ATSJ Castilla y León 490/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2009:406A
Número de Recurso458/2009
ProcedimientoPIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES
Número de Resolución490/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

AUTO: 00490/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo

VALLADOLID

Sección 001

CASTILLA-LEON

C/ ANGUSTIAS S/N

60042

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100793 PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000458 /2009 0001 RL Sobre FUNCION PUBLICA

De Cesareo

Representante: CARMEN GUILARTE GUTIERREZ Contra DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Representante:

AUTO 490

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

  2. SANTOS H. DE CASTRO GARCIA

  3. FELIPE FRESNEDA PLAZA En VALLADOLID, a veintisiete de Abril de dos mil nueve

HECHOS
PRIMERO

En el presente procedimiento recayó resolución sobre la no adopción de medida cautelarísima solicitada en relación con la suspensión de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 2.002 por la que se anuncian Registros de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes para su provisión por concurso ordinario.

SEGUNDO

En el propio auto antes citado se dio traslado a la Administración, continuando la tramitación de la pieza como ordinaria, para que efectuara alegaciones la Administración, lo que hizo oponiéndose a la adopción de la medida cautelar.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La adopción de medidas cautelares como la interesada de suspensión del acuerdo recurrido se regula en la actualidad en los artículos 129 y siguientes de la vigente LJCA . Como punto más importante de su regulación se ha de aludir a su artículo 130, el cual se expresa en los siguientes términos

  1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

  2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

Es decir se trata de sopesar, por un lado, los intereses públicos en juego y, por el otro, los privados, de forma tal que de la suspensión a acordar no se siguiera un grave perjuicio a los intereses generales, o la denegación de la misma no cause perjuicio al particular -de imposible o difícil reparación en dicción de la antigua ley-, haciendo perder su finalidad legítima al recurso, "periculum in mora".

SEGUNDO

Ya al resolver la medida de carácter cautelarísimo interesada de carácter suspensivo en el auto de 24 de marzo de 2009 efectuábamos determinadas consideraciones de carácter material, no ya solo en relación con la procedencia de acordar la suspensión desde la óptica...

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