ATSJ Extremadura 176/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2009:175A
Número de Recurso2011/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución176/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00176/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00430

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2008 0106037

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002011 /2008 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO

De D/ña. UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTONOMOS DE EXTREMADURA Procurador Sr./a. D./Dña. MARIA ANGELES CHAMIZO GARCIA

Contra D/ña. JUNTA DE EXTREMADURA representado por el

AUTO Número: 176

ILMO. SR. PRESIDENTE

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ELENA MENDEZ CANSECO

MERCENARIO VILLALBA LAVA

RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DANIEL RUIZ BALLESTEROS JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En CACERES, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve HECHOS

UNICO.- Con fecha 19 de Febrero de 2009, se dictó resolución en el presente recurso, acordándose hacer entrega del expediente administrativo en Secretaría a la representación del recurrente, concediéndole un plazo de veinte días para que formalizase la demanda, no habiéndose presentado la misma dentro del plazo señalado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Según dispone el número 2 del art. 52 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, "si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso"; en el presente caso debe, pues, acordarse conforme a lo establecido en dicho precepto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se declara caducado el recurso contencioso - administrativo interpuesto por UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTONOMOS DE EXTREMADURA y, una vez firme esta resolución, con testimonio de la misma, devuélvase el expediente administrativo a JUNTA DE EXTREMADURA, interesando el oportuno acuse de recibo, archivándose después las actuaciones previa su anotación en el libro de registro. Sin costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días, para ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. anotados al margen, ante mi el Secretario, que doy fe.

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