STSJ La Rioja 448/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2010:753
Número de Recurso351/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00448/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 351/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallas

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 448/2010

En la ciudad de Logroño a 14 de octubre de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario sobre URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, a instancia de ARCADIA BUSINESS,S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio y con asistencia de letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA SONSIERRA, representado por la Procuradora Doña Pilar Dufoll Pallarés, y defendido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja de fecha 27 de mayo de 2009.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de octubre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja de fecha 27 de mayo de 2009 que desestima el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja que denegó la aprobación definitiva del Plan Parcial R.P.-1(Peciña) y también desestima el recurso de alzada presentado por la demandante contra dicho acuerdo.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que anule y deje sin efecto los acuerdos ahora recurridos por ser contrarios al ordenamiento jurídico y ordene la retroacción de actuaciones al momento anterior a la adopción del acuerdo recurrido, a fin de que la Administración demandada acuerde, con suspensión del plazo para la adopción definitiva del Plan Parcial, conceder un plazo para la subsanación de las deficiencias observadas en el documento presentado, o lo apruebe definitivamente con las condiciones que estime oportunas.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra con fecha 23 de octubre de 2008 presento una solicitud dirigida a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja para que apruebe definitivamente el Plan Parcial. Se trata de un Plan Parcial de Iniciativa Particular.

  2. El acuerdo de de fecha 5 de diciembre de 2008 que es necesario reproducir para una mayor claridad de las cuestiones debatidas" Se han detectado una serie de deficiencias que es necesario subsanar y que se indican a continuación: 1. Según las determinaciones establecidas en el Plan General para el Sector, el Plan Parcial "justificará, mediante estudio, la no existencia de riesgo por dinámica de laderas". No se hace referencia a este punto en la documentación presentada, debiéndose incluir su justificación.2. Se deberá aportar la justificación de la disponibilidad y capacidad de las redes de servicios para la nueva demanda prevista (artículo 53 del Reglamento de Planeamiento ). En lo relativo al abastecimiento de agua, se debe tener en cuenta el actual permiso de captación de la Confederación Hidrográfica del Ebro y realizar un estudio para comprobar si, con el aumento de consumo previsto, ésta es insuficiente o por el contrario es necesario la búsqueda de nuevas captaciones (en todo caso, se estará a lo dispuesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro). Se debe tener en cuenta la posible ampliación de conducciones (y por dónde se van a trazar) desde la captación hasta la planta potabilizadora y posteriormente el recorrido por el actual Suelo Urbano hasta el Sector, justificando la suficiencia o no del actual dimensionamiento. En cuanto a la construcción de la futura EDAR, se recuerda que se deberá tener en cuenta según se indica el Estudio de Impacto Ambiental del Plan General Municipal, su dimensionamiento posibles ampliaciones de consumo, si fuese el caso. Todos estos aspectos se deberán recoger en la evaluación económica estimativa del Plan Parcial.. 3. La carretera regional LR-424 que conduce desde la N-232a hasta la conexión con el nuevo Sector, y posteriormente hasta el municipio, tiene unos 4-5 m de anchura. En virtud del artículo 60.1. f de la

L.O.T . UR. se deberá justificar la suficiencia de esta infraestructura para soportar el, proporcionalmente, enorme...

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