STSJ País Vasco 818/2010, 23 de Marzo de 2010
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3010 |
Número de Recurso | 140/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 818/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 140/2.010
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 23 de marzo de 2.010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as.D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,
D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha nueve de Octubre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre TRD, y entablado por Carlos Miguel frente a TRANSPORTES AZKAR S.A. y GEODIS IBERIA S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Carlos Miguel se encuenta dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos en la Actividad de Transporte de Mercancías por Carreteras desde el 1 de junio de 1988.
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- El actor es titular de una tarjeta de transporte para la prestación de transporte público de mercancías en vehículos pesados, clase MDP, actualmente en vigor, desde el 1 de septiembre de 1993.
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- El actor es propietario del vehículo matrícula QU .... Q tipo Camión Caja Abierta, cuya ficha técnica obra en autos (folio 117) y en la cual aparece el logotipo de la demandada GEODIS junto con su anagrama, así como la indicación Transportes Juan José Otazu con los correspondientes números de teléfono.
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- Obran en autos las facturas emitidas por el actor a GEODIS en los años 2001, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, cuyo contenido damos por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados. 5º.- Obra en autos copia resumen de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del actor conjunta con su cónjuge, correspondiente a los ejercicios de 2006, 2007 y 2008, cuyo contenido damos por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
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- Con fecha 30 de enero de 2009 la demandada GEODIS IBÉRICA comunicó al actor la resolución de su relación contractual.
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- Por resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Inmigración de fecha 5 de marzo de 2009 se autorizó a Geodis expediente de regulación de empleo para la extinción de 400 contratos de trabajo, en las condiciones y términos que obran en la misma y que damos por reproducidas a los efectos de su incorporación a los hechos probados.
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- Con fecha 2 de marzo de 2009 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio correspondiente del Gobierno Vasco, que se tuvo por terminado sin avenencia frente TRANSPORTE AZKAR y por intentado sin efecto frente a GEODIS IBÉRICA, S.A.".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que, en la demanda formulada por D. Carlos Miguel, frente a GEODIS IBERIA, S.A. y TRANSPORTES AZKAR, procede estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Estimada por la sentencia de instancia la excepción de incompetencia de jurisdicción con ocasión de la demanda en la que D. Carlos Miguel reclama frente a las mercantiles Geodis Iberia SA y Transportes Azkar SA el abono de 128.550 euros, o subsidiariamente de 64.275 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la resolución de su relación contractual (que considera injustificada) a fecha 30.1.2009, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigida al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por las dos empresas codemandadas.
El recurso de compone de dos motivos . En el primero de ellos, aunque se formula erróneamente al amparo del art. 191 b) de la LPL (que está dirigido a la revisión de los hechos declarados probados), se denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 87.1 y 94.5 de la LPL, señalando que, habiéndose debatido en el juicio oral solo la cuestión de competencia del orden jurisdiccional social en relación a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs) y sin oposición alguna a los hechos de la demanda y a los documentos aportados por el actor, debe estimarse probado su condición de TRADE a tenor de lo dispuesto en...
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