ATSJ Castilla-La Mancha 41/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:126A
Número de Recurso895/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

AUTO: 00041/2009

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La

Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 895/09.-Ponente : Sr. José Montiel González.-Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a diez de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

A U T O nº 41

En el Recurso de Suplicación número 895/09, interpuesto por SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 332/07, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Maximo . Ha actuado como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. José Montiel González.

H E C H O S
  1. - En el proceso 332/2007 de los del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, instado por D. Maximo, como demandante, contra el SESCAM, como demandado, se dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2008 en la que, estimando la demandada, condenaba al Sescam a que abonase al actor la cantidad de 9.411,16 #.

    Por escrito presentado el 16/01/2008 por la representación legal del actor se anunció recurso de suplicación, mientras que por escrito presentado el 22/01/2008 por el Sescam, igualmente se anunció recurso de suplicación.

    Por providencia de 10/04/2008 se tuvo por anunciado el recurso del actor, poniéndose las actuaciones a disposición del Letrado designado por dicha parte, y por providencia de 11/04/2008 se tuvo por anunciado el recurso del Sescam, ordenándose, no obstante, que continuase la tramitación del recurso del demandante, y cuando se cumplieran las fases de interposición e impugnación, se procedería a tramitar el anunciado por el Sescam.

    Por providencia de 10/06/2008 se tuvo por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación del actor, haciéndose constar por Diligencia del Secretario Judicial de 24/06/2008 la unión del escrito de impugnación del anterior recurso. Por Diligencia de igual fecha, extendida a continuación de la anterior, se hace constar que las actuaciones originales y la pieza separada de recurso de suplicación se remiten a esta Sala para la resolución del recurso, pero sin haber dado tramitación al anunciado por el Sescam.

    En esta Sala se registra el recurso en cuestión bajo el nº 676/2008 y es resuelto por sentencia 357/2009, de 26 de febrero que desestima el recurso de suplicación formulado por el actor (único remitido por el Juzgado) y se confirma la sentencia de instancia. Dicha sentencia fue notificada al Sescam el día 04/03/2009 . Una vez que alcanza firmeza la sentencia, se devuelven las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución; que las recibe el 06/04/2009, según consta por Diligencia.

  2. - Por escrito presentado en el Juzgado por el Sescam en fecha 04/06/2009, se pone en conocimiento de dicho órgano judicial que el recurso anunciado por dicha parte y que había quedado suspendido por providencia de 11/04/2008, en realidad no se ha tramitado, habiéndose dictado sentencia por la Sala, sin que en ningún momento se le haya dado oportunidad a dicha parte de formalizarlo, postulando la nulidad de las actuaciones, con amparo en lo prevenido en el art. 238.3 de la LOPJ .

    En respuesta a tal escrito, se dicta Auto por el Juzgado de fecha 05/06/2009, en el que se acuerda declarar la nulidad de las actuaciones practicadas desde la providencia de 27/04/2009 (relativa a trámite de ejecución de la sentencia) y se ponen las actuaciones a disposición del Sescam para la formalización de su recurso de suplicación, que se tiene por formalizado en tiempo y forma por providencia de 29/06/2009, uniéndose la impugnación del mismo y remitiéndose nuevamente las actuaciones a esta Sala, según consta en sendas Diligencias de fecha 13/07/2009 .

  3. - Recibidas las actuaciones en la Sala, se registra el recurso bajo el nº 895/2009 y se dicta providencia de 25/09/2009, designando Ponente y señalándose para votación y fallo el día 05/11/2009.

    Contra dicha providencia se formula recurso de súplica por la parte demandante del proceso alegando que la sentencia objeto de recurso es firme al haber conocido la Sala de un recurso anterior formulado por dicha parte contra la misma (se refiere al recurso de suplicación 676/2008, resuelto por sentencia 357/2009, ante mencionado), recurso que, por providencia de 16/10/2009, no se admite a trámite por defectos de forma, pero acordando por posterior providencia de 05/11/2009 oír a las partes en relación con una eventual nulidad de las actuaciones, al haberse dictado sentencia por esta Sala sin que se haya tramitado por el Juzgado en legal forma el recurso oportunamente anunciado por la entidad demandada.

    Ambas partes efectuaron alegaciones; el actor para defender la improcedencia de la nulidad de las actuaciones, y la demandada para reiterar la nulidad de las mismas, alegando indefensión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. - Tal como se desprende del relato de hechos anterior, la situación que se ha producido es la siguiente: en el proceso seguido en la instancia se dicta sentencia y contra la misma ambas partes anuncian recurso de suplicación, pero una vez que se ha formalizado el anunciado por el demandante y sin esperar a la formalización del anunciado por la entidad demandada, el Juzgado remite las actuaciones a esta Sala para resolución del único recurso formalizado.

    La Sala dicta sentencia en ese recurso que es notificada a las partes, y transcurrido el plazo legal para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, se declara la firmeza de aquella, con remisión de las actuaciones para ejecución.

    Una vez devueltas las actuaciones al Juzgado, la entidad demandada presenta escrito...

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