STSJ País Vasco 415/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3459
Número de Recurso1863/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución415/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1863/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 415/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciséis de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1863/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, recaído en sesión de 27 de abril de 2007, por el que se aprobó definitivamente la Segunda Modificación Puntual del PERI nº 3-Plaza de Toros, aprobado inicialmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de febrero de 2007, con las modificaciones requeridas en sus pronunciamientos 1º y 2º, disponiendo su incorporación al Plan Especial, con remisión al art. 96.3 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

  2. - El Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2008 por el que, además de desestimar las alegaciones presentadas el 17 de abril de 2008 por las comunidades de propietarios recurrentes en relación con la Aprobación Inicial del Texto Refundido, se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior nº 3- Plaza de Toros en Vitoria-Gasteiz.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Doña Mariana y las Comunidades de Propietarios de los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de la calle DIRECCION000 de Vitoria- Gasteiz, representadas por la Procuradora Dª. MILAGROS GÓMEZ VILLAREJO y dirigidas por el Letrado D. JON ANDA LAZPITA. - DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. PEDRO JOSÉ GOTI GONZÁLEZ.

- CODEMANDADAS :

· FCC LASGARRE UTE, representada por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. EDUARDO BÁRBARA GUTIÉRREZ.

· WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA BERNEDO FERNÁNDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de noviembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MILAGROS GOMEZ VILLAREJO actuando en nombre y representación de Dª. Mariana y de las Comunidades de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 Y NUM004 de Vitoria-Gasteiz, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adoptado en la Sesión celebrada el día 27 de abril de 2007 por el que se aprobó definitivamente la 2º modificación puntual del PERI nº 3 "Plaza de Toros" del PGOU de Vitoria-Gasteiz; quedando registrado dicho recurso con el número 1863/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación total de la demanda se declare nulo de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz adoptado en la Sesión celebrada el día 27 de abril de 2007 por el que se aprueba definitivamente la Segunda Modificación del PERI Nº 3 "PLAZA DE TOROS", condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a aplicar a los edificios a construir frente a los inmuebles de las comunidades de propietarios recurrentes la misma normativa de soleamiento aplicada para los cierres de manzana y en general nuevas edificaciones, tanto en suelo urbano como urbanizable, contempladas en las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso declarando la conformidad a derecho del acuerdo recurrido.

CUARTO

Por auto de fecha 4 de septiembre de 2008 se acordó la ampliación del presente recurso contencioso-administrativo al Acuerdo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 30 de mayo de 2008 por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior nº 3 "Plaza de Toros" en Vitoria-Gasteiz.

Que en fecha 30 de octubre de 2008 se presentó escrito de demanda en relación a la ampliación, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación total de la demanda se declare nulo de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz adoptado en la Sesión celebrada el día 30 de mayo de 2008 por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del PERI nº 3 "PLAZA DE TOROS", condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a aplicar a los edificios a construir frente a los inmuebles de las comunidades de propietarios recurrentes la misma normativa de soleamiento aplicada para los cierres de manzana y en general nuevas edificaciones, tanto en suelo urbano como urbanizable, contempladas en las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana.

En los escritos de contestación a la demanda en relación a la ampliación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y FCC Lasgarre UTE, se suplico de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso con expresa condena en costas a los recurrentes.

En el escrito de contestación de Winterthur, se suplico de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la excepción de falta de legitimación pasiva de Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

CUARTO

Por auto de 3 de marzo de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 02/06/10 se señaló el pasado día 08/06/10 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Por Doña Mariana y por las Comunidades de Propietarios de los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de la calle DIRECCION000 de Vitoria-Gasteiz, se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra los siguientes acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:

  1. - Estando al escrito de interposición del recurso, presentado el 7 de noviembre de 2007, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, recaído en sesión de 27 de abril de 2007, por el que se aprobó definitivamente la Segunda Modificación Puntual del PERI nº 3-Plaza de Toros, aprobado inicialmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de febrero de 2007, con las modificaciones requeridas en sus pronunciamientos 1º y 2º, disponiendo su incorporación al Plan Especial, con remisión al art. 96.3 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo; las adaptaciones y modificaciones que fueron las siguiente:

    (

    1. Según el pronunciamiento 1º, se exigieron las siguientes las adaptaciones :

    · Incorporar un artículo en el que vuelva a regular los vuelos de la edificación residencial.

    · Señalar en un nuevo artículo de las ordenanzas las condiciones de separación a las edificaciones existentes.

    · Eliminar la parcela de uso terciario creada en el límite Norte del ámbito, derivando los aprovechamientos a otras parcelas dentro de la actuación.

    (b) Según el pronunciamiento 2º, se requirieren las modificaciones siguientes:

    · Indicar el acceso rodado a la parcela de equipamiento.

    · Nuevo planteamiento para la conexión del saneamiento en el ámbito.

    · Delimitación de una franja de E.L. en el límite Oeste de la parcela T.E. para posibilitar el acceso a minusválidos e introducir infraestructuras, salvando la conexión existente con el puente de San Cristóbal.

    · Nueva delimitación de la parcela de equipamiento para poder albergar las rampas de acceso.

  2. - En relación con la ampliación del recurso, acordada por Auto de 4 de septiembre de 2008, el Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2008 por el que, además de desestimar las alegaciones presentadas el 17 de abril de 2008 por las comunidades de propietarios recurrentes en relación con la Aprobación Inicial del Texto Refundido, se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior nº 3- Plaza de Toros en Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

Las demandas.

Con las demandas, respectivamente, en relación con Acuerdo de 27 de abril de 2007 de Aprobación Definitiva del PERI y de 30 de abril de 2008, de Aprobación Definitiva del Texto Refundido, se interesa que se dicte sentencia por la que se declaren dichos acuerdos nulos de pleno derecho, se anulen y revoquen para dejarlos sin efecto y para que se declare de aplicación, a los edificios a construir frente a los inmuebles de las comunidades de propietarios demandantes, la misma normativa de soleamiento aplicada para los cierres de manzana y, en general, nuevas edificaciones, tanto en suelo urbano como urbanizable, contempladas en las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana.

A continuación nos remitiremos a los argumentos sustantivos que incorpora la demanda inicial, dado que a ella se remiten las recurrentes en la demanda del recurso dirigido contra el Texto Refundido, por la propia naturaleza...

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