ATSJ Castilla y León 490/2009, 27 de Abril de 2009
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2009:406A |
Número de Recurso | 458/2009 |
Procedimiento | PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES |
Número de Resolución | 490/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
AUTO: 00490/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo
VALLADOLID
Sección 001
CASTILLA-LEON
C/ ANGUSTIAS S/N
60042
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100793 PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000458 /2009 0001 RL Sobre FUNCION PUBLICA
De Cesareo
Representante: CARMEN GUILARTE GUTIERREZ Contra DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Representante:
AUTO 490
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
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JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
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SANTOS H. DE CASTRO GARCIA
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FELIPE FRESNEDA PLAZA En VALLADOLID, a veintisiete de Abril de dos mil nueve
En el presente procedimiento recayó resolución sobre la no adopción de medida cautelarísima solicitada en relación con la suspensión de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 2.002 por la que se anuncian Registros de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes para su provisión por concurso ordinario.
En el propio auto antes citado se dio traslado a la Administración, continuando la tramitación de la pieza como ordinaria, para que efectuara alegaciones la Administración, lo que hizo oponiéndose a la adopción de la medida cautelar.
La adopción de medidas cautelares como la interesada de suspensión del acuerdo recurrido se regula en la actualidad en los artículos 129 y siguientes de la vigente LJCA . Como punto más importante de su regulación se ha de aludir a su artículo 130, el cual se expresa en los siguientes términos
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Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
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La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.
Es decir se trata de sopesar, por un lado, los intereses públicos en juego y, por el otro, los privados, de forma tal que de la suspensión a acordar no se siguiera un grave perjuicio a los intereses generales, o la denegación de la misma no cause perjuicio al particular -de imposible o difícil reparación en dicción de la antigua ley-, haciendo perder su finalidad legítima al recurso, "periculum in mora".
Ya al resolver la medida de carácter cautelarísimo interesada de carácter suspensivo en el auto de 24 de marzo de 2009 efectuábamos determinadas consideraciones de carácter material, no ya solo en relación con la procedencia de acordar la suspensión desde la óptica...
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