STSJ País Vasco 2387/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:3414
Número de Recurso1514/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2387/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.514/2.010

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ECUTRANS GLOBAL LOGISTIC S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 (Vitoria) de fecha treinta de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por ECUTRANS GLOBAL LOGISTIC S.L. frente a INSS-TGSS y María Rosa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La trabajadora Dª. María Rosa, nacida el día 17 de marzo de 1.975 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha venido prestando servicios para la empresa Ecutrans Global Logistic, S.L., desde el día 25 de septiembre de 2.007 con la categoría profesional de almacenera.

  1. - la empresa Ecutrans Global Logistic, S.L. tiene como objeto social la manipulación y depósito de mercancía.

  2. - Las funciones que la Sra. María Rosa debía desempeñar en su puesto de trabajo como almacenera eran las de llevar a cabo la carga y descarga de camiones, la carga y descarga de contenedores, picking y preparación de pedidos, control de entradas y salidas e inventarios además de la clasificación de mercancías.

  3. - El día 13 de marzo de 2008 la Sra. María Rosa se encontraba en las instalaciones de la empresa Ecutrans Global Logistic, S.L., desempeñando funciones propias de su puesto consistentes en el almacenaje de palets con mercancías en las estanterías de uno de los pasillos de la empresa, por medio de una transpaleta eléctrica.

  4. - En un momento de la operación y cuando la trabajadora se disponía a salir del pasillo marcha atrás, en ese mismo momento entró en el pasillo donde se encontraba la Sra. María Rosa otro trabajador conduciendo una carretilla elevadora retráctil, que portaba unas mercancías en dos cajas que impedían visibilidad, no percatándose de la presencia de la Sra. María Rosa en el pasillo produciéndose una colisión. A consecuencia de la misma los palets que llevaba la carretilla retráctil contactan con la pierna izquierda y espalda de la Sra. María Rosa .

  5. - Las lesiones que sufrió la Sra. María Rosa a consecuencia del accidente han dado origen al reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconocida por Resolución del INSS de 24 de julio de 2.009.

  6. - En la empresa Ecutrans Logistic, S:L. Existe un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación general de riesgos y también existe una programación anual de actividades preventivas, estando previsto el riesgo de atropellos o golpes por vehículos por la existencia de carretilla por el pabellón, previéndose como medidas preventivas las siguientes:

    -Deber de proceder a instalar el girofaro en la carretilla que carece de ello.

    -- Hacer uso de chaleco reflectante.

    -- Para evitar accidentes o atropellos con la transpaleta se deben seguir las siguientes normas de conducción:

    . Mirar en la dirección de la marcha y conservar siempre una buene visibilidad del recorrido.

    .Comprobar cuando hay que retroceder, que no hay obstáculos en el camino que pueda provocar incidentes.

    .Vigilar en los cruces y esquinas para no golpear a nadie. Avisar de su presencia mediante algún tipo de alarma o bocina.

    .Supervisar la carga, sobretodo en los giros y cuando sea muy voluminosa, para controlar su estabilidad evitando que pueda caerse.

    .Respetar la carga máxima indicada por el fabricante de la transpaleta que está siendo usada, e recomendable no superar los 1500 kgs.

    .Procurar no utilizar la transpaleta en superficies húmedas, deslizantes o desiguales.

    .No se deben transportar personas en la transpaleta.

    .En caso de descender penientes, la transpaleta ha de disponer frenso y la carga estar bien sujeta. . El operario se situará por detrás de la carga.

    .No parar la transpaleta en lugares que pueda entorpecer la circulación de personas y otros vehículos.

  7. - La Sra. María Rosa había sido informada tanto de los riesgos como de las medidas preventivas.

  8. - En el pasillo en el que se produjo el accidente aunque está prohibido que circulen dos vehículos a la vez existe espacio para ello.

  9. - No consta si el trabajador que colisionó con la Sra. María Rosa había sido informado de los riesgos del puesto de trabajo.

  10. - El 23 de abril de 2.009, la Inspección de Trabajo de Alava giró visita a las instalaciones de Ecutrans Global Logistic, S.L. sitas en el pológono industrial de Jundiz, donde se produjo el accidente y tras efectuar las averiguaciones oportunas levantó el acta nº NUM001 de infracción en materia de seguridad salud laboral por una infracción grave y propuso la imposición de una sanción de 2.046 Euros a la empresa "Escutrans Global Logistic, S.L." Una copia del acta obra a los folios 158 a 161 de las actuaciones, dándose su contenido por reproducido.

  11. - Con fecha 26 de junio de 2.009 el Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en Álava dictó resolución por la que confirmaba el acta de infracción nº NUM002 e imponía a la empresa Ecurtrans Global Logistic, S.L. la sanción de 2.046 Euros.

  12. - La empresa "Ecutrans Global Logistic, S.L." recurrió en alzada la resolución de fecha 26 de junio de 2.009 recurso que resolvió la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de fecha 19 de agosto de 2.009 en virtud de la cuál se desestimaba el recurso de alzado formulado.

  13. - Asimismo, a instancia de la Inspección de Trabajo se inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, que concluyó con la Resolución de la Dirección Provincial de Álava del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de noviembre de 2.009, por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Dª. María Rosa el día 13 de marzo de 2.008, y en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa Ecutrans Global Logistic, S.L.

  14. - Disconforme con el recargo, la empresa Ecutrans Global Logistic S.L. Formuló la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por resolución de 12 de enero de 2010, cuyo contenido obra al folio 38 y que se da por reproducido".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por la empresa ECUTRANS GLOBAL LOGISTIC, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Dª. María Rosa, y en consecuencia confirmo la resolución de la Dirección Provincial del INSS de Álava de 6 de noviembre de 2009, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que la empresa Ecutrans Global Logistic SL postula se deje sin efecto la resolución del INSS de fecha 29.5.2009 por la que se le impone el abono del recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el

13.3.2008 por la trabajadora Dª María Rosa, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social y por la trabajadora accidentada

SEGUNDO

En el primero de los motivos, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se interesa la introducción en el hecho probado quinto de los siguientes datos: a) que la colisión se produjo por la conducta imprudente del trabajador que conducía la carretilla retráctil al introducirse en el pasillo careciendo de visibilidad; y b) que la carretilla retráctil mencionada es del modelo Still.

Antes de determinar si debe accederse a lo solicitado hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal -apartado b) del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR