 568 /2008

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Leovigildo, Torcuato, Alonso, Estanislao, Mauricio, Jose Miguel, Avelino, Fernando, Erica,

Ramona

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Patricio, Luis Francisco, Casiano, Herminio, Ramón, Coro, Nicolasa, MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº1 de CACERES. DEMANDA 503 /2006

Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

A U T O Nº 11/09

En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento en el RECURSO SUPLICACIÓN 568/2008, interpuesto por el Sr. Letrado D. JAIME VELÁZQUEZ GARCÍA en nombre y representación de DON Torcuato, por el Sr. Letrado D. Estanislao en nombre y representación de DON Alonso y HEREDEROS DE DON Mauricio, por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON Leovigildo, DOÑA Erica y DOÑA Ramona, y por la Sra. Letrada Dª PILAR MASTRO AMIGO en nombre y representación de DON Avelino, DON Fernando y DON Jose Miguel contra la sentencia de fecha 29-05-07, aclarada por auto de 12 de julio de 2007, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 503/2006, seguidos a instancia de DON Luis Francisco parte representada por la Sra. Letrada Dª PILAR FERNÁNDEZ DENGRA frente a la partes recurrentes y el INSS, TGSS, DON Casiano, DON Herminio, DON Ramón, DOÑA Coro, DOÑA Nicolasa, DON Patricio y la MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS, en reclamación por PENSIÓN DE JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2009 se dictó sentencia definitiva por esta Sala en las presentes actuaciones, resolución en la que, entre otros extremos, se acordaba "Se imponen las costas causadas en el presente recurso a los recurrentes, en las que se incluirán los honorarios del letrado del trabajador impugnante, en la cuantía de 150 euros a cada uno"

SEGUNDO

Notificada que fue la indicada resolución a las partes, y en especial al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS y la TGSS, en fecha 9 de febrero de 2009, el 10 de febrero de 2009, indicada parte presentó escrito ante esta Sala, solicitando la aclaración de citada resolución, con las alegaciones que son de ver en el mismo, y, en concreto, interesando se subsane la omisión consistente en que en la condena en costas a que se refiere la aclaración se incluyan los honorarios del Letrado de la Administración, al haber impugnado los cuatro recursos interpuestos, dándose a la solicitud la legal tramitación, según consta en las actuaciones, presentando escrito de alegaciones la representación Letrada de Don Luis Francisco, y de Don Alonso y Herederos de Don Mauricio, y acordándose el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como invoca la parte solicitante de la aclaración de sentencia, esta Sala ya se ha pronunciado en dos supuestos similares al presente, y en sentido favorable para el recurrente, en concreto en los autos de fecha 20 de octubre de 2004 (Recurso de Suplicación número 521/2004) y 11 de abril de 2005 (Recurso de Suplicación número 34/2005), debiendo, en consecuencia, acceder en este supuesto a lo pretendido, en aplicación del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no contener la Ley de Procedimiento Laboral ninguna norma, específica o genérica, en materia de aclaración, corrección, complemento o subsanación de las resoluciones judiciales, artículo que determina, según redacción de dicho precepto dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente:

"1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto...

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