ATSJ Castilla y León 866/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2009:892A
Número de Recurso1018/2009
ProcedimientoPIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES
Número de Resolución866/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

AUTO: 00866/2009

Sección Segunda

60042

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101625 PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001018 /2009 0001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De PROMOCIONES PAL, S.A.

Representante: PAULA MAZARIEGOS LUELMO

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTO Nº 866

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de octubre de dos mil nueve.

HECHOS

ÚNICO.- La sociedad actora, en el escrito de interposición del presente recurso, solicitó la suspensión de la resolución objeto del mismo. Conferido traslado de dicha petición a las Administraciones demandadas, por éstas se presentó escrito de oposición a la medida cautelar solicitada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicitada por la parte recurrente la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada (la del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de marzo de 2009, que desestimó la reclamación número 47/1346/2008), alega aquélla en apoyo de su solicitud que la liquidación de que se trata estaba suspendida en vía administrativa y que "ello debe continuar siendo así en la jurisdicción contenciosa en base a las exigencias de los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva", que dicha liquidación no es ejecutiva hasta que sea firme en vía administrativa "y no lo será hasta la resolución del oportuno recurso jurisdiccional" y que la previa suspensión administrativa del acto recurrido supone ya un reconocimiento por la propia Ley de la existencia de daños y perjuicios, de manera que si se denegase la suspensión, que además ha de acordarse sin necesidad de aportar garantía, perdería su finalidad legítima el recurso. De cara a rechazar la posición de la demandante, que no tiene respaldo alguno en la regulación que de la materia que ahora interesa se contiene en la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, basta con remitirse al criterio sentado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 7 de marzo de 2005, de 27 de marzo, 18 de septiembre y 12 de diciembre de 2008 y de 26 de marzo de 2009, en las que queda claro que la tutela cautelar en el ámbito tributario no tiene reglas propias y distintas de las de los demás ámbitos, lo que hace en definitiva que...

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