STSJ País Vasco 403/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3460 |
Número de Recurso | 1934/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 403/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1934/07
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 403/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a nueve de junio de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1934/07 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 25 de septiembre de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación económico administrativa núm. 56/2006 interpuesta contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos en relación con el ejercicio de IRPF del año 2005.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: Juan Luis, representado por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por el Letrado D. MIKEL RODRÍGUEZ PARRA.
- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado .
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
El día 22 de noviembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GABRIEL MARCOS RICO actuando en nombre y representación de D. Juan Luis, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de septiembre de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación económico administrativa núm. 56/2006 interpuesta contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos en relación con el ejercicio de IRPF del año 2005. ; quedando registrado dicho recurso con el número 1934/07.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que acuerde: 1º.- Anular la resolución recurrida, ordenando al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia a girar nuevas liquidaciones en concepto de IRPF correspondientes al demandante, en concreto desde la fecha en que cesó en la actividad laboral y ejercicios sucesivos, considerando exentas de IRPF las cantidades percibidas de su antiguo empleador, aplicando las preceptivas reducciones como renta irregular, según la legislación vigente en cada momento en la parte que exceda del importe exento. 2º.- Que se le haga de entrega de los correspondientes intereses por los ingresos indebidos. 3º.- Que dichos pagos y devoluciones sean abonados en la cuenta señalada en la última declaración de IRPF.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo.
Por auto de 8 de abril de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos y no habiendo formulado las partes solicitud alguna en orden a la fase final del proceso, y no estimando el Tribunal necesaria la celebración de vista o el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo del recurso.
Por resolución de fecha 02/06/10 se señaló el pasado día 08/06/10 para la votación y fallo del presente recurso
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
D. Juan Luis, recurre el Acuerdo de 25 de septiembre de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación económico administrativa núm. 56/2006 interpuesta contra Acuerdo de la Administración de Tributos Directos en relación con el ejercicio de IRPF del año 2005.
El Acuerdo impugnado desestimó la pretensión del recurrente de que se consideraran las cantidades percibidas durante el período de prejubilación como rentas exentas de tributación, y subsidiariamente, como rentas irregulares. El Acuerdo impugnado considera que el art. 9.d) de la NF 10/98 de 21 de diciembre, que declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio por el Estatuto de Trabajadores, no es de aplicación, porque las cantidades percibidas del BSCH no pueden ser...
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