STSJ País Vasco 407/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:3472
Número de Recurso857/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución407/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 857/08

SENTENCIA NUMERO 407/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a siete de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el/la Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 857/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 13-3-08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA POR EL QUE SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEIDAD LA RECLAMACION 847/2007 CONTRA ACUERDO LIQUIDACION POR IMPOSICION DE SANCION DICTADO EN RELACION CON ACTA DE DISCONFORMIDAD POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 1998 ¡.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS S.A. -AMPSA-, representado por la Procuradora DOÑA ISABEL PEREZ DIEZ y dirigido por el Letrado DON JAVIER DIAZ GONZALEZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado DON JORGE ALCITURRE IMAZ.

Sien Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-06-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL PEREZ DIEZ actuando en nombre y representación de ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS S.A. -AMPSA-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 13-3-08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA POR EL QUE SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEIDAD LA RECLAMACION 847/2007 CONTRA ACUERDO LIQUIDACION POR IMPOSICION DE SANCION DICTADO EN RELACION CON ACTA DE DISCONFORMIDAD POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 857/08.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 413.595,73 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31-05-10 se señaló el pasado día 03-06-10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Díez en nombre y representación de Almacén de Materias Primas, S.A. -AMPSA-, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 13 de marzo de 2.008, que inadmite la reclamación económico-administrativa 847/2007, formulada frente al Acuerdo-Liquidación por imposición de sanción dictado por el Subdirector de Inspección en relación con Acta de Disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido, del ejercicio 1.998, importe de 413.595,73 euros.

En el acuerdo impugnado el Tribunal Foral considerando que el acuerdo-liquidación de sanción fue notificado el 21 de septiembre de 2.007 y la reclamación económico-administrativa presentada el 30 de octubre de 2.007, resuelve la extemporaneidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que establece el plazo de un mes para la interposición de las reclamaciones económico-administrativas.

La mercantil actora, antes de la exposición de los motivos de fondo frente al acto sancionador, combate la declaración de extemporaneidad con los siguientes argumentos:

Primero, cuestiona la notificación en base al carácter o cualidad de la persona que recepcionó la misma, sobre este particular argumenta,

  1. que la persona receptora, Sr. Eusebio, no es ni el interesado u obligado tributario, ni empleado, ni apoderado ni su representante, como dispone el art. 59.1 de la Ley 30/1992 ; demás, el receptor no acreditó, ni se le exigió que acreditara, que ostentaba la condición de representante de AMPSA.

  2. que el acuse de recibo es firmado como receptor por una persona que si bien se identifica por su DNI no consigna la condición o relación que le une al destinatario; no se cumplen las formalidades del art.

59.2 de la LRJPA, ni del art. 271.2 del Reglamento del Servicio de Correos .

En segundo lugar, afirma que el modo de actuar (notificar) vulnera el procedimiento legalmente establecido; haciendo referencia a los artículos 108 y 109 de la NFGT.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Diciembre de 2011
    • España
    • 1 Diciembre 2011
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección Primera, en el recurso número 857/2008, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente, señalándose como ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR