STSJ Galicia 827/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2010:9149
Número de Recurso16199/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución827/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00827/2010

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016199/2008

RECURRENTE: Ramón

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, catorce de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016199/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Ramón, representado por la procuradora Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. MANUEL AREAN LALIN, contra ACUERDO DE 19-06-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL GALICIA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 37.141,06 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre D. Ramón el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 19 de junio de 2008, dictado en la reclamación NUM000, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria en el pago de obligaciones tributarias, en concepto de liquidador de la mercantil "Ediciones Periodísticas de Galicia, S.A.

El demandante aduce como motivos de recurso los siguientes: a) aplicación al procedimiento la Ley General Tributaria de 2003, en lugar de la precedente de 1963, que es la que parece aplicar el Acuerdo recurrido; b) imposibilidad de derivar subsidiariamente al Liquidador deudas posteriores a su nombramiento;

  1. improcedencia de derivar recargos e intereses de demora; y, d) nulidad del procedimiento de derivación por existencia de responsables solidarios.

SEGUNDO

En cuanto a la Ley aplicable debe distinguirse entre la regulación adjetiva y la sustantiva. Al procedimiento se aplica la vigente Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (LGT 2003 ), al no estar incluido el que nos ocupa en ninguno de los acogidos a la Ley General Tributaria anterior (LGT 1963) en la Disposición Transitoria Tercera de la actual. En cuanto a la regulación material o sustantiva, el vigente artículo 43.1, c) en cuanto a la regulación principal, dispone un régimen similar al anterior artículo 40.2 LGT 1963, excepción hecha de la referencia que el vigente hace a las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a la situación de liquidación, a...

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