STSJ Galicia 827/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9149 |
Número de Recurso | 16199/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 827/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00827/2010
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016199/2008
RECURRENTE: Ramón
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, catorce de Octubre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016199/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por
Ramón, representado por la procuradora Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. MANUEL AREAN LALIN, contra ACUERDO DE 19-06-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL GALICIA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 37.141,06 euros.
Recurre D. Ramón el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 19 de junio de 2008, dictado en la reclamación NUM000, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria en el pago de obligaciones tributarias, en concepto de liquidador de la mercantil "Ediciones Periodísticas de Galicia, S.A.
El demandante aduce como motivos de recurso los siguientes: a) aplicación al procedimiento la Ley General Tributaria de 2003, en lugar de la precedente de 1963, que es la que parece aplicar el Acuerdo recurrido; b) imposibilidad de derivar subsidiariamente al Liquidador deudas posteriores a su nombramiento;
-
improcedencia de derivar recargos e intereses de demora; y, d) nulidad del procedimiento de derivación por existencia de responsables solidarios.
En cuanto a la Ley aplicable debe distinguirse entre la regulación adjetiva y la sustantiva. Al procedimiento se aplica la vigente Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (LGT 2003 ), al no estar incluido el que nos ocupa en ninguno de los acogidos a la Ley General Tributaria anterior (LGT 1963) en la Disposición Transitoria Tercera de la actual. En cuanto a la regulación material o sustantiva, el vigente artículo 43.1, c) en cuanto a la regulación principal, dispone un régimen similar al anterior artículo 40.2 LGT 1963, excepción hecha de la referencia que el vigente hace a las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a la situación de liquidación, a...
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