ATSJ Extremadura 11/2009, 31 de Marzo de 2009
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:66A |
Número de Recurso | 568/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 11/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
AUTO: 00011/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G.: 10037 34 4 2008 0100606, MODELO: 42700
TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 568 /2008
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: Leovigildo, Torcuato, Alonso, Estanislao, Mauricio, Jose Miguel, Avelino, Fernando, Erica,
Ramona
Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, Patricio, Luis Francisco, Casiano, Herminio, Ramón, Coro, Nicolasa, MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARIAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº1 de CACERES. DEMANDA 503 /2006
Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS:
PRESIDENTE:
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O Nº 11/09
En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento en el RECURSO SUPLICACIÓN 568/2008, interpuesto por el Sr. Letrado D. JAIME VELÁZQUEZ GARCÍA en nombre y representación de DON Torcuato, por el Sr. Letrado D. Estanislao en nombre y representación de DON Alonso y HEREDEROS DE DON Mauricio, por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de DON Leovigildo, DOÑA Erica y DOÑA Ramona, y por la Sra. Letrada Dª PILAR MASTRO AMIGO en nombre y representación de DON Avelino, DON Fernando y DON Jose Miguel contra la sentencia de fecha 29-05-07, aclarada por auto de 12 de julio de 2007, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 503/2006, seguidos a instancia de DON Luis Francisco parte representada por la Sra. Letrada Dª PILAR FERNÁNDEZ DENGRA frente a la partes recurrentes y el INSS, TGSS, DON Casiano, DON Herminio, DON Ramón, DOÑA Coro, DOÑA Nicolasa, DON Patricio y la MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS, en reclamación por PENSIÓN DE JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Con fecha 3 de febrero de 2009 se dictó sentencia definitiva por esta Sala en las presentes actuaciones, resolución en la que, entre otros extremos, se acordaba "Se imponen las costas causadas en el presente recurso a los recurrentes, en las que se incluirán los honorarios del letrado del trabajador impugnante, en la cuantía de 150 euros a cada uno"
Notificada que fue la indicada resolución a las partes, y en especial al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS y la TGSS, en fecha 9 de febrero de 2009, el 10 de febrero de 2009, indicada parte presentó escrito ante esta Sala, solicitando la aclaración de citada resolución, con las alegaciones que son de ver en el mismo, y, en concreto, interesando se subsane la omisión consistente en que en la condena en costas a que se refiere la aclaración se incluyan los honorarios del Letrado de la Administración, al haber impugnado los cuatro recursos interpuestos, dándose a la solicitud la legal tramitación, según consta en las actuaciones, presentando escrito de alegaciones la representación Letrada de Don Luis Francisco, y de Don Alonso y Herederos de Don Mauricio, y acordándose el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.
Tal y como invoca la parte solicitante de la aclaración de sentencia, esta Sala ya se ha pronunciado en dos supuestos similares al presente, y en sentido favorable para el recurrente, en concreto en los autos de fecha 20 de octubre de 2004 (Recurso de Suplicación número 521/2004) y 11 de abril de 2005 (Recurso de Suplicación número 34/2005), debiendo, en consecuencia, acceder en este supuesto a lo pretendido, en aplicación del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no contener la Ley de Procedimiento Laboral ninguna norma, específica o genérica, en materia de aclaración, corrección, complemento o subsanación de las resoluciones judiciales, artículo que determina, según redacción de dicho precepto dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente:
"1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba