ATSJ Extremadura 33/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2009:129A
Número de Recurso944/2007
Número de Resolución33/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

AUTO: 00033/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CACERES

00415

Número de Identificación Único: 10037 33 3 2007 0105161 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000944 /2007 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D/ña. Laureano

Procurador Sr./a. D./Dña. JUAN CARLOS BUSTILLO BUSSELACHI Contra D/ña.

AUTO NUM. 33

ILMO. SR.PRESIDENTE:

WENCESLAO OLEA GODOY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ELENA MENDEZ CANSECO

MERCENARIO VILLALBA LAVA

DANIEL RUIZ BALLESTEROS

RAIMUNDO PRADO BERNABEU En CACERES, a dieciséis de Enero de dos mil nueve

HECHOS

UNICO .- En el recurso contencioso administrativo a instancias de Laureano, representado por el Procurador Sr.Bustillo Busalacchi contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y que ha sido registrado con el num. 944/07, en resolución de fecha 26-11-08, se acodo dar traslado a las partes y Ministerio Fiscal, sobre la posible incompetencia, con los resultados que obran en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Planteada la incompetencia de la Sala, cabe recordar que el art. 7 entre otras cosas determina que la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.

La Recurrente sostiene la competencia de La Sala mientras que la demandada y el Fiscal, entienden como competente a los Juzgados de lo Contencioso. Puesto que el acto objeto de Recurso está dictado por la Dirección Provincial de la TGSS, confirmando una alzada y no supera los 60.000 euros es de aplicación el art8 de la LJCA que determina que Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra...

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