STSJ País Vasco 1803/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:2896
Número de Recurso955/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1803/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 955/10

N.I.G. 00.01.4-10/000406

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Maximiliano, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, dictada en autos de incidente concursal laboral (MER) seguidos a su instancia, frente a la REAL SOCIEDAD DE FUTBOL S.A.D., LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, el COMITE DE EMPRESA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Se considera probado que la indemnización correcta del demandante con arreglo a su salario y antigüedad asciende a 16.442 euros.

2).- Se considera probado que en el seno del periodo de consultas se negocio (sic) entre los sujetos legitimados y se llegó a acuerdo sobre unas bajas incentivadas en las que la empresa se reservaba el derecho a vetar que trabajadores cuyos puestos de trabajo estaban afectados necesariamente por la decisión extintiva se acogieran a las bajas incentivadas prefijadas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Maximiliano, disponiendo que se reponga parcialmente el Auto de 2 de octubre de dos mil nueve dictado en el procedimiento Exp. art. 64 488/2009-C reconociéndosele al demandante una indemnización de 16.442 (euros) por la extinción de su contrato.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por la concursada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ahora recurrente se interpuso demanda incidental frente al auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Donostia, en el que se autorizó a la Real Sociedad de Fútbol, S.A.D. a extinguir 34 contratos de trabajo por causas económicas y organizativas, incluido el suyo. La pretensión principal deducida por el actor consistía en que se fijase el importe de la indemnización por la rescisión de la relación laboral en la suma de 33.000 euros, prevista en la oferta empresarial de bajas incentivadas formulada en el período de consultas para los empleados de 5 a 10 años de antigüedad que se acogiesen voluntariamente a la misma, como él hizo, en lugar de en la de 13.475,16 euros, reconocida en la referida resolución. Con carácter subsidiario, solicitó que la compensación pecuniaria se elevase a 18.104,06 euros, equivalentes a 25 días de salario por año de servicio en función de una antigüedad de 1 de agosto de 2001 y de un salario de 2.194,25 euros.

La petición principal fue desestimada en la sentencia objeto del presente recurso, al considerar el órgano de instancia que en el acuerdo sobre bajas incentivadas alcanzado en el período de consultas, la empresa se reservó el derecho de vetar a aquellos trabajadores cuyos puestos estaban afectados necesariamente por el expediente de extinción. Por el contrario, la resolución impugnada estimó parcialmente la petición subsidiaria, cuantificando la indemnización en 16.442 euros.

SEGUNDO

Los tres motivos de suplicación interpuestos por la representación procesal del trabajador se amparan en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y reprochan al órgano judicial las vulneraciones del ordenamiento jurídico que se indican a continuación.

En primer lugar, se le imputa la infracción de los artículos 1089, 1091, 1254 a 1258, 1261, 1262 y 1278 del Código Civil, en relación con los artículos 3.1.c) y 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, así como la vulneración de los artículos 1281, 1283 y 1288 de la norma sustantiva civil.

La parte recurrente comienza diciendo que de conformidad con lo previsto en el documento de "oferta de bajas incentivadas dentro del ERE", la oferta tenía carácter genérico e irrevocable, por lo que una vez aceptada por el actor, quedó perfeccionado el contrato que obligaba a la empresa a pagarle la indemnización de 33.000 euros y a aquél a aceptar la extinción de su contrato. Señala, a continuación, que si bien la demandada se reservaba "el derecho a veto para determinados casos y la posibilidad de quien se apunte no pueda al final beneficiarse de esta opción para abandonar la entidad", tal cláusula debe interpretarse en el sentido de que la demandada podía ejercer esa facultad para evitar que abandonaran su plantilla determinados trabajadores en cuya continuidad estaba interesada, pero no para abonar una indemnización inferior a la estipulada a los trabajadores que se habían acogido a la propuesta.

En segundo término, y para el supuesto de que no se estimase la censura inicial, el promotor del incidente denuncia una doble trasgresión del artículo 14 de la Constitución y de los artículos 4.1.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 96 de la Ley de Procedimiento Laboral y 217.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De un lado, alega que la sentencia vulnera tales preceptos al haberle dado un trato desigual, carente de justificación objetiva y razonable, respecto de otros cuatro trabajadores que se acogieron a la oferta y percibieron las indemnizaciones contempladas en la misma. De otro, sostiene que la conducta empresarial entraña una discriminación, por razón de sexo, del demandante y de los otros tres trabajadores varones que se sumaron al plan, pues la empresa aceptó las bajas incentivadas de las cuatro trabajadoras que se apuntaron al mismo y rechazó las de los...

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