STSJ País Vasco 1794/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:3107
Número de Recurso1182/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1794/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1182/10

N.I.G. 48.04.4-09/008846

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 DE JUNIO DE 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por David contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha quince de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por David frente a IBERNOR, CEMEX ESPAÑA SA y BEREINCUA HERMANOS S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Con fecha 6 de octubre de 2008 el actor David suscribió en Bilbao un Contrato de Embarque con CEMEX ESPAÑA SA (en adelante CEMEX) representada por BEREINCUA HERMANOS SL para prestar servicios como 1º Maquinas en el buque "Cemenmar Tres", abanderado en Madeira, con una retribución global por todos los conceptos de 3.630 euros (Salario Base: 1.788 euros + Vacaciones: 780 euros + Horas Extras-Tanto Alzado: 1.062 euros).

Segundo

El actor se encuentra en situación de IT derivada de la contingencia de Enfermedad Común desde el 20 de octubre de 2008. El Contrato de Embarque suscrito por el mismo estipula una retribución de 25,78 euros/día en concepto de salarios por enfermedad y accidente no laboral hasta 547 días.

Tercero

BEREINCUA HERMANOS SL (en adelante BEREINCUA) es una empresa con domicilio social en Alameda Mazarredo 9, 1º, Bilbao, que ha venido actuando como Agente Marítimo de los barcos de CEMEX Corregidora, Eastern Falcon, Frida y Cemenmar Tres. En el marco del Contrato de Agencia suscrito entre las partes correspondía a BEREINCUA la contratación y pago de la tripulación de las citadas embarcaciones por cuenta de CEMEX.

Cuarto

Con fecha 1 de abril de 2009 CEMEX remitió un correo electrónico a BEREINCUA comunicándole su decisión de prescindir de los servicios de la misma en lo relativo a los buques Corregidora, Eastern Falcon, Frida y Cemenmar Tres a partir del 1 de mayo de 2009.

Quinto

Entre los días 20 y 26 de mayo de 2009 CEMEX y BEREINCUA intercambiaron una serie de correos electrónicos en los que acordaron queBEREINCUA siguiera pagando a los trabajadores de los buques anteriores por cuenta de CEMEX.

Sexto

Con fecha 3 de septiembre de 2009 el actor se presentó en las Oficinas de BEREINCUA donde se le hizo entrega de la siguiente carta dirigida a IBERNOR SL (en adelante IBERNOR):

" Muy Sres. Nuestros:

Por la presente le introducimos al Sr. David, 1º Maquinista a bordo del m/v "Cemenmar Tres" de la Compañía "Cemex España SA" y de baja por enfermedad desde el día 20 de octubre de 2008.

A fin de que informe al Manning Agent que corresponda para que se haga cargo del abono de los salarios de baja que le presente el mencionado tripulante, se acompaña copia de su Contrato de Embarque.

Atentamente, "

Séptimo

La demanda origen de las presentes actuaciones se notificó a CEMEX el 23 de noviembre de 2009. Con fecha 15 de diciembre de 2009 dicha empresa abonó al actor la totalidad de las retribuciones IT pendientes en el periodo junio-noviembre 2009 por importe de 3.944,34 euros.

Octavo

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Noveno

La conciliación previa instada por el actor el 4 de septiembre de 2009 resultó SIN EFECTO el 15 de septiembre de 2009".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por IBERNOR SL y por HERMANOS BEREINCUA SL, así como la de falta de acción interpuesta por CEMEX ESPAÑA SA y por HERMANOS BEREINCUA SL, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por David contra CEMEX ESPAÑA SA, HERMANOS BEREINCUA SL e IBERNOR SL, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 18 de mayo de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 8 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. David recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de 15 de enero del año en curso, que ha desestimado, por inexistencia del despido alegado, la demanda por despido que interpuso el 22 de septiembre de 2009, pretendiendo que se declarase que había sido objeto de uno, el día 3 de ese mes, nulo o, en su defecto, improcedente, condenándose solidariamente a las dos demandadas iniciales (Bereincúa Hermanos SL e Ibernor SL) a responder de sus efectos legales. Sentencia que considera como empresario del demandante a la codemandada CEMEX España SA y, por ello, estima la falta de legitimación pasiva opuesta por las otras dos demandadas (como éstas alegaron).

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que D. David suscribió un contrato de embarque con CEMEX España SA el 6 de octubre de 2008 (actuando ésta representada por Bereincúa Hermanos SL), a fin de prestar sus servicios en el buque Cemenmar Tres (abanderado en Madeira), como 1º máquinas, con un salario global de 3.630 euros/mes; b) que el demandante está en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 20 de octubre de 2008, estipulándose en el contrato de embarque que en esa situación percibiría una retribución de 25,78 euros/día; c) que Bereincúa Hermanos SL ha venido actuando como agente marítimo de tres barcos de CEMEX España SA (entre ellos, el mencionado), en virtud de contrato conforme al cual le correspondía la contratación y pago de sus tripulaciones por cuenta de CEMEX; d) ésta comunicó a Bereincúa, el 1 de abril de 2009, que prescindía de sus servicios en relación a esos tres buques, a partir del 1 de mayo siguiente, si bien a finales de ese mes acordaron que Bereincúa siguiera pagando a las tripulaciones por cuenta de CEMEX; e) el demandante acudió a las oficinas de Bereincúa 3 de septiembre de 2009, en donde se le entregó carta que ésta dirigía a Ibernor SL, por la que les presentaba al demandante, indicando su categoría, situación de baja por enfermedad y acompañando copia del contrato de embarque, a fin de que informase de ello al "Manning Agent" que corresponda para que se haga cargo del pago de sus salarios; f) la demanda origen del actual litigio se notificó a CEMEX el 23 de noviembre de 2009, procediendo ésta, el 15 de diciembre siguiente, a pagar al recurrente las retribuciones del período junio a noviembre de ese año, que tenía pendientes de cobro por un importe de 3.944,34 euros. Razona el Juzgado, en esencia, que el empresario del demandante es CEMEX España SA (y no Bereincúa Hermanos SL, que es un mero gestor de su flota), a tenor del contrato de embarque, no habiendo trabajado antes con esa empresa; y...

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