ATSJ Extremadura 176/2009, 25 de Mayo de 2009
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:175A |
Número de Recurso | 2011/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 176/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
AUTO: 00176/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
CACERES
00430
Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0106037
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002011 /2008 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De D/ña. UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTONOMOS DE EXTREMADURA Procurador Sr./a. D./Dña. MARIA ANGELES CHAMIZO GARCIA
Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el
AUTO Número: 176
ILMO. SR. PRESIDENTE
WENCESLAO OLEA GODOY
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ELENA MENDEZ CANSECO
MERCENARIO VILLALBA LAVA
RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DANIEL RUIZ BALLESTEROS JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En CACERES, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve HECHOS
UNICO.- Con fecha 19 de Febrero de 2009, se dictó resolución en el presente recurso, acordándose hacer entrega del expediente administrativo en Secretaría a la representación del recurrente, concediéndole un plazo de veinte días para que formalizase la demanda, no habiéndose presentado la misma dentro del plazo señalado.
UNICO.- Según dispone el número 2 del art. 52 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, "si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso"; en el presente caso debe, pues, acordarse conforme a lo establecido en dicho precepto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
LA SALA ACUERDA: Se declara caducado el recurso contencioso - administrativo interpuesto por UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTONOMOS DE EXTREMADURA y, una vez firme esta resolución, con testimonio de la misma, devuélvase el expediente administrativo a JUNTA DE EXTREMADURA, interesando el oportuno acuse de recibo, archivándose después las actuaciones previa su anotación en el libro de registro. Sin costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días, para ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.
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